Empresas fueron castigadas por  la omisión del deber de notificación de concentración económica.

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) sancionó a las empresas Transdatelecom S.A. y Cable Arenal del Lago S.A. por la omisión del deber de notificación de concentración económica.

Los operadores de telecomunicaciones deberán cancelar una multa por concepto de “infracción grave” del 0,15% sobre sus ingresos brutos en servicios de telecomunicaciones, obtenidos durante el período fiscal anterior a la imposición de la sanción, según los criterios de valoración establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, la Ley Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia en Costa Rica, Ley 9736 y el Reglamento del Régimen de Competencia en Telecomunicaciones de la SUTEL.

En cumplimiento de dichas leyes, ambas empresas se deben abstener de realizar y ejecutar cualquier concentración con operadores y proveedores de servicio de telecomunicaciones, sin notificar de previo a la SUTEL.

La resolución RCS-177-2024 señala "en el presente procedimiento se acreditó que al no haberse notificado la operación realizada entre Cable Arenal y Transdatelecom ante la SUTEL, constituye una clara violación al marco jurídico. El pago de las multas impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 8642, deberá efectuarse dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución…”. 

Motivo de la sanción

En un comunicado a la prensa Sutel detalló que el análisis de una concentración, de manera preventiva a su realización, permite a la SUTEL proteger los derechos y los intereses legítimos de los consumidores y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia.

En algunas circunstancias, las concentraciones económicas pueden ser perjudiciales para los consumidores, al generar precios más altos, menor variedad y calidad, menos innovación, o bien, impedir que otras empresas ingresen en el mercado.

Por este motivo, las concentraciones económicas en el mercado de telecomunicaciones deben ser notificadas ante la SUTEL previo a que se ejecuten, con la finalidad de que esta apruebe, condicione o deniegue la operación, de previo a su ejecución, luego de valorar el eventual impacto que pudiera tener la transacción.

"Es fundamental que las empresas conozcan que, en caso de omitir la notificación previa de las concentraciones, pueden ser sancionadas con multas que rondan entre 0,025% y 0,5% de los ingresos brutos obtenidos durante el período fiscal anterior a la imposición de la sanción", advirtió Sutel.

Los recursos producto de la multa establecida por la SUTEL, según lo establecido en la legislación nacional, ingresarán al Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), para ser invertidos en programas y proyectos de telecomunicaciones, en aplicación del principio de servicio y acceso universal para el beneficio de los usuarios y poblaciones vulnerables.