Cambronero se convierte en la tercera diputada de la actual Asamblea Legislativa en declararse independiente.
La diputada Kattia Cambronero Aguiluz anunció esta noche su renuncia al Partido Liberal Progresista, y se declaró diputada independiente.
En un comunicado de prensa la diputada indicó:
Desde mi ingreso al Partido Liberal Progresista, asumí la visión de construir un proyecto político comprometido con la inclusión, el progreso y la integridad en la gestión pública. No obstante, he observado con preocupación cómo el partido ha derivado en una plataforma de cálculos políticos a corto plazo y, últimamente, ha comenzado a girar en torno a una figura y visión únicas, alejándose de los valores de apertura y pluralidad de ideas que defendemos los liberales".
Cambronero aseguró que su salida del PLP no significa un abandono de sus objetivos legislativos, sino una búsqueda de coherencia y efectividad en su quehacer político. Con esta decisión, espera "seguir defendiendo los intereses de la ciudadanía y contribuir a una Costa Rica más inclusiva, con una visión clara de modernización del Estado, reducción del costo de vida y fortalecimiento de las instituciones democráticas", y añadió:
Confío en que esta decisión será entendida y respetada en su contexto. Seguiré trabajando por el bienestar de Costa Rica, siempre abierta al diálogo y la cooperación con quienes compartan una visión de progreso y responsabilidad para con nuestra Patria".
Cambronero se convierte en la tercera diputada de la actual Asamblea Legislativa en dejar la agrupación con la que llegó a Cuesta de Moras, uniéndose a las diputadas María Marta Padilla Bonilla, quien fue declarada independiente en diciembre del año anterior luego de ser expulsada del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) y no apelar dicha decisión, y Gloria Navas Montero quien renunció a Nueva República (NR) en abril de este año luego de que el Comité Ejecutivo de la agrupación evangélica le exigiera renunciar a su escaño o en su defecto, mantenerse en la fracción bajo una lista de condiciones.
Consecuencias de declararse independiente
El sistema electoral en Costa Rica dispone la elección de diputados mediante las nóminas de los partidos que participen en los comicios, la Asamblea está estructurada de forma que opere con fracciones políticas.
Aunque históricamente se registran múltiples casos de congresistas que se separan de su agrupación partidaria para declararse "independientes", el Congreso nunca ha regulado cuáles son los derechos que tienen quienes se colocan en esa condición. Por este motivo aunque a quienes se declaran independientes mantienen ciertos derechos básicos —como la cantidad de asesores de los que pueden disponer— en otros aspectos sus facultades se ven limitadas.
Si bien ese hecho ha sido objeto de recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, la Sala IV ha señalado que la diferenciación que se haga entre congresistas independientes y congresistas integrantes de una fracción no es discriminatoria.
No es posible considerar la discriminación o el trato desigual, cuando quienes lo alegan se encuentran en una situación de desigualdad de circunstancias, y tampoco puede hablarse de derecho de equiparación cuando existen situaciones legítimamente diferenciadas por la ley, que merecen un trato especial en razón de sus características
Sentencia 2009-849, Sala Constitucional.
Las consecuencias
Congresistas independientes no tienen acceso a una serie de prerrogativas que están reservadas para aquellos que forman parte de una fracción legislativa:
- No son considerados jefes de fracción ni una fracción, aunque actúen como tal.
- No pueden participar en la conformación de la agenda de consenso, pues corresponde a los jefes de fracción elaborarla.
- No pueden presentar mociones para alterar la agenda del Plenario.
- No tienen derecho al uso de la palabra para hacer control político (pero se les otorga como cortesía)
- No pueden hacer uso de la palabra en el análisis del mensaje presidencial del 2 de mayo, pues los tiempos se distribuyen entre fracciones y ellos no son considerados como tales.
- Tienen limitaciones en cuanto a oficinas, equipo y personal que se le brinda.
- No pueden alterar la agenda de la Comisión Legislativa con Potestad Legislativa Plena de la que forman parte.
- No pueden solicitar recesos en el Plenario (facultad exclusiva de los jefes de fracción).
- No pueden votar en las reuniones de jefes de fracción.
- No pueden hacer uso de la palabra en la discusión del informe de liquidación del Presupuesto.
- No pueden hacer uso de la palabra en los debates reglados.
- No pueden presentar mociones para la delegación de proyectos a las comisiones plenas
- No pueden presentar mociones para instaurar procedimientos abreviados a proyectos de ley.
- Su nombramiento en comisiones queda supeditado a las cortesías parlamentarias.