Para la filosofía política y el desarrollo de la Teoría del Estado, las posturas y visiones propuestas por los tres autores contractualistas más influyentes de la historia (siendo estos los británicos Thomas Hobbes y John Locke, al igual que el suizo Jean-Jacques Rosseau) no han sido solo útiles para la construcción teórica de la organización, composición y estructuración de los Estados, sino además para la gestación práctica de su funcionamiento. En este sentido, al pensar en la aplicación de los preceptos y postulados de estas tres relevantes figuras para la Historia Política, cabe lugar para reflexionar acerca de cuáles políticas públicas podrían calzar con ellos, o bien, pensar en qué acciones, programas y planes estatales de desarrollo podrían surgir a partir de las ideas de cada uno.

Para efectos de este artículo, hablaré sobre el tema referente a la seguridad, o mejor dicho, la inseguridad que afronta nuestro país. En Costa Rica, independientemente de las diferencias ideológicas o disensos comunes entre distintos partidos, agrupaciones o instancias políticas, la inseguridad se ha convertido en una preocupación recurrente. En este aspecto, traer a colación la discusión sobre lo que podría constituir una propuesta de resolución mediante la perspectiva de cada uno de los contractualistas podría generar no solo reflexión filosófica a nivel de qué (política pública) se alinea a quién (contractualistas), sino práctica en tanto que seguir una línea de estos pensamientos aplicada a la actualidad generaría enfoques orientativos para las personas políticas y legisladoras en su labor de resolver esta lamentable situación. Es decir, quizás lo que muchas personas en la Asamblea Legislativa necesitan para optimizar los proyectos de ley en materia de seguridad, podría ser una línea filosófica orientativa fija, de la cual se puedan sustentar para aplicar sus políticas públicas, ¿no? En fin.

Primero, en el caso de Hobbes, un auténtico defensor del absolutismo, se entiende su propuesta como el nacimiento de un contrato social entre el soberano y los individuos bajo el que, a cambio de orden, seguridad y estabilidad, las personas acuerdan ceder parte de su libertad al poder centralizado y ser obedientes. En este sentido, se podrían entender como políticas públicas al estilo hobbesiano aquellas que, so pretexto de preservar la seguridad o el orden nacional, establecen límites en el ejercicio de ciertas libertades o derechos fundamentales. De este modo, un ejemplo bastante atinado podría ser el de la declaración de un Estado de excepción ante la más mínima percepción de amenaza contra la estabilidad y seguridad del país, o bien la implantación de políticas públicas o reformas penales de ‘’mano dura’’ en nombre de la seguridad.

Ahora bien, aquí es primordial realizar la siguiente distinción en cuanto a esos dos ejemplos: no todos los casos en los que se impone un Estado de excepción lo ameritan o legitiman, y no todos los mecanismos de ‘’mano dura’’ se utilizan con el único fin de resguardar o realizar la estabilidad, el orden y la seguridad. Y es que, precisamente, aunque Hobbes justifica el absolutismo a partir de la supuesta existencia de una cesión voluntaria del pueblo a ser sometido, en la práctica, casos tanto históricos como actuales han demostrado que esto no es exacto.

Si hay algo que los Estados absolutos de la Edad Moderna, los imperialismos del siglo XIX, los totalitarismos del siglo XX y los autoritarismos del siglo XXI (todos estos no necesariamente exclusivos a los siglos mencionados) pueden enseñar en común, es que en tanto existan las relaciones desiguales de poder entre los pueblos, los individuos y los Estados, no solo no es muy preciso hablar de sumisiones voluntarias, sino que además, estos mecanismos anteriormente mencionados pueden llegar a prestarse tanto como herramienta política de control y represión, al igual que como estrategia de persecución y censura para criminalizar a la oposición o las poblaciones no apegadas al tradicionalismo imperante en el marco de la sociedad. Dado lo anterior, al hablar de sociedades abiertas y democráticas, desde un criterio propio, no es muy factible o compatible relacionarlas con la doctrina hobbesiana. No mientras la supuesta sumisión voluntaria sea ajena a la práctica usual o comúnmente vista; no mientras no exista un pleno respeto a las libertades y derechos fundamentales de las personas.

Dicho lo último, es pertinente referirse a John Locke en cuanto a estas políticas públicas de seguridad mencionadas anteriormente. Cuando se habla de “mano dura” contra la inseguridad, desde la perspectiva de este otro autor británico, su legitimidad radica en tanto que no se efectúen violaciones a los derechos fundamentales de las personas. Desde la dimensión filosófica de Locke, donde la libertad, la vida y la propiedad constituyen derechos inherentes al ser humano que deben ser velados y garantizados por el Estado y su intervención se reduce a lo mínimo posible para cumplir con este mandato, la “mano dura” no es quizás la forma más oportuna de hacer valer esta tarea.

Desde el pensamiento de Locke, posiblemente una política pública para resguardar la seguridad y que actúe de manera eficaz, podría ser el fortalecimiento de las instituciones judiciales y el sistema de justicia del Estado para agilizar los procesos y trámites penales a fin de garantizar la seguridad de las personas y el pleno goce de sus derechos sin violentar el Estado de Derecho (lo cual podría resultar en un Estado de policía que limite las libertades individuales). También, estas políticas públicas podrían sustentarse en el reforzamiento de los mecanismos de participación ciudadana para que las personas construyan y tengan incidencia en iniciativas comunales o nacionales en esfuerzos colectivos para trabajar por la seguridad de las ciudades.

De esto último, Jean-Jacques Rousseau podría concordar enormemente, desde su visión defensora de la voluntad general orientada al bien común y colectivo como legitimadora del poder y de las decisiones del gobierno, dentro de la que, atinadamente, podría calzar el involucramiento ciudadano y su participación activa en las decisiones políticas respecto a sus derechos. Esto, entendiendo al pensamiento de Rousseau como uno sustentado en la subordinación del individuo a la voluntad general democrática y el interés colectivo a partir de un contrato social donde el pueblo soberano llega a consensos para garantizar que cada quien goce de sus libertades sin corromper con las de los demás.

Así, con respecto a la política pública de seguridad que podría impulsar el pensamiento de Locke, Rousseau haría un aporte propio: la importancia de no solo mirar la seguridad desde la parte de poder punitivo como solución a corto plazo, sino además a partir de la educación e inversión social como solución a largo plazo. Que la sociedad democrática abierta pueda crear oportunidades y condiciones óptimas de desarrollo para todas las personas, abordando las desigualdades desde un enfoque de solidaridad que entienda que para llegar a la libertad conjunta es necesario entenderla desde la igualdad del ser ante la ley, y que para llegar a la igualdad conjunta, es imperativo entender que todos los seres son libres. En otras palabras, libertad como posible desde la igualdad, y la igualdad como posible desde la libertad.

Las políticas públicas en materia de seguridad son un tema de debate imperante a nivel societal, especialmente en un país como Costa Rica donde la inseguridad se ha convertido en uno de los retos más desafiantes. En ese sentido, la discusión desde la aplicación de sus mecanismos de resolución desde la óptica de los tres contractualistas es crucial para entender no sólo de dónde pueden surgir ópticas existentes de entidades o personas en política, sino además para impulsar el diálogo crítico en aras de encontrar una solución para este fenómeno que afecta enormemente las vidas de las personas costarricenses.

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