En fechas recientes un pariente cercano falleció. Y sí, dejó un testamento donde decidió excluirme. ¿Puedo apelar? Sí, claro que puedo. ¿Lo pienso hacer? No. Una de las cosas más difíciles para muchos es aceptar la última voluntad de un allegado. Afortunadamente mis padres me inculcaron valores y toda tentación de realizar una acción de esa naturaleza escapa a mis intereses.
Contrario a mi persona, hay gente con una postura ética muy distinta. Nunca participaron en el cuido del testador y, tras su muerte, buscan apropiarse de una tajada de la masa hereditaria. En otros casos el fallecido tuvo un familiar preferido y optó por heredarle un porcentaje mayor de sus bienes. En estos casos, quien ve su porcentaje de la herencia reducido, podría preguntarse: «¿por qué no me dejaron lo mismo?, ¿acaso valgo menos?», y así, tras un intenso debate personal, puede orientar sus emociones a la venganza desencadenando una disputa larga y tediosa. Gracias a la aprobación del expediente 20.867, al menos para el primer caso que expuse (abandono), se logró ampliar las causales de indignidad eliminando a quienes no participaron en el cuidado del difunto.
Pues bien, ese avance que se remonta al año 2019 fue de gran importancia, pero muchas son las deficiencias aún existentes. El Centro de Información Jurídica en Línea, en su informe de investigación titulado «El testamento abierto» enumera algunas desventajas para los testamentos donde se prescinde del cartulario. Éstas son: en caso de pérdida no es posible reponerlo, los instituidos pueden desconocer su existencia y al no estar protocolizado no queda un registro.
Frente a las limitaciones expuestas, ¿por qué no modificar esto y permitir que Archivo Nacional reciba aquellos testamentos abiertos ante cuatro y seis testigos? Se podría ofrecer la posibilidad de que el testador en presencia de algún funcionario de Archivo, escriba y firme, junto a los testigos, in situ. O llevar el texto escrito y firmar con los cuatro testigos, también en presencia del burócrata. Esto no es nada nuevo, otros trámites, como el de la cédula o licencia requieren que la persona firme frente al funcionario. Esta modificación permitiría el poder resguardar, sin temor a su pérdida o desaparición, la última voluntad de personas que tal vez no tienen los medios para poder pagar el costo de un testamento.
Cuando fueron redactadas estas leyes solo había tinta y papel. Hoy, ¡estamos en la era de la digitalización! ¿Por qué no aceptar otros medios para heredar? ¿Cómo cuáles? Grabar un vídeo y entregarlo en Archivo Nacional. Muchos podrían argumentar sobre los peligros de un vídeo falsificado o hecho con inteligencia artificial. ¿Cómo contrarrestar esto? Siguiendo un protocolo estricto. Similar a la propuesta descrita con la recepción de testamentos sin cartulario, la elaboración del vídeo se puede realizar en Archivo Nacional siguiendo estrictos protocolos de seguridad. Finalizada la grabación, el producto final se autentica y los testigos, quienes presenciaron el acto, firman junto a la persona.
Otro aspecto relacionado a los testamentos abiertos ya citados es la cantidad de testigos necesarios. Sin caer en debates filosóficos, ¿cuál es el criterio técnico para establecer el número necesario de testigos? ¿Acaso entre más personas firmen el documento el argumento adquiere mayor fuerza? ¿Por qué hago hincapié en esto? ¡Sencillo! Conseguir tres personas es complicado; seis, una odisea. Mejor utilizar un determinado número de testigos para todos los tipos de testamentos, eliminando la confusión de algunos notarios.
Al comentar lo anterior con un amigo abogado, sugirió el traspaso de bienes con goce de usufructo como el mejor método para heredar el patrimonio personal. Tomé su recomendación en consideración, pero luego de leer al respecto, razones varias me siguen forzando a decantarme por un testamento. Por ejemplo, la facilidad de poder cambiar al heredero. En casos como el mío, hijo único sin parientes cercanos ni esposa a la vista (espero cambiar esa situación pronto), he considerado el testamento porque me permite escoger a una persona sin adquirir un compromiso legal como lo es un traspaso de bienes. Caso contrario debo realizar una acción de la cual puedo arrepentirme en el futuro.
Por desgracia, las posibles mejoras aquí planteadas a la normativa vigente requieren de una larga discusión previo a la reforma. Por dicha, el saber esperar es una de mis virtudes y me apego a lo que dice el refrán: «con paciencia y dedicación todo es posible». Ojalá y este artículo pueda generar discusión en una práctica humana tan importante como lo es la posibilidad de heredar y así mejorar las facilidades para hacerlo. Me gustaría conocer el opinión de especialistas en derecho. ¡Muchas gracias!
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