Pese a la inconstitucionalidad detectada, la PGR advirtió que anular la ley podría perjudicar los derechos de la población con discapacidad.
La Procuraduría General de la República (PGR), ente que funge como abogado del Estado y asesor imparcial en el trámite de acciones de inconstitucionalidad, afirmó a la Sala IV que la ley aprobada por el actual congreso que traspasó un terreno de la Municipalidad de San José a la Fundación Andrea Jiménez, tiene un vicio de constitucionalidad.
Así consta en el informe rendido por Iván Vincenti Rojas, procurador general de la república, elaborado por la procuradora Andrea Calderón Gassmann, y del cual Delfino.cr tiene copia.
La Asociación Específica para el Mantenimiento del Residencial La Cabaña presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 10.474 que traspasó a la Fundación Andrea Jiménez un terreno de la Municipalidad de San José destinado a zonas de parque para el uso y disfrute de los vecinos de la Urbanización La Cabaña, en San Francisco de Dos Ríos.
Dicha urbanización y la fundación han estado enfrentadas desde 1987 cuando la Asamblea Legislativa aprobó, en una ley de presupuesto, la autorización a la Municipalidad de San José para trasladar el terreno a la fundación con un error en el número de finca.
En lugar de corregir la numeración con otra ley, el notario de la Municipalidad de San José se arrogó la competencia en 1989 de colocar el número de finca correcto en la escritura de traspaso, un acto que fue declarado ilegal y nulo por el Tribunal Contencioso Administrativo a raíz de una demanda entablada por la asociación del residencial. La PGR indicó que la escritura debió haberla hecho la Notaría del Estado, pues así se exige en el artículo 3 inciso 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo 14.935 del 20 de octubre de 1983.
La Asociación invocó como argumentos para pedir la declaratoria de inconstitucionalidad una violación a la "cosa juzgada constitucional", pues pretende dejar sin efecto una sentencia firme confirmada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; así como violación al principio de irretroactividad de las leyes, la protección de derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas, abuso de la potestad de legislar, y violación al artículo 50 de la Constitución Política referido al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La Procuraduría desestimó la argumentación respecto a la violación de la cosa juzgada constitucional o la acusación de que la Asamblea haya incurrido en un abuso de su potestad de legislar en violación de una sentencia del Poder Judicial. Sin embargo, el abogado del Estado sí señaló que la ley violenta el artículo 50 constitucional.
Estimamos que el argumento que se plantea en cuanto la posible inconstitucionalidad de la normativa impugnada por haber cambiado el destino y uso del inmueble en cuestión –que estaba destinado a zona de parque para el Residencial La Cabaña–, sin sustituir o compensar esa pérdida, sí entraña un problema de constitucionalidad por violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la recreación y esparcimiento".
La Procuraduría recordó que no es por casualidad que la Ley de Planificación Urbana prevé que todos los desarrolladores o urbanizadores deben reservar un área para destinarla a parques, por lo que los accionantes llevaban razón en que la protección constitucional de estas áreas es de suma importancia porque, de lo contrario, si estas áreas de recreación pudieran simplemente desafectarse sin compensación alguna, se vaciaría de contenido el fin público que se persigue con su obligación de reserva y destino para esta facilidad comunal.
"Es decir, si se permitiera la desafectación y traspaso de las áreas verdes y parques sin garantizarse su compensación, el legislador podría desnaturalizar la protección de derechos fundamentales que prestan ese tipo de inmuebles", agregó la PGR.
Según la Abogacía del Estado, es innegable que la Ley 10.474 incurrió en esa violación constitucional, pues le arrebató al residencial una zona de parque y recreación, sin que se le compensara o se le sustituyera.
Protección constitucional a las personas con discapacidad
El procurador general no concluyó su informe allí, pues agregó una "observación final" al recordar que en esta controversia están involucrados los derechos de las personas con discapacidad que atiende la Fundación Andrea Jiménez, la cual está instalada y funcionando en una edificación en la que presta sus servicios, y que tiene varios convenios con entidades estatales que implican la percepción de ayudas económicas y de otra naturaleza.
"Esto plantea un tema importante desde el punto de vista de la protección constitucional de que también goza la población que ostenta una situación más vulnerable, como son las personas con algún tipo de discapacidad, sobre todo en orden al principio de no regresividad en materia de derechos humanos", dice el informe.
La anulación de la ley cuestionada [supondría] eventualmente una afectación negativa y un retroceso en las labores de atención, educación y terapia especializada que pueda recibir la población (niños y adultos) que atiende dicha fundación, dado que, a la luz del mencionado principio, no deberían tomarse decisiones que impliquen retroceder respecto a los niveles de protección alcanzados con anterioridad, es decir, no cabe dañar o empeorar la situación preexistente en cuanto al alcance, amplitud y efectividad en la protección de derechos sociales, en este caso, de personas con discapacidad".
La Procuraduría afirmó que una solución ideal a esa situación hubiese sido solamente segregar la porción del terreno que ocupa la fundación para instalaciones educativas, y dejar el resto para las áreas de parque y zonas verde de la urbanización.
Estimamos que se trata de un tema que habrá de ser dilucidado a partir de todos los elementos que lleguen a constar dentro del expediente, en virtud de la coadyuvancia planteada y las pruebas que puedan ser traídas a conocimiento de esa Sala, a fin de que, en uso de las herramientas de dimensionamiento que el ordenamiento le ha conferido a ese Tribunal Constitucional de manera amplia, pueda ser resuelto acertadamente el conflicto de derechos fundamentales que apareja la acción analizada".