El plenario de la Asamblea Legislativa recibió este lunes la notificación de la sentencia completa emitida por la Sala IV sobre el proyecto de reforma constitucional para permitir la extradición de nacionales, por lo que ahora los congresistas podrán darle votación de primer debate el próximo miércoles.

El documento completo emitido por el tribunal da cuenta de cómo los magistrados maniobraron para empatar la jurisprudencia previa de la Sala sobre la imposibilidad de reducir derechos consagrados en la Constitución, a menos de que se haga con una Asamblea Nacional Constituyente (jurisprudencia sostenida desde la anulación de la prohibición de la reelección constitucional), y la necesidad de permitir la extradición de costarricenses requeridos por delitos de tráfico internacional de drogas y terrorismo.

Parte del debate en la comisión legislativa se centró en si la redacción del artículo 32 de la Constitución prohibía la extradición de nacionales o únicamente la sanción de destierro o expulsión por razones políticas.

En ese sentido, la Sala reconoció que los congresistas realizaron ese análisis y al tiempo trajeron a colación que ese tema había sido analizado en sentencias previas, como la 16.943 del año 2018 donde se dijo que la prohibición de extraditar nacionales sí tenía asidero en el artículo 32 constitucional, lo que contrariaba algunas de las tesis esgrimidas en el Congreso de que solo abarcaba la expulsión política:

Se trata, entonces, de una interpretación jurisprudencial que ha entendido a la extradición como parte del ordinal 32 constitucional. Dada esta protección constitucional, en el expediente legislativo, como punto medular de muchas exposiciones de diputados (as) y voces expertas en la materia constitucional, sobresale si la Asamblea Legislativa tiene la competencia, en tanto Constituyente derivado, para modificar esa norma. La duda surge a partir de la doctrina consignada en la sentencia nro. 2003002771 de las 11:40 horas del 4 de abril de 2003".

Al referirse a esa sentencia del 2003, los actuales magistrados afirmaron que sus pares de aquel entonces observaron "barreras infranqueables" para la acción de la Asamblea Legislativa en el uso de sus potestades de reforma parcial a la Constitución, en concreto, "las normas relativas a derechos fundamentales y al sistema político y económico".

De lo anterior, interesa a este proceso la primera de las restricciones, que versa sobre los derechos fundamentales. En el precedente se indica que tales derechos no podrán ser objeto de restricción o disminución, si no es a través de una Asamblea Constituyente. Los infrascritos magistrados y magistradas integrantes actuales de este Tribunal estimamos innecesario referirnos expresamente -sea adoptando o rechazando- a los lineamientos indicados en el pronunciamiento citado".

Según dijo la Sala actual, el establecimiento de definiciones y límites es consustancial a la labor legislativa, incluso en materia de derechos fundamentales, por lo que el legislador -en el sentido amplio de la palabra- debe dar contenido a los derechos y sistematizarlos, de forma tal que puedan ser implementados por los distintos operadores jurídicos en la práctica.

"Se quiera o no, tal labor implica asimismo la exclusión de contenido y la determinación de un balance entre los derechos. En efecto, cuando el legislador indica qué elementos constituyen parte de un derecho, a la vez -tácitamente- está indicando cuáles otros elementos no lo hacen", agregaron.

Para explicar ese punto, la Sala afirmó que la reciente reforma constitucional que estableció que "toda persona tiene derecho humano básico e irrenunciable al agua potable" podría pensarse de dos formas: la primera, que estableció el otorgamiento o reconocimiento de derechos; o por el otro lado, que con un enfoque centrado en la persona, el derecho solo abarcaba al ser humano y excluía el derecho del uso de agua para otros fines, como los ambientales, lo que contrariaría la segunda parte del artículo 50 de la Constitución, lo que la habría vuelto inconstitucional al poderse promulgar únicamente por una Asamblea Nacional Constituyente.

Este ejercicio interpretativo muestra que cada concepto o definición significa una delimitación entre lo que sí puede ser incluido en él y aquello que es excluido. Según se observa en el ejemplo transcrito, esa precisión no es una cuestión de mera semántica, sino que trasciende al Derecho y su aplicación. Naturalmente, el caso hipotético descrito, así como la mayoría de semejantes problemas interpretativos, son esclarecidos a través de la labor hermenéutica de esta jurisdicción, procurando una lectura armoniosa de los postulados constitucionales. El colofón que puede extraerse de lo anterior es que la labor de delimitar los derechos fundamentales, desarrollarlos y buscar su balance sistemático no significa automáticamente que se haya incurrido en una disminución de esos derechos".

En ese sentido los actuales magistrados afirmaron que si bien la literalidad del artículo 32 de la Constitución parece absoluta y sin excepciones, lo cierto es que esa disposición no escapa al examen sistemático que procure su equilibrio con el resto del articulado de la Constitución.

Inclusive, la Sala afirmó que el propio artículo 21 de la Constitución, que consagra que la vida humana es inviolable, tiene sus propias excepciones, como lo puede ser el derecho ajeno a la legítima defensa o las actuaciones generadas por un estado de necesidad.

Asumiendo, hipotéticamente, que el Constituyente derivado desee delimitar ese derecho y contemplar tales excepciones de manera expresa en la Constitución, ¿habría una reducción del derecho a la vida y ‑consecuentemente‑ surgiría la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente? No lo sería, toda vez que es consecuencia del equilibrio sistémico que debe existir entre todos los derechos".

Los magistrados agregaron que el artículo 32 en su conjunto no tiene una suerte distinta que otros derechos individuales, no está excluido de analizarse dentro del sistema de la Constitución, ni tiene una jerarquía distinta, por lo que ya se habían reconocido excepciones previas como a la hora de promulgar el Estatuto de Roma o el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, los cuales contemplan la extradición y han sido suscritos por Costa Rica.

Aclarado ese punto, la Sala recapituló el fin de la extradición y su fin de cooperación entre los países, cuyo propósito es facilitar que las autoridades competentes puedan impartir justicia, evitando así que las dificultades generadas por las fronteras y distancias, sirvan de incentivo a la actividad criminal y su impunidad.

Al constatar que la reforma propuesta pretende señalar de manera expresa que la extradición de nacionales es solo posible en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo, los magistrados recordaron que existen, a nivel internacional, tratados con disposiciones particulares para regular la extradición en esos casos, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, y el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas.

Todos esos instrumentos internacionales pretenden luchar en contra de delitos graves y demuestran la necesidad de incluir la extradición como una herramienta para la cooperación entre países que facilite tal lucha".

De seguido, la Sala resumió que hasta ese momento de su sentencia, se había concluido que sí era posible que la Asamblea Legislativa efectuara una labor de delimitar, definir y balancear los derechos fundamentales que se describen en la Constitución Política, sin que ello se considere una reducción o eliminación de estos, por lo que aclarado ese punto y constatado que hay tratados internacionales sobre extradición, y que en Costa Rica ya se han hecho excepciones a la prohibición para delitos graves, era procedente entrar a hacer un "equilibrio de intereses".

La Sala determina que la propuesta legislativa busca trabar un equilibrio entre distintos intereses. De un lado, el interés del ciudadano en permanecer en el territorio nacional sin ser perturbado. De otro, el interés de las víctimas, la sociedad o los gobiernos por llevar a los tribunales de justicia a una persona sospechosa de haber cometido un delito. Ambos intereses son reconocidos en nuestra Constitución Política. La idea de encontrar un equilibrio implica necesariamente, que debe existir un balance entre ambos extremos. Tal como se indicó, no se trata de la reducción o eliminación de un interés en beneficio de otro, sino de la conjugación sistémica de ambos".

Pero el fin de obtener justicia mediante la entrega de extradición de un nacional, debe ser contrapropuesta al interés del ciudadano nacional, de modo que su extradición debía contar con múltiples garantías, incluido: que gozará de un sistema basado en el respeto al Estado de Derecho (división de Poderes, independencia judicial, etc.) y las garantías procesales del país (principio de legalidad, derecho de defensa, etc.).

En el caso concreto, la propuesta de reforma incluye, de manera atinada, una cláusula de protección de los derechos de la persona (“…haya sido concedida la extradición por los Tribunales de Justicia, con estricto apego a los derechos fundamentales y garantías procesales reconocidos en esta Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes”).

Para la Sala, esa salvaguarda dispuesta por el Congreso implica que los tribunales nacionales deberán hacer un análisis caso por caso, de manera que se le garantice al imputado que sus derechos serán respetados en el país requirente, incluidos los principios propios de este tipo de procesos como lo son verbigracia, doble incriminación, prohibición de aplicación de pena de muerte o cadena perpetua, etc.), así como la valoración del Estado requirente, que debe ser un Estado de Derecho, comprometido con el resguardo de tales principios.

"En ese sentido, la protección del ordinal 31 constitucional (no concesión de la extradición cuando se determine que es una persecución por razones políticas) se extiende al nacional. Un costarricense no podría ser extraditado a un país que no ofrezca las garantías propias de un Estado de Derecho", agregaron.

En conclusión, la reforma propuesta se enmarca en las potestades del Constituyente derivado de delimitar y equilibrar los derechos constitucionales. Su contenido se encuentra en armonía con el derecho público internacional, que incluye la extradición como instrumento de cooperación entre los países con el propósito de prevalecer en la lucha contra el narcotráfico y el terrorismo".

La Asamblea Legislativa podrá votar en segundo debate de primera legislatura este proyecto de ley el próximo miércoles. Posterior a ello, será enviado al Poder Ejecutivo, que deberá indicar en su mensaje al Congreso de mayo de 2025 si apoya u objeta la reforma (sin efecto vinculante). Cumplido ese trámite, la Asamblea deberá votar la reforma tres veces más para que pueda aplicarse el cambio a la Constitución.

Breves

Con 40 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 24.603 "Sexto Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024 y Quinta Modificación Legislativa de la Ley 10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024, de 4 de diciembre de 2023".

Con 42 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 24.689 "Sexta Modificación Legislativa de la Ley 10.427, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2024, de 4 de diciembre de 2023".

Proyectos dictaminados

Este lunes no se reportaron proyectos dictaminados en las comisiones.

Leyes publicadas

El viernes 15 de noviembre, en el Alcance N° 185 a La Gaceta N° 215 de ese día se publicaron y entraron a regir las siguientes leyes:

Ley 10.522 "Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo" que se tramitó bajo el expediente 23.111. Esta ley fue aprobada en segundo debate (después de ser vetada) el 17 de octubre de 2024, por lo que transcurrieron 29 días para su publicación en el diario oficial.