Presidencia recusó a las magistradas con argumentos falaces.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó por unanimidad la recusación planteada por el presidente Rodrigo Chaves Robles contra las magistradas Zetty Bou Valverde y Eugenia Zamora Chavarría, quienes seguirán conociendo el recurso de amparo electoral interpuesto por el analista Claudio Alpízar Otoya.

La decisión fue adoptada por los otros integrantes del Pleno: la magistrada Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y los magistrados Max Esquivel Faerron y Héctor Enrique Fernández Masís.

En el caso de la magistrada Bou, el TSE concluyó que la solicitud de recusación "no aporta ninguna prueba que permita demostrar que incurrió en alguna de las causales de impedimento y recusación precisadas en la legislación". De esta forma, Bou continuará a cargo de la instrucción del expediente, como le corresponde por estricto turno.

El órgano electoral explicó que la decisión de cursar parte de la gestión de Alpízar como un recurso de amparo no fue individual, sino colegiada. Es decir, fue tomada por los cinco magistrados y magistradas que firmaron la resolución de admisión. Por ello, explicó el TSE, esa resolución no tenía magistrado redactor asignado, ya que responde a una actuación del Pleno del TSE.

El Tribunal también desmintió los señalamientos formulados por Chaves sobre una supuesta "manipulación" del escrito original del amparo, al señalarle que, de los cuatro hechos reseñados en la resolución de curso, tres son transcripción literal del documento presentado por Alpízar, y el cuarto corresponde a un resumen de los puntos 1 y 2 del mismo escrito.

Sobre la recusación contra Zamora

En una decisión previa, los magistrados Esquivel, Fernández y Retana ya habían rechazado otra recusación interpuesta por Chaves, esta vez contra la presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría. El mandatario alegaba que una publicación en redes sociales institucionales del TSE, donde se explicaba cómo se tramitan las denuncias que se presentan ante ese sede, constituía una manifestación de criterio personal por parte de Zamora, lo cual fue descartado por el Tribunal.

La publicación en cuestión, según aclaró el TSE, fue realizada por el Departamento de Comunicación Institucional, sin referencia específica al caso en trámite, y después de que se resolviera la admisibilidad del recurso.

Contexto

Claudio Alpízar Otoya denunció el uso de recursos públicos por parte del presidente Chaves para promover un supuesto proyecto político afín de cara a las elecciones de 2026. Como medida cautelar, el Tribunal ordenó al mandatario abstenerse de realizar actos o manifestaciones que pudieran beneficiar o afectar a partidos, precandidaturas o movimientos políticos.

Durante las últimas semanas, el presidente ha atacado públicamente a la magistrada instructora, a la presidenta del TSE y al órgano en su conjunto, acusándolos de intentar callarlo y calificando su proceder como “corrupción procesal”.

El Tribunal recordó además que el amparo electoral existe desde hace 25 años como una vía para que cualquier ciudadano denuncie, ante el TSE, eventuales violaciones a derechos político-electorales por parte de autoridades públicas.