La iniciativa establece que se podrá tomar asiento, sin detener las labores, por mínimo 15 minutos por cada cuatro horas de pie.
La diputada del Frente Amplio (FA) Rocío Alfaro Molina presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.935) que busca adicionar dos incisos al Código de Trabajo (Ley 2) para reconocer como derecho laboral el uso de asientos durante la jornada laboral.
La propuesta plantea modificar los artículos 214 y 70 del Código de Trabajo para establecer la obligación patronal de disponer de sillas con respaldo y permitir pausas mínimas de 15 minutos por cada cuatro horas de trabajo de pie, especialmente en comercios, industrias y labores agrícolas. También se prohíbe expresamente obligar a una persona a permanecer de pie durante toda la jornada.
El texto presentado señala que otros países del mundo ya han adoptado legislación similar, destacando que "en el caso de Argentina, este derecho se promulgó en 1907, en Chile en 1914, y en Uruguay en el año 1918. La “Ley de la Silla”, como se le ha llamado en los distintos países donde se ha promulgado, implica una modificación simple, pero con un impacto muy significativo en el paradigma de salud ocupacional y en las condiciones en que labora la clase trabajadora".
La exposición de motivos justifica la reforma propuesta señalando:
Este proyecto de ley pretende realizar una adición tendiente a garantizar condiciones de trabajo dignas, seguras y saludables, ya que la bipedestación prolongada implica riesgos a la salud”.
Dato D+: El texto señala que se considera como bipedestación prolongada cuando una persona permanece de pie, quieto o con desplazamientos cortos, por un período superior a cuatro horas.
La exposición de motivos destaca que la bipedestación prolongada está asociada a diversas patologías circulatorias y músculo-esqueléticas, y que la legislación laboral debe adaptarse a estas realidades con base en principios de salud ocupacional y progresividad de los derechos laborales.
La reforma al artículo 214 establecería la obligación de los patronos de "mantener el número suficiente de sillas o asientos con respaldo a disposición de las personas trabajadoras para tomar asiento o realizar cambios posturales periódicos de conformidad", según los siguientes criterios:
- Los establecimientos comerciales, hoteles, restaurantes, supermercados, almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y similares, así como establecimientos industriales y agrícolas en los casos en los que, por la naturaleza de sus funciones, las personas trabajadoras deban permanecer más de cuatro horas de pie, deberán permitir que la persona trabajadora tome asiento mientras continua con el desarrollo de sus labores por espacio de tiempo de no menos de quince minutos por cada cuatro horas laboradas de pie.
- En el caso de cajeros, oficinistas y trabajadores de servicio al cliente, se les deberá permitir realizar sus labores sentadas.
Adicionalmente, el texto contempla que la comisión de salud ocupacional del centro de trabajo o del médico de la empresa, se podrá determinar si el tiempo por el que se tome asiento deba ser mayor a quince minutos de acuerdo a la naturaleza del trabajo.
Finalmente, el texto añade un inciso al artículo 70 del Código de Trabajo, para incluir dentro de las prohibiciones a los patrones el "obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada, así como prohibirles tomar asiento o tener cambios posturales durante el desarrollo de sus labores".
El proyecto fue presentado con las firmas de respaldo de toda la bancada del Frente Amplio, y ahora deberá ser asignado a una comisión legislativa para iniciar su trámite ordinario.