El TSE dio un plazo de un mes a la alcaldesa, Yamileth Quesada Zúñiga, para que realice las gestiones para publicar el reglamento en La Gaceta.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condenó a la Municipalidad de Vázquez de Coronado por no haber enviado a publicación en el Diario Oficial La Gaceta el "Reglamento de Consultas Populares del Cantón de Vázquez de Coronado", a pesar de que este fue aprobado por el Concejo Municipal de ese cantón desde el 25 de abril de 2022, y le dio un plazo de un mes a la alcaldesa, Yamileth Quesada Zúñiga, para cumplir con este trámite.
La resolución (8811-E1-2025) se dio a raíz de un recurso de amparo electoral, presentado por el regidor Jason Gutiérrez Lara, quien reclamó ante el TSE que, a pesar de que han pasado más de dos años desde la aprobación del reglamento, la alcaldesa del cantón no había realizado las gestiones correspondientes para que el reglamento fuera publicado en La Gaceta, requisito indispensable para que entre a regir.
Sobre la legitimidad del recurso presentado, el TSE señaló:
Este Tribunal ha reconocido –en reiterada jurisprudencia– la relevancia democrática e institucional que, para el régimen costarricense, conlleva el derecho fundamental a la participación política. Por ello, ante los alegatos expuestos por el señor Gutiérrez Lara, este Tribunal Electoral estima que le asiste un interés personal, propio y directo que lo legitima para interponer el presente recurso, en razón de que es elector registrado en la localidad, en la cual incluso se desempeña como regidor propietario”.
Según consta en el fallo el TSE dio plazo de audiencia a la alcaldesa para que se referiera al tema, sin embargo, ella no dio respuesta al TSE, y además, el TSE pudo constatar que "la Municipalidad de Vázquez de Coronado no cuenta con un reglamento que regule la realización de consultas populares".
Dato D+: Según el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, aplicable en materia de amparo electoral al TSE, cuando una autoridad recurrida no da respuesta a una solicitud de audiencia, se tienen "por ciertos los hechos y se entrará a resolver el amparo sin más trámite, salvo que el tribunal estime necesaria alguna averiguación previa".
Sobre el fondo del tema, el TSE recordó:
La omisión por parte de las municipalidades de contar con normas que regulan los procesos de consulta ciudadana cercena el derecho de las personas registradas en dicha circunscripción a tener acceso a una herramienta normativa que permita, de manera cristalina y notoria, conocer con anticipación los procedimientos aplicables para los procedimientos de consulta popular”.
Adicionalmente, el TSE añadió:
La omisión por parte de la alcaldía de la Municipalidad de Vázquez de Coronado de enviar a publicar la propuesta de reglamento de consultas populares de la localidad, dispuesto por el Concejo Municipal, genera la lesión al derecho de participación política del señor Gutiérrez Lara, por lo que corresponde declarar con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto”.
Por este caso el TSE condenó a la Municipalidad de Vázquez de Coronado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por la omisión, los cuales se deberán liquidar por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso.




