Acción cuestiona uso de fondos públicos sin base legal, inclusión de cargos no autorizados y restricciones al ejercicio profesional de funcionarios universitarios

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió para su estudio una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la contralora general de la República, Marta Eugenia Acosta Zúñiga, contra varios artículos del Reglamento del Régimen de Prohibición de la Universidad Nacional (UNA), por estimarlos contrarios a principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política.

La acción fue admitida mediante resolución dictada el 24 de abril y que apareció publicada en el Boletín Judicial ayer lunes 5 de mayo.

La Contraloría solicitó declarar inconstitucionales los artículos 1, 3 inciso d), y 4 incisos d), e) y f) del reglamento, al considerar que violan principios como la libertad, igualdad, legalidad, reserva de ley, legalidad financiera y la interdicción de la arbitrariedad.

El órgano contralor señaló que el reglamento impone inhabilitaciones al ejercicio de profesiones liberales sin estar respaldado por una norma de rango legal. Advirtió, además, que se otorgan al Consejo Universitario facultades discrecionales para determinar en cualquier momento qué funcionarios deben someterse al régimen de prohibición, lo que —a su juicio— implica una restricción ilegítima de la libertad de trabajo.

La acción destaca que, incluso, se incluyen cargos como el de Rector, Vicerrector de Administración y jefaturas contables, sin que exista una base legal que los contemple dentro de dicho régimen.

“El reglamento innova —y va más allá de lo previsto por la legalidad— al establecer requisitos no contemplados en la ley, y al permitir pagos de indemnización con fondos públicos sin autorización legal”, denunció la Contraloría.

Uno de los principales cuestionamientos del ente fiscalizador es que el reglamento permite el uso de recursos públicos para indemnizar a funcionarios por su inclusión en el régimen de prohibición, sin contar con respaldo legal, lo cual —según afirma— lesiona los principios de legalidad financiera y afecta la Hacienda Pública.

En particular, Acosta Zúñiga subrayó que estas indemnizaciones deberían estar reguladas por ley, como lo dispone la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422), la cual sí establece normas claras sobre los regímenes de prohibición.

La Contraloría recordó que, si bien las universidades estatales gozan de autonomía organizativa y administrativa, esta no es absoluta y debe ejercerse dentro del marco del ordenamiento constitucional. Afirmó que la autonomía no permite emitir normas que restrinjan derechos fundamentales sin autorización legal expresa.

La acción también alega que el reglamento universitario omite situaciones contempladas por la Ley 8422 que permiten excepciones a la prohibición de ejercer profesiones liberales. Por ejemplo, cuando el funcionario actúa como docente fuera de su jornada ordinaria, o cuando atiende asuntos personales o familiares.

En consecuencia, la normativa interna de la UNA restringiría de manera más severa derechos laborales y profesionales que la legislación nacional, lo cual —a criterio de la Contraloría— constituye una desigualdad injustificada y vulnera el principio de interdicción de la arbitrariedad.

La admisión de la acción no implica la suspensión inmediata del reglamento impugnado. Según lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, su aplicación general sigue vigente, aunque los tribunales y órganos administrativos no podrán emitir resoluciones finales en procesos relacionados hasta que la Sala se pronuncie.