Solo el magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto en contra de la declaratoria de inconstitucionalidad.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, anuló el decreto ejecutivo número 43703-MH-MEIC, que había modificado el artículo 10 del reglamento de la Ley de Tarifas de Honorarios Profesionales para los Contadores Públicos Autorizados, eliminando la obligatoriedad de las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

La decisión, adoptada en el voto número 2024-36864, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad presentada por el Colegio, representado por su presidenta, Dunia Zamora Solano. El fallo también establece efectos retroactivos a la fecha de emisión del decreto impugnado, aunque sin menoscabar los derechos adquiridos de buena fe.

La Sala consideró que el decreto excedió las potestades del Poder Ejecutivo al modificar aspectos esenciales de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos, despojando a la Junta Directiva de su facultad de fijar tarifas mínimas obligatorias, tal como lo establece la normativa vigente.

El presidente Rodrigo Chaves firmó ese decreto en la ciudad de Cartago, el 14 de setiembre del 2022.

El Colegio de Contadores Públicos argumentó que el decreto, emitido el 26 de octubre de 2022, violaba los artículos 121, numeral 1, y 140, numerales 3 y 18 de la Constitución Política, al invadir competencias exclusivas de la Asamblea Legislativa y del propio Colegio. Según la demanda, la eliminación de las tarifas mínimas favorecía una competencia desleal entre profesionales, debilitaba la calidad del servicio y afectaba el interés público.

Dunia Zamora enfatizó que las tarifas mínimas son fundamentales para garantizar estándares éticos y técnicos en la profesión, además de proteger al público. Asimismo, destacó que el Colegio, como miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), debe cumplir con estándares internacionales de calidad y ética, que incluyen garantizar la confiabilidad de informes, certificaciones y otros trabajos realizados por contadores públicos autorizados.

El fallo de la Sala Constitucional contó con el voto salvado del magistrado Paul Rueda Leal, quien argumentó en contra de la declaración de inconstitucionalidad.

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En su informe a la Sala, la Procuraduría General de la República recomendó declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad, señalando que el tema era un asunto de legalidad ordinaria y que debía resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa. Además, en caso de abordar el fondo, sugirió declarar sin lugar la acción, al considerar que no existía un fundamento constitucional para exigir tarifas mínimas obligatorias.

La Procuraduría también subrayó que promover la competencia mediante la eliminación de tarifas mínimas podría beneficiar la economía, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, según estudios de la OCDE y de la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom).

El Colegio de Contadores Públicos expresó su satisfacción por la decisión, destacando que esta permite preservar la calidad del ejercicio profesional y la sostenibilidad económica de los despachos. Dunia Zamora agregó que las tarifas mínimas también garantizan que los contadores dispongan de recursos adecuados para mantener infraestructura, herramientas tecnológicas y medidas de seguridad necesarias para proteger la información confidencial de sus clientes.

La Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos, vigente desde 1947, otorga al Colegio la facultad de establecer tarifas mínimas y de sancionar a los agremiados que no las respeten. Estas tarifas son aprobadas por el Poder Ejecutivo, pero su contenido técnico y regulación corresponde al Colegio.

El Colegio también argumentó que la eliminación de tarifas mínimas debilitaría la fiscalización del ejercicio profesional, promoviendo una "guerra de precios" que afectaría la sostenibilidad de los despachos y podría conducir a prácticas desleales o servicios de baja calidad.