Los diputados independientes no tienen acceso a una serie de prerrogativas que están reservadas para aquellos que forman parte de una fracción legislativa:

  1. No son considerados jefes de fracción ni una fracción, aunque actúen como tal.
  2. No pueden participar en la conformación de la agenda de consenso, pues corresponde a los jefes de fracción elaborarla.
  3. No pueden presentar mociones para alterar la agenda del Plenario.
  4. No tienen derecho al uso de la palabra para hacer control político.
  5. No pueden hacer uso de la palabra en el análisis del mensaje presidencial del 2 de mayo, pues los tiempos se distribuyen entre fracciones y ellos no son considerados como tales.
  6. Tienen limitaciones en cuanto a oficinas, equipo y personal que se le brinda.
  7. No pueden alterar la agenda de la Comisión Legislativa con Potestad Legislativa Plena de la que forman parte.
  8. No pueden solicitar recesos en el Plenario (facultad exclusiva de los jefes de fracción).
  9. No pueden votar en las reuniones de jefes de fracción.
  10. No pueden hacer uso de la palabra en la discusión del informe de liquidación del Presupuesto.
  11. No pueden hacer uso de la palabra en los debates reglados.
  12. No pueden presentar mociones para la delegación de proyectos a las comisiones plenas
  13. No pueden presentar mociones para procedimiento abreviado de proyectos de ley.
  14. Su nombramiento en comisiones queda supeditado a las cortesías parlamentarias.