Oficio desmiente las afirmaciones del rector de la UCR sobre contradicción en criterios de la Oficina Jurídica con relación a traslados voluntarios de personal a salario global.
El exjefe de la Oficina Jurídica de la Universidad de Costa Rica (UCR), David Fallas Redondo, envió una carta de réplica al Consejo Universitario para desmentir declaraciones recientes del rector Carlos Araya Leandro, relacionadas con el Reglamento del Régimen Salarial Académico (RSA) y la legalidad de su aplicación.
El rector manifestó en la circular R-19-2025, enviada a toda la comunidad universitaria, que "como parte de las acciones necesarias para una correcta aplicación del RSA, es necesario proceder a revisar dos criterios contradictorios emitidos por la Oficina Jurídica, relacionados con los artículos transitorios del citado reglamento", en referencia a los dictámenes de la dirección jurídica OJ-414-2024 y el OJ-471-2024.
En su misiva, Fallas sostiene que el rector tergiversó el contenido de ambos dictámenes emitidos bajo su jefatura en 2024, para justificar la resolución R-13-2025, que permitiría el traslado voluntario de personas con salario compuesto a la nueva escala de salario global, generándoles un incremento salarial.
Según Fallas, ninguno de los dos dictámenes avala el traslado de funcionarios al régimen de salario global sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Marco de Empleo Público (Ley 10.159). Por el contrario, aseguró que ambos criterios jurídicos establecen condiciones claras y advierten que cualquier desviación de lo establecido en esa ley sería contraria a derecho.
Dato D+: El Transitorio XI de la Ley 10.159 establece que las personas que reciban un salario compuesto inferior al salario global de su puesto, se trasladarán al salario global hasta que su remuneración alcance el monto del salario global correspondiente. Mientras que el artículo 36 del reglamento de esa ley (Decreto 43952) señala que también aplicará el cambio en esquema de salario cuando se dé un ascenso posterior a la entrada en vigencia de la ley.
En su oficio, Fallas menciona que él no fue el único en advertir que el RSA debía ajustarse a lo establecido por la Ley 10.159 y su reglamento, ya que la Contraloría Universitaria (OCU) emitió un informe (OCU-R-135-A-2024) en el cual se indicó que la ley no facultaba el traslado voluntario al salario global "sin que medie algún nuevo nombramiento o movimiento ascendente".
Fallas escribió:
El dictamen OJ-414-2024 y el informe OCU-R-135-A-2024 concuerdan al sujetar cualquier implementación del RSA a que éste esté ajustado a la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento".
Sobre el otro informe elaborado por él, la carta de Fallas añade:
¿Qué se me preguntó como base del 471? Se quería saber si es posible aplicar el salario global (es decir, el RSA) a personas que no experimentaron cambios ascendentes después de que entró a regir la Ley Marco de Empleo Público. Por supuesto que dije que no. Eso no es posible, porque iría precisamente contra la referida Ley, que no prevé una aplicación retroactiva, sino que regula los traslados con supuestos que se deben dar a partir de su vigencia".
En su oficio, Fallas indicó:
Si son tantas las dudas que tiene don Carlos sobre mis criterios y está tan convencido de su idea de autonomía universitaria, de sus alcances y de la legalidad de la resolución R-13-2025, al igual que la del RSA y sus Transitorios, entonces tiene un camino abierto: que formule las consultas correspondientes a la Procuraduría General de la República y a la Contraloría General de la República. Esos órganos pueden -cada cual según sus competencias- evacuar las inquietudes del señor rector".
Fallas también acusó al rector Araya por insinuar irregularidades en el dictamen OJ-471-2024, por haber sido elaborado durante el cierre colectivo de fin de año anterior. El exdirector jurídico asegura que puede demostrar con correos, registros institucionales y chats con el propio rector que para él era usual trabajar fuera de horario. Añade que su jornada laboral ese día fue autorizada y ejecutada conforme a la ley, y que él informó a su sucesor de la cantidad de documentos que fueron elaborados y firmados durante ese periodo de cierre colectivo.
En su oficio Fallas solicita al rector que "admita públicamente que la resolución R-13-2025 no tiene asidero en el dictamen OJ-414-2024, pues en la resolución se regula un tema respecto del cual no hubo pronunciamiento en dicho dictamen" y que corrija "todas las manifestaciones de la circular R-19-2025 en las que alude a contradicciones entre los dictámenes OJ-414-2024 y OJ-471-2024".
La carta de Fallas llega luego de que el Ministerio de Planificación Nacional (Mideplán) solicitara a la UCR suspender la aplicación del RSA por falta de sustento técnico, jurídico y financiero.