Fue en el año 2013 cuando un cambio a la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación CSE N° 1362, elimina de su artículo primero el concepto “desde el punto de vista técnico”. De esta forma, se le da a dicho órgano el carácter de orientador y director de la educación pública.

En ese sentido le corresponde al CSE no solamente dictar política educativa y curricular, sino exigir cuentas sobre su implementación.

Debemos iniciar reconociendo el acierto del CSE al haber aprobado en 2015-2016 tanto la Política Educativa, La persona: centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad, como la Política Curricular, Fundamentación pedagógica de la transformación curricular.

En otros momentos hemos analizado la visión prospectiva y la pertinencia de ambas políticas, que deberían ser brújula para el accionar del sistema educativo en general.

También le corresponde al Consejo Superior de Educación, como órgano orientador y director, pedir y rendir cuentas sobre los avances en la ejecución de las políticas. Las políticas se expresan en el diseño y puesta en marcha de reglamentos, programas, proyectos, y otras acciones. En general, todos los documentos y directrices que emanan del CSE indican explícitamente que se enmarcan en dichas políticas.

Las políticas aprobadas

Debemos iniciar reconociendo el acierto del CSE al haber aprobado entre 2015-2016 una Política Educativa, que tiene como premisa “La persona: centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad”, y que incorpora, entre otros, un eje llamado: La persona docente, clave en los procesos de aprendizaje. Dicta la política que, la persona docente abordará las problemáticas sociales y ambientales de manera innovadora, crítica y reflexiva; promoverá el desarrollo de la curiosidad intelectual, la indagación, el razonamiento riguroso y la cultura científica en la persona estudiante, además del uso educativo de las tecnologías digitales.

Derivada de la Política Educativa se propone una política curricular específica llamada Fundamentación pedagógica de la transformación curricular.  Esta transformación habla de una educación renovada, que lleva a la construcción de una Nueva Ciudadanía para la vida en común, cuya visión implica que la tecnología y comunicación, el desarrollo sostenible y el desarrollo profesional son factores esenciales para el éxito de la transformación propuesta”. (2015).

Para esta transformación, la Política Curricular también establece explícitamente que se debe promover la formación permanente de la población docente.

Contar con una educación de calidad implica formar, capacitar y apoyar al personal docente para que pueda acompañar a los estudiantes con buenas prácticas. La formación idónea de los y las docentes es estratégica para el mejoramiento continuo del proceso educativo. Tal como decía Jean Piaget, ninguna idea llegará a las aulas mientras los docentes no las hayan incorporado hasta convertirlas en realidades.

En ese sentido, se busca que el país cuente con un personal docente idóneo y profesional que posea, como mínimo, el perfil profesional establecido por el Marco Nacional de Cualificaciones para las carreras de educación (2020), que fue elaborado por diversas instancias nacionales, como el Ministerio de Educación Pública y el Servicio Civil Docente. Dicho perfil incluye cinco descriptores: 1. Saberes disciplinarios y profesionales, 2. Aplicación de conocimientos, resolución de problemas e innovación, 3. Autonomía con responsabilidad personal, laboral y social, 4. Comunicación y 5. Interacción profesional, cultural y social.

Para contar en las aulas con profesionales docentes que tengan este perfil mínimo, ya hay establecidos en el país, tres procesos interrelacionados:

  1. La formación inicial, que se realiza en las universidades públicas y privadas. Las personas docentes graduadas de carreras acreditadas obtienen un puntaje mayor para participar en la contratación por parte del MEP.
  2. La contratación del personal que reúne las condiciones señaladas en el Servicio Civil, cuyo artículo 55 indica la obligatoriedad de un examen de idoneidad (según reforma de Ley 9871, del 2020). Este paso es una responsabilidad compartida entre el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Servicio Civil. Pero, pasados ya 4 años y corriendo el quinto, aún no se cumple.
  3. La formación continua, que según la Ley N° 10159 de Marco de Empleo Público, es responsabilidad del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDPUGS), “... en relación con las políticas, los planes y los programas educativos aprobados por el Consejo Superior de Educación”.  Este proceso no se atiende integralmente y se continúa sin una estrategia para ofrecer una oferta integral a más de 80,000 profesionales, entre docentes, personal técnico y administrativa.

¿Y las cuentas?

A pesar de la importancia estratégica que tiene la formación, capacitación y acompañamiento de docentes, así como la contratación de los mejores, vemos que, a la fecha, los procesos necesarios para avanzar hacia la idoneidad docente no se están cumpliendo.

En días recientes el Ministro de Educación recién nombrado, ha indicado que se estarán elaborando pruebas para docentes, eludiendo referirse a los otros procesos que afectan todo el avance hacia la idoneidad. Tampoco fue claro el jerarca si se refería a pruebas nuevas para el personal que ingresa, o a reglamentaciones para el quienes ya ejercen el magisterio.

En este contexto, y siendo que la idoneidad docente es vital para la calidad de la educación, y que es un ideal que deriva de las políticas emanadas del Consejo Superior de Educación, CSE, creemos que es momento para que se informe a la ciudadanía:

  • ¿Cuál es el seguimiento que ha dado el CSE al proceso de contratación por idoneidad, y el incumplimiento del Artículo 55 de la Ley de Servicio Civil, que señala la aplicación de una prueba de idoneidad?
  • ¿Ha pedido el CSE, cuentas al IDPUGS, sobre los alcances y logros de los procesos de formación continua desde su creación?
  • ¿Ha pedido cuentas el CSE, sobre la interrupción de los programas de capacitación, por parte del IDPUGS?
  • Ante el anuncio del Ministro de Educación sobre la elaboración de dos pruebas de idoneidad ¿exigirá el CSE un plazo para la presentación de estas?

En vista de que el Gobierno de la República ha dedicado el año lectivo 2025 a los y las docentes, es el momento oportuno para que se den a conocer las acciones que se han planificado para apoyarles en su desarrollo profesional de manera que avancen hacia la idoneidad en la formación, el ejercicio de la profesión y la dignificación docente.

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