Tribunal advirtió que la falta de coordinación interna no justifica la lesión al derecho de acceso a la información.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia acogió un recurso de amparo presentado por el periodista Álvaro Sánchez Córdoba, de Telenoticias, y le ordenó al fiscal general de la República, Carlo Díaz Sánchez, que coordine y disponga lo necesario para atender la solicitud de información formulada por el comunicador sobre la labor del fiscal Esteban Aguilar Abarca, coordinador de la Unidad de Cibercrimen del Ministerio Público.

Mediante la sentencia 2025-9560, dictada el 28 de marzo y publicada este martes, la Sala consideró que el Ministerio Público omitió atender debidamente la gestión informativa, pues las respuestas brindadas “no se refirieron clara y expresamente a los puntos requeridos”.

Sánchez solicitó el 29 de enero información sobre cuántos juicios había hecho Aguilar el año anterior, así como los resultados de esos procesos, incluyendo sobreseimientos, acusaciones, desestimaciones, incompetencias y rezagos. El periodista indicó que no estaba solicitando datos confidenciales.

Sin embargo, al ser requerido por sus superiores para colaborar con la recopilación de información, el fiscal Aguilar se refirió a la solicitud del periodista como “curiosa” y limitó su respuesta a afirmar que esa información ya había sido enviada en informes anteriores. Pese a ello, desde la Oficina de Prensa del Ministerio Público se admitió que debieron iniciar gestiones internas adicionales para poder armar una respuesta, pues Aguilar no la había remitido.

La Sala fue contundente al señalar que la falta de cooperación del fiscal y la ausencia de coordinación entre las dependencias involucradas no excusan la vulneración al derecho fundamental de acceso a la información pública.

“El Ministerio Público omitió atender debidamente la gestión de información del recurrente (...). Si bien la Administración no está obligada a brindar información cuando ella es inexistente, no menos cierto es que, en este caso, se evidencia falta de coordinación a lo interno, indica el fallo, redactado por el magistrado Paul Rueda Leal.

El tribunal ordenó al fiscal general atender la solicitud en un plazo máximo de diez días y condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios. Además, recordó que el incumplimiento de esta sentencia puede acarrear penas de prisión o multa, según lo dispone el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

La Ley Marco de Acceso a la Información Pública dispone que el superior jerárquico de una institución pública podrá abrir procedimientos administrativos contra funcionarios que hayan rechazado solicitudes de acceso a la información pública y que provoquen una condena por violación de este derecho fundamental, por parte de la Sala Constitucional, a la institución pública en la cual laboran o al Estado.