La agricultura sostenible, garantía de nuestra seguridad agroalimentaria, se basa en las actividades que realizan las y los productores agrarios, aprovechando las fuerzas y recursos de la naturaleza, para la crianza de animales y el cultivo de vegetales, como actividad primaria. Se trata de actividades expuestas a una gran cantidad de riesgos biológicos, externos, internos, estructurales y de mercado.
Bastaría pensar en las repercusiones que tienen en la agricultura factores climáticos (sequías o exceso de lluvia, inundaciones), biológicos intrínsecos (como Brucelosis o fiebre porcina, gripe aviar, sigatoka negra, roya, gusano barrenador) estructurales (drenajes inadecuados, erosión, deslaves, falta de servicios rurales) o de mercado (productos vegetales y animales perecederos rápidamente si no se conservan). A todo ello, se ha venido sumando los impactos del cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y otros riesgos propios del desarrollo biotecnológico.
Esa vulnerabilidad, en la mayoría de ocasiones, no se toma en consideración en las decisiones de la política agraria y agroambiental. Sin embargo, cuando nuestros agricultores y agricultoras se ven expuestos a los impactos severos del medio natural, es cuando surgen a la luz peligros inesperados y no deseados: pérdida de cosechas, daños a cultivos, escasez de productos, aumento de precios de los productos agropecuarios, inseguridad agroalimentaria, entre otros.
Lo anterior conduce a preguntarse ¿Cuáles son las normas, principios y valores que inciden en la construcción de soluciones legales para estas poblaciones vulnerables?
Sin duda alguna, existen principios y valores constitucionales, tales como la equidad o justicia social en el agro, la solidaridad nacional en el fomento de la producción agraria (sostenible) y el adecuado reparto de la riqueza agraria y distribución equitativa de sus productos, sumado a la tutela de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la responsabilidad agroambiental (como eje transversal) y la protección y aprovechamiento de bienes rurales y servicios agroambientales (artículos 45, 46, 50, 69 y 54 de la Constitución) a lo que se suma la diversidad multicultural y multiétnica.
La ciencia del Derecho agrario, como derecho de equidad, con sus vertientes de agroalimentación, agroambiental y desarrollo rural, y la justicia agraria, han permitido que Costa Rica tenga un nombre a nivel internacional. Actualmente, representamos una de las Vicepresidencias, de la Unión Mundial de Agraristas Universitarios (2024-2028), que procura evidenciar la necesidad de un desarrollo más profundo de la normativa agraria especial, así como de los instrumentos procesales, como la jurisdicción agraria, para lograr mantener el desarrollo sostenible, la paz con justicia social, y condiciones de vida digna de nuestras poblaciones rurales.
Pese a lo anterior, es evidente que cuando existen afectaciones tan severas como las ocurridas recientemente, como consecuencia de las inundaciones, el impacto en la economía del sector agropecuario y en la seguridad alimentaria, no solo es crítico, por las pérdidas millonarias del Sector y la gran cantidad de familias rurales damnificadas, con pérdidas significativas de cosechas, pastos, insumos, infraestructura agraria, etcétera; sino, también, por la insuficiencia normativa y la falta de previsibilidad del legislador y el ejecutivo, frente a los riesgos agrobiológicos y climáticos. Es importante la cartera de seguros agrocrediticios para atender dichos riesgos, así como las medidas de adaptación y mitigación frente al cambio climático, especialmente por el desplazamiento de poblaciones rurales y costeras menos favorecidas.
La política agraria (agroambiental y agroalimentaria), debe consolidarse, con el ritmo de los tiempos, en una de las primeras y más importantes políticas del Estado costarricense, al igual que se requiere el fortalecimiento de la Jurisdicción agraria y agroambiental, que deben contar con los recursos presupuestarios necesarios para enfrentar la entrada en vigencia del Código Procesal Agrario, el cual, sin duda alguna, requiere reformas normativas urgentes, antes de su entrada en vigor el 27 de febrero del 2025, para evitar que la afluencia de casos (no propiamente agrarios) sature el circulante y termine por colapsar al Tribunal Agrario Nacional y a los Juzgados Agrarios de primera instancia.
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