Diputada también cuestionó filtración del informe final del TSE a la prensa.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar un recurso de amparo interpuesto por la diputada oficialista Ada Acuña Castro contra el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), el Ministerio Público y el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), relacionado con la investigación penal que involucra al presidente Rodrigo Chaves Robles por el uso de una estructura paralela de financiamiento en la campaña electoral de 2022.
Mediante dos resoluciones, votadas por unanimidad de los siete magistrados titulares del tribunal, se rechazaron todos los reclamos formulados por la legisladora del Partido Progreso Social Democrático (PPSD), quien cuestionó la apertura del secreto bancario del mandatario y la filtración del expediente penal a la prensa.
El reclamo principal de Acuña se centró en la legalidad de la decisión del TSE de ordenar el levantamiento del secreto bancario del entonces candidato presidencial. Según su criterio, el TSE ordenó levantar el secreto bancario de Chaves por hechos que ocurrieron cuando él aún no era candidato, lo cual era ilegal, al tiempo que acusó al Banco Nacional también de incurrir en una actuación improcedente al entregar la información que el TSE requirió.
Sin embargo, la Sala Constitucional rechazó de plano (sin requerir descargo al TSE ni al Banco Nacional) esos señalamientos, al recordarle a la diputada que el TSE, mediante la resolución 7285-E8-2015, interpretó el artículo 307 del Código Electoral en el sentido de que el poder electoral tiene la potestad de ordenar el levantamiento del secreto bancario en investigaciones sobre financiamiento de campañas políticas.
En ese sentido, los magistrados recordaron a Acuña que el artículo 30 inciso d) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional prohíbe recurrir vía amparo contra actos del TSE en materia electoral, por lo que, dado que la potestad de levantar el secreto bancario le fue reconocida al TSE por su propia jurisprudencia, no correspondía entrar a valorar la validez o invalidez de ese criterio en la sede constitucional.
Acuña también alegó que el levantamiento del secreto bancario involucró a personas sin relación con partidos políticos, lo cual, a su juicio, generó prueba ilegal. Sin embargo, la Sala determinó que este alegato constituía un asunto de legalidad ajeno al carácter sumario del amparo, por cuanto requeriría pruebas complejas para determinar los vínculos entre las personas investigadas y el partido oficialista. En consecuencia, le indicó a la accionante que debía canalizar ese reclamo mediante los procesos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
Otro de los argumentos presentados por la diputada fue que el informe del TSE —base de la denuncia penal contra el presidente— fue incorporado al expediente judicial sin garantizarse al afectado su derecho de audiencia, y que dicho documento ni siquiera contaba con la firma de la persona responsable. Sobre este punto, la Sala reiteró que ese informe es resultado de una investigación preliminar administrativa que no impone sanción alguna, por lo que no es exigible garantizar audiencia previa. Además, recordó que el precedente invocado por la diputada (la sentencia 2015-001784, a favor del exdiputado Óscar López) no era aplicable al caso, ya que en ese entonces el afectado había demostrado haber presentado gestiones que fueron ignoradas por el TSE, cosa que no ocurrió en el caso de Chaves.
Finalmente, la Sala señaló que la supuesta invalidez del documento por falta de firma debía reclamarse en la vía ordinaria, pues no correspondía al tribunal constitucional analizar ese tipo de extremos.
Reclamo por filtración también fue rechazado
El único aspecto del recurso que fue admitido para su análisis fue el relativo a la supuesta omisión del Ministerio Público y del TSE en su deber de preservar la confidencialidad del expediente penal.
Acuña denunció que, pocos días después del allanamiento al TSE para decomisar el informe, medios de comunicación como La Nación, La República y Semanario Universidad publicaron extractos del documento que supuestamente no eran de conocimiento público.
En atención a este reclamo, la Sala solicitó informes al fiscal general de la República, Carlo Díaz Sánchez, y a la magistrada presidenta del TSE, Eugenia María Zamora Chavarría.
Díaz alegó que el expediente había sido manejado con estrictos protocolos internos de confidencialidad, y aclaró que el informe fue entregado a la Fiscalía luego de que la Sala de Casación Penal autorizara formalmente el acceso a la información bancaria y tributaria mediante resolución del 16 de enero. A partir de esa fecha, varias partes procesales —como los defensores de la diputada Luz Mary Alpízar y el canciller Arnoldo André Tinoco— recibieron copias completas del expediente, por lo que una vez que la información sale del control exclusivo del Ministerio Público y se entrega a personas legitimadas en el proceso, ya no es posible garantizar su resguardo absoluto.
Por su parte, Zamora defendió el manejo del caso por parte del TSE y señaló que su institución mantuvo en todo momento la confidencialidad del informe. Incluso recordó que, ante solicitudes de acceso a la información por parte de medios de comunicación, como La Nación, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos negó el acceso por tratarse de diligencias confidenciales. La Nación presentó un amparo electoral contra la negativa a entregarse esa información, sin embargo, los magistrados rechazaron el recurso, y tal negativa fue luego reconfirmada por la Sala Constitucional mediante la sentencia 3670-2023.
Zamora también apuntó que la Fiscalía requirió al TSE el informe final sin contar con orden judicial, por lo que se le indicó que era improcedente entregarlo sin una resolución de un juez penal o de la Sala Tercera. Dicha postura fue avalada por el propio Tribunal en su resolución 7826-E8-2024.
Tras analizar la prueba aportada, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes para atribuir la filtración de la información a ninguna de las autoridades recurridas y destacó que el carácter sumario del proceso de amparo no permite realizar investigaciones complejas para determinar eventuales responsabilidades por la divulgación del informe. Además, recalcó que cuando la información es entregada a defensores particulares con derecho de acceso, su eventual difusión escapa al control de las autoridades judiciales.
En consecuencia, la Sala rechazó también esta parte del recurso, al considerar que el caso no reunía los requisitos para una declaración de violación constitucional en sede de amparo.
La sentencia fue adoptada por unanimidad por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.