Indicaron que medida no implica sustitución de la pena de prisión.
El Poder Judicial emitió este martes un comunicado de prensa sobre la resolución que ordenó arresto domiciliario con monitoreo electrónico a un individuo condenada por homicidio, en un caso ocurrido en un condominio en Escazú en junio de 2024. Debido a que la medida generó dudas en la opinión pública la institución expuso seis puntos para precisar el alcance de la decisión judicial.
Primero, el Poder Judicial indicó que el uso de monitoreo electrónico se incorporó como medida de control debido a que la Fuerza Pública informó su imposibilidad material de realizar visitas periódicas, como se había dispuesto inicialmente. En segundo lugar, se detalló que el arresto domiciliario se está cumpliendo en un domicilio distinto al lugar donde vivía la víctima.
Además, el Poder Judicial aclaró que no se trata de un beneficio carcelario, sino de una modificación a la medida cautelar de prisión preventiva, que se encuentra vigente mientras se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria. La pena impuesta fue de 20 años y 2 meses de prisión mediante procedimiento abreviado, pero la condena aún no está en firme.
Agregaron que el cambio en la medida se fundamentó en informes médicos que indican que el sistema penitenciario no puede brindar el tratamiento, atención médica y alimentación adecuados para la recuperación del imputado, quien fue sometido a una cirugía necesaria por una condición médica grave. El imputado ya había recibido permisos previos con custodia para atención especializada, pero un dictamen forense concluyó que el sistema penitenciario no podía atender sus necesidades actuales.
El plazo de la medida se fijó hasta el 3 de setiembre, fecha en la que también vencía la medida de prisión preventiva. La resolución puede ser revisada si cambian las condiciones, a solicitud de la Fiscalía, la Defensa o la representación de la víctima.