Acción pretendía declarar inconstitucionalidad que el Estado aporte menos a los trabajadores independientes y asegurados voluntarios de mayores ingresos.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó, por mayoría 4 vs. 3, una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que fijan las escalas contributivas aplicables a los trabajadores independientes y asegurados voluntarios.

La acción fue promovida por Rodrigo Arias López y cuestionaba la legalidad de varias disposiciones adoptadas por la CCSS entre 2007 y 2016. Según el accionante, la metodología de cálculo establecida resultaba inconstitucional por infringir los principios de igualdad, proporcionalidad y solidaridad, además de contradecir el artículo 3 de la Ley Constitutiva de la CCSS, que exime a los trabajadores independientes del pago de la cuota patronal.

En su argumentación, Arias alegó que las escalas contributivas establecidas por la CCSS generaban una carga desproporcionada para los trabajadores independientes, pues, a partir de ciertos niveles de ingreso, estos asumían prácticamente la totalidad del aporte, en contraste con el régimen de los trabajadores asalariados, cuya contribución es compartida con sus patronos y con el Estado. También sostuvo que la Junta Directiva de la CCSS modificó la estructura de aportes sin contar con estudios actuariales ni criterios jurídicos que justificaran los cambios.

En el proceso, la Procuraduría General de la República, en su rol de asesor imparcial del tribunal, emitió un criterio en el que recomendó a la Sala declarar que los acuerdos impugnados eran parcialmente inconstitucionales. Según la Procuraduría, las escalas establecidas por la CCSS afectaban a los trabajadores independientes de mayor ingreso (categorías 4 y 5), ya que los eximían de recibir una contribución estatal que compensara la ausencia de una cuota patronal, como sí ocurría en los niveles de ingreso más bajos.

El criterio del órgano asesor señaló que esta situación generaba un trato desigual injustificado y contravenía los principios de razonabilidad, solidaridad social, justicia social e igualdad. Asimismo, indicó que la CCSS tiene la potestad de fijar los criterios de cotización en función de la sostenibilidad del sistema, pero no puede crear categorías de trabajadores independientes sin derecho a la contribución estatal que sí se aplica en otros casos.

El 19 de febrero anterior, la Sala Constitucional resolvió sin lugar la acción de inconstitucionalidad. El voto no fue unánime, ya que algunos magistrados emitieron votos salvados.

Dato D+: La acción de inconstitucionalidad se tramitó bajo el expediente 17-011922-0007-CO y la resolución es la 2025-5265.

Según el "por tanto" de la sentencia, visible en el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, los magistrados Fernando Cruz Castro y Jorge Araya García salvaron el voto y declararon parcialmente con lugar la acción con argumentos particulares, mientras que el magistrado presidente Fernando Castillo Víquez también salvó el voto y declaró parcialmente con lugar la acción, por sus propias razones.

La mayoría estuvo integrada por las magistradas Anamari Garro Vargas, Ingrid Hess Herrera, y los magistrados Luis Fernando Salazar Alvarado y Paul Rueda Leal.

Dado que la sentencia integral aún está en redacción, no se conocen en detalle los fundamentos específicos de los votos salvados ni los argumentos de la mayoría.

Escalas actuales

Los trabajadores asalariados cotizan actualmente el 5.50% de su salario mensual al Seguro de Salud y Enfermedad (SEM), así como el 4,17% de su salario al régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM).

En contraste, los trabajadores independientes y asegurados voluntarios cotizan según la categoría en la que sean ubicados, según sus niveles de ingreso: entre mayor sea su ingreso, mayor carga deben asumir, mientras que la diferencia para completar aportes por un total del 12% al SEM y 9,59% al IVM son asumidos por el Estado.