Magistrados acogieron recurso de amparo por trato desigual a menores que no profesan la religión católica.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia acogió un recurso de amparo presentado por un padre de familia contra el Colegio Técnico Profesional (CTP) San Pablo de León Cortés y el Ministerio de Educación Pública (MEP), tras considerar que se vulneraron los derechos fundamentales de sus hijos, menores de edad, al no brindarles condiciones adecuadas tras ser eximidos del curso de Educación Religiosa por motivos de credo.
Según la resolución 2025-6140, dictada el 28 de febrero y dada a conocer este viernes por la oficina de prensa de la Sala Constitucional, el centro educativo ofreció dos únicas opciones a los estudiantes eximidos: permanecer en el aula realizando otras tareas mientras se impartía la clase, o retirarse del centro educativo durante ese tiempo, sin que existiera un espacio alternativo habilitado. El padre alegó que ninguna de estas alternativas resultaba viable, ya que por razones laborales no podía retirar a sus hijos y consideraba inapropiado que permanecieran expuestos, aunque de forma indirecta, a contenidos religiosos contrarios a sus creencias evangélicas.
Los magistrados concluyeron que la institución aplicó un trato discriminatorio, al obligar a los menores a permanecer en el aula de religión, en contraste con lo dispuesto para estudiantes eximidos del Programa de Afectividad y Sexualidad Integral (PASI), quienes sí cuentan con espacios alternativos durante esas lecciones.
"El hecho de que las materias sean diversas no sustenta un tratamiento desigual", afirmó el Tribunal, tras comparar las normativas aplicadas a ambas asignaturas. La Sala reiteró que el interés superior del menor exige optar por la solución más favorable a sus derechos, y recordó que ya en la sentencia 2023-15291 había establecido que los estudiantes eximidos de religión deben poder salir del aula y permanecer en espacios dispuestos por la administración.
Aunque la directora del centro educativo, Mariela Valverde Porras, rectificó su criterio en un informe posterior, la Sala determinó que nunca se comunicó formalmente al padre de familia la posibilidad de que los estudiantes se ubicaran en otro lugar distinto al aula durante las lecciones de religión.
Además, el Tribunal rechazó el argumento del MEP sobre la falta de espacio físico y de personal para atender a estos estudiantes, al considerar que las limitaciones presupuestarias o logísticas no justifican la vulneración de derechos fundamentales.
Como consecuencia de la estimatoria parcial del recurso, la Sala ordenó a Valverde y al director regional de Educación de Los Santos, Gilbert Mora Granados, que comuniquen por escrito al recurrente el cambio de criterio adoptado y que se aseguren de no repetir los hechos denunciados. Ambos funcionarios deberán ejecutar las medidas necesarias en un plazo máximo de tres días tras la notificación de la sentencia.
La resolución también condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, que se podrán reclamar en sede contenciosa administrativa.