Reformas pretendidas para Ciudad Gobierno y Terminal de Cruceros en Limón son inconstitucionales.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como Sala IV) declaró inconstitucional la segunda versión del proyecto de "Ley Jaguar para el Impulso del Desarrollo de Costa Rica" presentada por el gobierno de Rodrigo Chaves Robles, y que se pidió llevar a referéndum mediante el mecanismo mancomunado con la Asamblea Legislativa, o mediante recolección de firmas por la vía ciudadana.

El tribunal evacuó este martes las consultas de constitucionalidad que fueron presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de la República (CGR) en contra de la propuesta, tramitada bajo el expediente 24.467, y en las cuales ambas instituciones habían señalado que la propuesta violaba el derecho de la Constitución porque afectaba las competencias asignadas al ente auxiliar de la Asamblea Legislativa, además de violar principios constitucionales en materia de contratación pública, particularmente el de la exigencia de realizar licitaciones.

Mediante la sentencia 2024-28774, el tribunal declaró por unanimidad que los artículos 4 y 5 del proyecto, referidos a las reformas a la Ley General de Contratación Pública y la Ley de Japdeva, ambos según el gobierno necesarias para los proyectos de Ciudad Gobierno y la construcción de la Marina y Terminal de Cruceros de Limón, son inconstitucionales.

A la hora de votar sobre el artículo 2 del proyecto de ley, la Sala se dividió en tres que consideraban que no era inconstitucional, tres que consideraban que sí lo era, y el magistrado Paul Rueda Leal, quien indicaba que la norma propuesta no era inconstitucional siempre y cuando se interpretara que se mantenían incólumes las potestades de control y fiscalización de la Contraloría General de la República y las competencias derivadas de los numerales 183 y 184 de la Constitución Política.

El artículo impugnado del proyecto dice lo siguiente:

Artículo 12- Órgano rector del ordenamiento: La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores contemplado en esta Ley. De conformidad con los artículos 11, 183 y 184 de la Constitución Política la Contraloría General de la República, en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones, no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa; tal y como lo precisa el inciso a) del artículo 2 de la Ley General de Control, Ley N°8292 de fecha 04 de setiembre del 2002.

Dado que las decisiones del tribunal deben adoptarse por mayoría de sus miembros (al menos cuatro), Rueda Leal se sumó a los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas, únicamente a efectos de que se tuviese la mayoría requerida para que existiera un "voto de toda conformidad". Su posición, sin embargo, implica que si la norma cuestionada llegara a aplicarse o interpretarse de forma que se vean afectadas las competencias de la Contraloría General de la República, el magistrado pasaría a declarar esa situación como inconstitucional.

Los magistrados Jorge Araya García y las magistradas Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua fueron quienes salvaron el voto y declararon que el artículo 2 consultado era inconstitucional.

El tribunal que deliberó esta consulta estuvo integrado por los titulares Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Ingrid Hess Herrera, Anamari Garro Vargas, Jorge Araya García (instructor) y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

Los magistrados Fernando Castillo Víquez y Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Alexandra Alvarado Paniagua salvaron el voto en el sentido de declarar que la consulta formulada por la Contraloría General de la República era inevacuable.

La sentencia supone un segundo revés a la pretensión del Poder Ejecutivo de que se llevara a referéndum una propuesta que ha señalado es necesaria para desarrollar proyectos de infraestructura mediante los mecanismos que ellos consideran serían más beneficiosos, pero que la Contraloría ha objetado porque incumplen principios constitucionales como los de licitación de la obra pública, transparencia, entre otros.

A finales de julio el tribunal constitucional había declarado inconstitucional la primera versión del proyecto de Ley Jaguar, lo que llevó al Ejecutivo a retirar la iniciativa y presentar una segunda versión sin esperar al voto integral de los magistrados, cuyos razonamientos recogidos en 194 páginas fueron entregados hasta el pasado 24 de septiembre.

La Contraloría había argumentado que los artículos 2, 4 y 5 de la segunda propuesta, los cuales también habían sido sometidos a revisión por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), limitaban sus competencias de fiscalización y abrían la posibilidad de realizar contrataciones públicas sin licitación, contraviniendo los principios de transparencia y control establecidos en la Constitución Política.

Uno de los puntos más criticados por la Contraloría fue el artículo 2 del proyecto, que busca modificar las competencias del órgano fiscalizador. Según la Contraloría, la redacción propuesta hacía nugatoria su función de control sobre las entidades públicas, obligando al ente a acudir a la tutela judicial para ejercer sus atribuciones. Este artículo fue declarado constitucional por la mayoría de la Sala.

Asimismo, la reforma pretendida al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, incluida en el artículo 4 del proyecto y que según el Ejecutivo es necesaria para la construcción del proyecto Ciudad Gobierno, fue impugnada por permitir la construcción y operación de obra pública sin los debidos controles de licitación, lo que podría comprometer la transparencia y la calidad de las obras.

Finalmente, el artículo 5, que pretendía reformar la Ley de Japdeva para permitir la construcción de la marina y terminal de cruceros en Limón mediante alianzas estratégicas, fue impugnado por inconstitucional ya que permitiría evadir los procedimientos ordinarios de contratación pública, debilitando la rendición de cuentas y los mecanismos de control tanto internos como externos.

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Esta noticia fue corregida a las 19:42 horas para precisar la votación emitida por la Sala respecto al artículo 2 del proyecto de ley impugnado, consignando que la votación fue de 3 vs. 3 vs. 1 y que el magistrado Paul Rueda se sumó a una de las posiciones únicamente a efectos de conformar la mayoría necesaria para que hubiese un voto de toda conformidad.