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Congreso declara "independiente" a oficialista María Marta Padilla tras ser expulsada del PPSD

13 Dic, 2023
  •  1:37 PM
Foto: Asamblea Legislativa
Esta noticia es de hace 1 año

Directorio ordenó a Pilar Cisneros cesar a un asesor para dárselo a Padilla

La congresista oficialista María Marta Padilla Bonilla fue declarada "diputada independiente" y en consecuencia desafiliada de la fracción parlamentaria de Progreso Social Democrático (PPSD), luego que dicha agrupación la expulsara hace dos meses por haber participado en un evento público a favor del Partido Aquí Costa Rica Manda (PACRM).

Así fue acordado este miércoles por el Directorio de la Asamblea Legislativa tomando en cuenta que el acto mediante el cual el PPSD desafilió y retiró la militancia partidaria de Padilla ya adquirió firmeza, pues la diputada (a diferencia de los otros ocho que también participaron del evento) no recurrió su expulsión ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), ni se vio beneficiada de la medida cautelar que se emitió a favor de ellos mientras el caso se resuelve por el fondo.

De hecho, Padilla envió una carta ayer 12 de diciembre al Directorio Legislativo indicando que era respetuosa de la decisión adoptada por el PPSD, que asumía la responsabilidad de haber participado en el evento de apoyo al otro partido, y que se allanaba a las acciones administrativas que el Directorio debía tomar como consecuencia de su expulsión.

Al adoptar su decisión, el directorio legislativo tomó en cuenta un criterio conjunto suscrito por Freddy Camacho Ortiz y Fernando Campos Martínez, directores interinos de los Departamentos de Asesoría Legal y Servicios Técnicos del Congreso respectivamente, en el cual se detalló las acciones a tomar y seguir en vía administrativa en los casos de separación y desafiliación de diputados.

Por lo tanto, el Directorio ordenó a la Administración del Congreso separar el presupuesto asignado a la legisladora del que se le otorga a la fracción del PPSD, crear un código presupuestario independiente para ella, confeccionar una placa para su despacho, separar el inventario de equipo y mobiliario de oficina de la diputada del que está a nombre del PPSD, y otorgar la ayuda administrativa que requiera la legisladora como diputada independiente.

El Directorio señaló además que las solicitudes planteadas por la diputada Padilla a efectos logísticos, tales como los sellos, perfiles para ingreso a sistemas, tarjetas de presentación, cambio de placas de las curules y oficinas, inventario de mobiliario y equipo de oficina etc., deberán tramitarse en su condición de diputada independiente.

Aparejado a ello el Directorio ordenó a Pilar Cisneros Gallo, en su condición de jefa de fracción del PPSD, cesar a una de las personas que ostenta una plaza de Asistente Administrativo 1 que forma parte del grupo de asesores del PPSD, pues dicho código debe ser devuelto a la diputada Padilla para completar las seis plazas de despacho que le corresponden.

Los diputados independientes no tienen acceso a una serie de prerrogativas que están reservadas para aquellos que forman parte de una fracción legislativa:

  1. No son considerados jefes de fracción ni una fracción, aunque actúen como tal.
  2. No pueden participar en la conformación de la agenda de consenso, pues corresponde a los jefes de fracción elaborarla.
  3. No pueden presentar mociones para alterar la agenda del Plenario.
  4. No tienen derecho al uso de la palabra para hacer control político.
  5. No pueden hacer uso de la palabra en el análisis del mensaje presidencial del 2 de mayo, pues los tiempos se distribuyen entre fracciones y ellos no son considerados como tales.
  6. Tienen limitaciones en cuanto a oficinas, equipo y personal que se le brinda.
  7. No pueden alterar la agenda de la Comisión Legislativa con Potestad Legislativa Plena de la que forman parte.
  8. No pueden solicitar recesos en el Plenario (facultad exclusiva de los jefes de fracción).
  9. No pueden votar en las reuniones de jefes de fracción.
  10. No pueden hacer uso de la palabra en la discusión del informe de liquidación del Presupuesto.
  11. No pueden hacer uso de la palabra en los debates reglados.
  12. No pueden presentar mociones para la delegación de proyectos a las comisiones plenas
  13. No pueden presentar mociones para procedimiento abreviado de proyectos de ley.
  14. Su nombramiento en comisiones queda supeditado a las cortesías parlamentarias.
Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Apasionado del periodismo explicativo, el teje y maneje de la Asamblea Legislativa y de las resoluciones de la Sala Constitucional. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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