Proyecto de ley fue aprobado en segundo debate este martes con 40 votos a favor.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, anunció en la conferencia de prensa de este miércoles que vetará la iniciativa de ley (expediente 22.817) para reducir la edad de pensión del personal armado del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) que fue aprobada este martes en segundo debate en la Asamblea Legislativa.
El texto aprobado establece que el personal del OIJ que desempeñe funciones armadas en las secciones de cárceles y en puestos similares podrá jubilarse con un 82% del promedio de sus últimos 240 salarios, traídos a valor presente según el índice de precios al consumidor (IPC), siempre que cumplan 55 años de edad y hayan trabajado al menos 30 años en puestos donde se requiera portación de armas.
En caso de que no se cumpla con los 30 años en esa condición, el proyecto también incluye una fórmula proporcional, que permite jubilarse a partir de los 20 años laborados en el Poder Judicial, siempre que se cumpla con la edad mínima establecida.
Sobre la aprobación de este proyecto por la Asamblea Legislativa el presidente Chaves señaló:
Les anuncio: 40 diputados, preséntense, porque van a tener que resellar esa ley del regalo descarado que ustedes le hacen a costa del pueblo a 1.200 agentes [del OIJ]. ¿Un bombero no se la juega más a los 65 años trepándose a un edificio en fuego?”.
Dato D+: La Ley 6170 establece que la edad de pensión del personal del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica es de 50 años, si tienen por lo menos 20 años de servicio activo, y puede ser inferior si la persona tiene 25 años de servicio.
La iniciativa fue aprobada en segundo debate este martes 22 de abril con 40 votos a favor y 7 en contra. Una vez que Casa Presidencial reciba el expediente aprobado por la Asamblea Legislativa, cuenta con 10 días hábiles para vetarlo.
Si el decreto legislativo es vetado por el Poder Ejecutivo por razones de oportunidad y conveniencia, el veto presidencial deberá ser conocido por la Comisión de Asuntos Jurídicos (que fue la que dictaminó el expediente), donde ocupará el primer lugar de la agenda, sobre cualquier otro asunto, para que en un plazo improrrogable de un mes rinda un informe al pleno recomendando acoger o no las objeciones del Ejecutivo.
Dato D+: Cuando un proyecto de ley es aprobado en segundo debate pasa a ser un decreto legislativo, que requiere la firma del presidente de la República y el ministro o ministra del ramo y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para convertirse en ley de la República.
El plenario legislativo puede acoger las recomendaciones hechas por el Ejecutivo, votando nuevamente en dos ocasiones el texto con los cambios recomendados, o resellar el proyecto en su versión original para lo cual necesitaría 38 votos afirmativos.
Mientras que si el decreto legislativo es vetado por razones de constitucionalidad, la comisión dictaminadora debe recomendar al plenario aceptar o no los cuestionamientos hechos por el gobierno. Si las estima procedentes, propondrá al plenario un nuevo dictamen con las modificaciones pertinentes para eliminar las normas inconstitucionales, o bien procederá al archivo del proyecto si la inconstitucionalidad resulta insalvable.
Si el informe recomienda no aceptar las objeciones de constitucionalidad, el plenario deberá votar por enviar de inmediato el asunto a la Sala Constitucional, para que allí se dirima si el Ejecutivo lleva razón o no, en sus razones para haber vetado alegando inconstitucionalidad del proyecto.
En caso de que la Sala Constitucional rechace las objeciones del Poder Ejecutivo, la Presidencia de la Asamblea lo informará al plenario y devolverá el Decreto Legislativo al Poder Ejecutivo para que lo firme y ejecute como ley.