Mociones que se piden anular dieron recursos a cultura, educación y seguridad, entre otros.

Once congresistas de Nueva República y de la bancada oficialista presentaron, este martes, una consulta legislativa de constitucionalidad contra el proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2025, pidiendo a los magistrados dejar sin efecto los aumentos a rubros de educación aprobados por la oposición, incluido el aumento al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) del próximo año.

La consulta fue recibida a las 3:20 p.m. de este martes en la oficina del tribunal, y se tramitará bajo el expediente 24-033344-0007-CO, según consta en el documento de recibido que fue subido por la Asamblea Legislativa en su Sistema Integrado Legislativo (SIL).

La consulta la firman, por la bancada oficialista, Pilar Cisneros Gallo, Daniel Vargas Quirós, Jorge Antonio Rojas López, Alexander Barrantes Chacón, Paola Nájera Abarca, Manuel Morales Díaz, Waldo Agüero Sanabria y Ada Acuña Castro. Por Nueva República, firmaron Rosalía Brown Young, Olga Morera Arrieta y José Pablo Sibaja Jiménez.

La diputada socialcristiana María Daniela Rojas Salas había firmado la consulta, sin embargo, en la versión presentada ante la Sala su nombre, número de cédula y firma aparecen tachados, junto al señalamiento de la palabra "No".

Según el texto de la consulta, los diputados firmantes cuestionaron la constitucionalidad de las mociones 11, 15, 18, 25, 26, 33, 34, 42, 43, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 69, 70, 71, 75, 81 y 98 que fueron aprobadas en la Comisión de Asuntos Hacendarios, así como la moción 107 que incrementó la asignación al FEES del 2025, por haber asignado "nuevo gasto, sin definir nuevos ingresos".

"Lo anterior es inconstitucional, por no señalar nuevos recursos para este nuevo gasto, sino reasignar uno que ya el Poder Ejecutivo en sus competencias constitucionales y mediante criterios técnicos asignó a un gasto ineludible como el pago de intereses del servicio de la deuda, violando así los artículos 176, 177 y 179 de la Constitución Política", dice la consulta.

Asimismo, los mismos congresistas cuestionaron la constitucionalidad de las normas de ejecución presupuestaria 1, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 consignadas en el artículo 7 del proyecto de ley dictaminado en la Comisión de Asuntos Hacendarios, por considerar que se trata de normas atípicas presupuestarias que "derogan, modifican, interpretan o crean normas ordinarias dentro del presupuesto", situación que según la resolución 2016-18351 de la Sala Constitucional, no puede hacerse; así como por violar el principio de separación de poderes al trasgredir las potestades constitucionales "exclusivas y excluyentes" del Poder Ejecutivo en materia presupuestaria.

A diferencia del resto de consultas de constitucionalidad, esta no suspenderá la votación en segundo debate del proyecto de ley prevista para esta semana, pues el artículo 178 de la Constitución Política establece que el presupuesto debe estar definitivamente aprobado a más tardar el 30 de noviembre de cada año, y la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone que, si la Asamblea tiene plazo reglamentario o constitucional para votar, la ausencia de resolución de la Sala IV no suspenderá dicha votación.

Mociones cuestionadas

Estas son las mociones que el oficialismo y Nueva República pidieron a la Sala IV anular:

  • Moción 11: Destinó 1900 millones de colones de la partida de Intereses de Deuda Interna, para aumentarlos como transferencia de capital al INCOFER, para conclusión de obras del proyecto tren a Paraíso de Cartago.
  • Moción 15: Destinó 4900 millones de la partida de Intereses de Deuda Interna, para aumentarlos en el programa 327 "Atención de Infraestructura Vial del MOPT", para adquisición de terrenos para la nueva carretera a San Carlos, Ruta Nacional Número 35.
  • Moción 18: Destinó 1500 millones de la partida de Intereses de Deuda Interna, para aumentarlos como transferencia corriente a la Cruz Roja, dentro del programa 635 del Ministerio de Salud.
  • Moción 25: Destinó 30 millones de la subpartida publicidad y propaganda del programa 332 "CONAVI" del MOPT, así como 120.0 millones de la partida de Intereses de Deuda Interna, para aumentarlos como transferencia (corriente y de capital) a la Editorial Costa Rica.
  • Moción 26: Destinó 850,0 millones de la partida de Intereses, para aumentar en el Programa 331-01 del MOPT, como transferencia de capital al INCOFER, para la conclusión de obras necesarias para la llegada del tren al cantón de Alajuela, distrito San Rafael.
  • Moción 33: Destinó 100.0 millones de la partida de Intereses para aumentarlos como transferencia corriente a favor de la Fundación Ayúdenos para Ayudar, dentro del programa 553-2 del MEP.
  • Moción 34: Destinó 119.0 millones de la partida de Intereses para aumentarlos como transferencia corriente a la Universidad Técnica Nacional, para la sede San Carlos para la creación del centro de investigación y desarrollo de bienestar financiero para las áreas de investigación, docencia y extensión de la UTN.
  • Moción 42: Destinó 194.7 millones de la partida de intereses para reforzar varias subpartidas del presupuesto del programa 224 "COPROCOM" del MEIC.
  • Moción 43: Destinó 201.1 millones de la partida de intereses para financiar la creación de 8 plazas en el programa 224 "COPROCOM" del MEIC.
  • Moción 50: Destinó 500.0 millones de la partida de intereses para aumentar en la transferencia corriente a las Casas de la Alegría, en el programa 737 "FODESAF" del MTSS.
  • Moción 51: Destinó 85.0 millones de la partida de intereses para aumentar en la transferencia corriente a favor de los Comités de la Persona Joven, en el programa 760 "Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven" del Ministerio de Cultura y Juventud.
  • Moción 53: Destinó 7013 millones de la partida de Intereses, para financiar la creación de varias plazas en el OIJ, mediante decreto ejecutivo.
  • Moción 54: Destinó 1500.0 millones de la partida de Intereses para reforzar varias subpartidas del programa 789 "Atención de Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional" del Ministerio de Justicia y Paz.
  • Moción 55: Destinó 2295 millones de la partida de Intereses, para financiar la creación de varias plazas en el Ministerio Público, mediante decreto ejecutivo.
  • Moción 56: Destinó 1500 millones de la partida de Intereses, para reforzar varias subpartidas del programa 55 "Migración y Extranjería" del Ministerio de Gobernación y Policía.
  • Moción 57: Destinó 5100 millones de la partida de Intereses, para reforzar varias subpartidas del programa 93 del MSP, así como la creación de 220 plazas de Agente 1 de Fuerza Pública, mediante decreto ejecutivo.
  • Moción 60: Destinó 7710 millones de la partida de Intereses para aumentarlos como transferencia corriente en el programa 558 "Programas de Equidad" del MEP, para reforzar el programa de becas AVANCEMOS.
  • Moción 69: Destinó 10.000 millones de la partida de Intereses para aumentarlos como transferencia corriente en el programa 557 del MEP, para gastos varios de las Juntas de Educación. Incluye 2000 millones para reforzar el pago de servicios básicos.
  • Moción 70: Destinó ¢2405 millones de la partida de Intereses para aumentarlos como transferencia corriente en el programa 558 del MEP, para subsidio de pasajes para el transporte de estudiantes.
  • Moción 71: Destinó 426.9 millones de la partida de Intereses para aumentarlos como transferencia corriente en el programa 573-2 del MEP, para fortalecer el presupuesto de colegios científicos y humanísticos.
  • Moción 75: Destinó 1422 millones de la partida de Intereses para aumentarlos en varios programas del Ministerio de Cultura y Juventud.
  • Moción 81: Destinó 37.8 millones de la partida de Intereses para aumentarlas en la partida 9 del programa 929 "Ministerio Público" del Poder Judicial, para la creación de dos plazas de coordinador judicial.
  • Moción 98: Destinó 236.6 millones de la partida de Intereses para aumentarlos en varios programas (751, 753, 755, 758, 760) del Ministerio de Cultura y Juventud, para financiar requerimiento de recurso humano (14 plazas).
  • Moción 107: Destinó 11.521 millones de la partida de Intereses para aumentarlos en el FEES, programa 550 del MEP.

Normas de ejecución cuestionadas

Estas son las normas de ejecución presupuestaria que el oficialismo y Nueva República pidieron a la Sala IV anular:

  • Norma de ejecución 1: Durante 2025, los órganos del presupuesto nacional no podrán destinar montos de las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas, excepto en casos específicos como transferencias corrientes y de capital a instituciones descentralizadas no empresariales, prestaciones legales, subsidios por incapacidad, indemnizaciones y reintegros. El cumplimiento de esta norma recae en la administración activa y el Ministerio de Hacienda deberá incluir un acápite sobre esta disposición en el Informe de Liquidación del Presupuesto. Quedan excluidos de esta norma los programas del Poder Judicial (928, 929, 930 y 950) y el Ministerio de Seguridad Pública. También se excluye al MEP en traslados de recursos entre programas presupuestarios relacionados con la partida 0 Remuneraciones.
  • Norma de ejecución 7: El Ministerio de Hacienda realizará revisiones trimestrales de la estimación de ingresos corrientes al cierre de marzo, junio y septiembre de 2025. Los excedentes identificados serán certificados por la Contraloría General de la República e incorporados al presupuesto mediante aprobación legislativa. El proyecto de ley para incluir estos fondos debe presentarse a la Asamblea Legislativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la certificación. Los recursos adicionales se utilizarán exclusivamente para cambiar la fuente de financiamiento del gasto, reduciendo en igual monto la autorización de emisión de títulos valores de deuda interna.
  • Norma de ejecución 8: Durante 2025, los ministerios, sus entes adscritos, las instituciones del Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y entidades que reciben transferencias del Gobierno, podrán tener una subejecución de hasta el 10% de su presupuesto autorizado por programa o subprograma. Esta subejecución no podrá ser utilizada para reducir el presupuesto de las subpartidas o partidas subejecutadas posteriormente.
  • Norma de ejecución 9: Las subpartidas del presupuesto de la República que la Dirección General de Presupuesto Nacional determine como susceptibles de reducción o eliminación deberán ser efectivamente reducidas en todos los programas y subprogramas de cada título presupuestario, a menos que la Dirección considere su uso y relevancia. Este análisis debe ser incluido en el informe correspondiente, conforme a la siguiente norma presupuestaria.
  • Norma de ejecución 10: Durante 2025, no se podrán crear nuevas plazas en los ministerios ni en sus órganos desconcentrados, a menos que se cuente con la autorización de la Autoridad Presupuestaria, quien debe evaluar su impacto en el cumplimiento de la regla fiscal en el gasto efectivo. Las plazas vacantes creadas antes del 1 de enero de 2025 no podrán utilizarse sin la autorización de la misma autoridad. Los recursos presupuestados para esas plazas vacantes, que no se utilicen antes del 30 de junio de 2025, deberán destinarse a fortalecer la seguridad ciudadana y combatir la delincuencia. Estos recursos se distribuirán de manera equitativa entre el Programa Presupuestario 928 del Poder Judicial y el Ministerio de Seguridad Pública, mediante un presupuesto extraordinario que se presentará a la Asamblea Legislativa antes del 30 de agosto de 2025. Quedan exceptuadas de esta norma las plazas relacionadas con la prestación de servicios educativos, culturales, de cuerpos policiales, y de programas específicos como el de Seguridad Turística y el de Guardacostas, entre otras.
  • Norma de ejecución 11: Durante 2025, los ministerios y sus órganos desconcentrados deberán enviar a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) un informe trimestral sobre las plazas vacantes. El informe debe incluir el número de puesto, el código y nombre de la clase, el tiempo que llevan vacantes y el costo mensual y anualizado de cada plaza. Este informe deberá publicarse en el sitio web del Ministerio de Hacienda.
  • Norma de ejecución 12: Durante el primer trimestre de 2025, los órganos del presupuesto nacional deberán realizar una evaluación de costo-beneficio de los alquileres de edificios, locales y terrenos pagados con la subpartida 10101. Esta evaluación se enviará a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria para controlar el gasto y explorar opciones de reducción. Si el costo-beneficio es negativo, los jerarcas deberán renegociar los contratos y, si es posible, renovarlos, informando a la Secretaría Técnica. No se permitirá aumentar el gasto en nuevas contrataciones, y los ahorros de estas renegociaciones deben ser reflejados presupuestariamente por el Ministerio de Hacienda.
  • Norma de ejecución 13: La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda debe emitir un informe antes de finalizar el primer semestre de 2025 sobre la valoración de los alquileres de edificios, locales y terrenos, como se indicó en la norma presupuestaria anterior. El informe debe incluir: Cantidad de contratos, moneda, fechas de adquisición y finalización. Monto de cada contrato y erogaciones mensuales. Información sobre cláusulas de renovación automática y penalización. Análisis técnicos que fundamentaron las contrataciones. Alternativas para atender los requerimientos institucionales. Contratos de alquiler con opción de compra. Esta evaluación será un antecedente para la asignación de recursos y debe considerarse en la formulación del presupuesto 2025.
  • Norma de ejecución 15: Durante 2025, los jerarcas de los órganos que conforman el presupuesto nacional deberán suplir nuevas necesidades de contratos de servicios de gestión y apoyo (subpartidas 10401-10405) con recurso humano institucional existente o mediante convenios con otras instituciones del sector público. Solo si no se puede contar con estos recursos, se podrá recurrir a la subcontratación, conforme a la ley de presupuesto. Además, los contratos que requieran renovación durante 2025 deben ser evaluados mediante un estudio costo-beneficio para determinar si es más económico satisfacer la necesidad con funcionarios estatales o mediante subcontratación. Se excluyen de esta norma al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) para contratos relacionados con obras públicas y transporte, y al Ministerio de Comercio Exterior y Relaciones Exteriores en cuanto a litigios internacionales. El Ministerio de Hacienda debe incluir un informe detallado sobre esta disposición en cada presupuesto extraordinario y en el informe de liquidación presupuestaria.
  • Norma de ejecución 18: El Poder Ejecutivo deberá publicar, al 31 de enero de 2025 y al finalizar cada uno de los tres primeros trimestres de 2025, un informe sobre los canjes o reestructuraciones de la deuda interna y externa. Además, deberá eliminar del presupuesto nacional los recursos que dejen de ser necesarios para la amortización y los intereses del servicio de la deuda. El informe incluirá el saldo de intereses y los cambios en la fuente de financiamiento.
  • Norma de ejecución 20: Los recursos asignados a gasto de capital para inversión pública en los grupos 5.02 (Construcciones, adiciones y mejoras) y 5.03 (Bienes preexistentes) durante el 2025 deberán estar vinculados a proyectos formalmente elaborados y entregados al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que será responsable de custodiar los expedientes y revisar el avance. Se exceptúan las transferencias de capital y los grupos 5.01 (Maquinaria, equipo y mobiliario) y 5.99 (Bienes duraderos diversos). El Ministerio de Hacienda deberá incluir en su informe de ejecución física los niveles de incumplimiento y los resultados de los proyectos, así como propuestas de mejora.
  • Norma de ejecución 21: Al cierre de los trimestres de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda deberá remitir un informe trimestral acumulativo a la Comisión de Asuntos Hacendarios sobre posibles sobrepagos en el Ministerio de Educación Pública, ya sea por salarios erróneos u otras causas. Además, se deberá informar sobre sumas giradas de más en el título presupuestario 231 (Regímenes de Pensiones) debido a errores como revalorizaciones incorrectas o pagos a jubilados fallecidos. En ambos casos, se deberá detallar el saldo pendiente de recuperación, las acciones para el cobro y los montos ya recuperados.
  • Norma de ejecución 22: El Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, a más tardar el 15 de febrero de 2025, una certificación de los ingresos efectivos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Esta certificación debe detallar el presupuesto asignado a Fodesaf para 2025, proveniente tanto de contribuciones sociales como del impuesto al valor agregado (IVA), y cómo estos ingresos se distribuyen dentro del presupuesto de la República. Además, se deberá incluir una estimación de los 593 mil salarios base mencionados en la Ley 5662 y la diferencia entre los ingresos del IVA y dicha estimación.
  • Norma de ejecución 23: La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Desaf), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda deben presentar, a más tardar el 31 de agosto de 2025, un informe conjunto a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios. Este informe debe identificar los recursos asignados y ejecutados por las unidades ejecutoras del Fodesaf en 2025, conforme a la Ley 5662 y sus reformas. El informe debe incluir detalles sobre los montos asignados y ejecutados para cada destino específico dentro del presupuesto, su porcentaje de ejecución y las modificaciones presupuestarias realizadas hasta esa fecha en las partidas relacionadas con Fodesaf.
  • Norma de ejecución 24: El Ministerio de Hacienda debe remitir, a más tardar el 15 de febrero de 2025, a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, la siguiente información: a) Certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre la inclusión total o parcial de las obligaciones del Estado con los seguros sociales para el ejercicio económico 2025, junto con un análisis del impacto de dicha asignación en las finanzas de la CCSS. b) Análisis de la evolución de los montos presupuestados y ejecutados, asignados a la CCSS en los últimos diez ejercicios presupuestarios. c) Análisis de la evolución de la deuda del Gobierno con la CCSS.
  • Norma de ejecución 25: El Ministerio de Hacienda debe incorporar los recursos de los créditos externos aprobados por la Asamblea Legislativa, a más tardar dos meses después de la entrada en vigencia de sus respectivas leyes, para cumplir con el principio de universalidad e integridad. Para acreditar este cumplimiento, se deberá remitir a la Asamblea Legislativa, en la exposición de motivos de los presupuestos extraordinarios presentados, un análisis de los recursos de los créditos externos aprobados, incorporados y los pendientes de incorporación correspondientes a ejercicios anteriores, junto con su respectiva justificación.
  • Norma de ejecución 26: En cada presupuesto extraordinario o modificación presupuestaria sometido a la aprobación de la Asamblea Legislativa, el Ministerio de Hacienda debe incorporar un apartado en el que verifique y acredite el cumplimiento de los principios presupuestarios establecidos en el artículo 5 de la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
  • Norma de ejecución 27: Durante el primer trimestre de 2025, cada jerarca correspondiente a cada título presupuestario debe presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto un informe detallado sobre las transferencias o pagos de cuotas a organismos internacionales, indicando montos, receptor, ejecución de la transferencia, fuente de financiamiento, impactos o beneficios, y la sustentación jurídica del pago. El Ministerio de Relaciones Exteriores consolidará la información y enviará un informe a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, recomendando qué organismos internacionales puede prescindir de la participación del Estado. El Departamento de Análisis Presupuestario analizará el informe y emitirá sus recomendaciones técnicas a la Comisión de Hacendarios.