El proceso de reelección de Luis Porfirio Sánchez como magistrado de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia dejó en evidencia el papel meramente ceremonial y poco útil que ha tenido desde siempre la Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa.
Habiendo concluido el proceso de reelección de dicho magistrado, considero necesario hacer una serie de reflexiones como periodista que ha dado cobertura a la Asamblea Legislativa permanentemente desde el año 2010, pero especialmente como un ciudadano interesado y preocupado por la elección de funcionarios aptos y probos para cargos tan importantes dentro de nuestro Estado Social de Derecho como lo es la Corte Suprema de Justicia.
La Comisión de Nombramientos adolece de un defecto fatal desde su creación, y es que no tiene impacto real en la toma de decisiones sobre los asuntos de nombramientos, ratificaciones o destituciones cuyo resorte le compete conocer al Primer Poder de la República. Sus informes no son vinculantes para el plenario legislativo y eso parece ser una carta blanca para que integración tras integración de la Asamblea, su trabajo sea deficiente a nivel técnico e indecente a nivel moral.
El hecho de que la comisión carezca de un marco metodológico definido y permanente para evaluar la idoneidad de cada candidatura ya es de por sí lamentable en sí mismo. Cualquier persona que haya dado seguimiento a procesos de ese tipo es consciente de que los miembros de ese foro legislativo adoptan una metodología distinta para cada asunto sometido a su conocimiento, de modo que a unas personas se les piden ciertos requisitos y se les fijan ciertos parámetros de evaluación, y a otras personas se les pide o se les evalúa completamente diferente.
Tan solo en esta Asamblea Legislativa hemos visto como se han cambiado arbitrariamente los porcentajes de la nota evaluativa que se da a los candidatos para restar peso a sus atestados profesionales y académicos, y en su lugar dar mayor relevancia a la entrevista subjetiva que los representantes de los partidos políticos hacen a cada aspirante.
Después de que el abogado Mario Rucavado publicara en Delfino.cr el artículo de opinión "Magistrado Porfirio Sánchez: una reelección inaceptable" con severas críticas al trabajo de la Comisión de Nombramientos por haber recomendado en votación 6 vs. 1 la reelección de dicho magistrado, integrantes de ese foro en lugar de avocarse a analizar los señalamientos hechos se empecinaron en cuestionar el timing de la publicación y sus "razones ocultas".
Una diputada ampliamente conocida por razones no gratas señaló durante el debate de reelección en el plenario este 2 de septiembre que hubo un "momento procesal" para que las personas que tuvieran cuestionamientos contra Sánchez hicieran llegar la información que tuvieran a bien, con el fin de que fuera analizada antes de tomar una decisión.
Debo reconocer que inicialmente acogí en mi fuero interno esa crítica pues es cierto que, a lo largo de los años, la Comisión de Nombramientos realiza publicaciones en medios de prensa y otras vías para informar de que hay un proceso de elección o ratificación en curso y pide a la ciudadanía hacer llegar información de relevancia a un correo electrónico determinado para que sea analizada.
Sin embargo, al poco tiempo recapacité y concluí que tal posición no es correcta ni aceptable porque, en este caso particular, los cuestionamientos sobre la labor de Luis Porfirio Sánchez como funcionario del Poder Judicial son información pública y revisable en sitios oficiales de la propia Corte Suprema de Justicia, lo que denota que la Comisión de Nombramientos no realiza un análisis serio de atestados ni se toma la molestia de hacer un estudio de antecedentes sobre las personas que está entrevistando.
Repasemos:
Don Mario Rucavado cuestionó el dilema ético que a su criterio supone que Ana Eugenia Romero Jenkins, directora ejecutiva del Poder Judicial, se mantenga en ese puesto pese al nombramiento que la Asamblea Legislativa hizo de Luis Porfirio Sánchez como magistrado de la Sala Segunda. La Corte Plena, previo informe jurídico, concluyó que no existía impedimento legal de que esa situación se diese por lo que votaron por señalar que ella podía mantenerse en ese cargo. Esa acta de Corte Plena es del 26 de setiembre de 2016 y es de conocimiento público en la base de datos Nexus.PJ del Poder Judicial. Ninguna diputación de la Comisión de Nombramientos señaló este aspecto durante su entrevista.
Don Mario Rucavado también cuestionó que tras su primera elección como magistrado, diputados de la Asamblea Legislativa asistieron a la fiesta familiar que por motivo de esa elección se realizó para Luis Porfirio Sánchez en Río Grande de Atenas, Alajuela, el 5 de noviembre de 2016. Este hecho es público y fue revelado por La Nación el 19 de noviembre de ese año pero, al igual que lo anterior, la Comisión de Nombramientos no realizó cuestionamiento alguno sobre el dilema ético y la apariencia impropia que ello suponía.
Don Mario Rucavado señaló también que Sánchez, siendo juez de trabajo en 2009, dictó una sentencia favorable al exdiputado Federico Tinoco, quien fue demandado por su asistente en setiembre de 2006 por estos hechos juzgados:
La noche del 4 de agosto de 2006, el demandado siguió a la actora a su cabina, cuando ésta se retiró a dormir y esa misma noche la tomo con fuerza del brazo, se la llevó a un lugar oscuro y la besó en la mejilla y la boca e intento introducirse por la fuerza, en su habitación, diciéndole "tonta mojigata", su esposo está en San José, aprenda a disfrutar de la vida".
La sentencia emitida por Sánchez fue revocada por el Tribunal de Trabajo Sección Cuarta del Segundo Circuito Judicial de San José mediante el voto 132 de ese año, el cual está también almacenado en la base de datos pública del Poder Judicial.
En dicha sentencia, el tribunal de alzada cuestionó que el entonces juez Sánchez no hubiese ordenado la prueba psiquiátrica, que insistentemente solicitó la demandante, desde el inicio del proceso ni que hubiese tomado en consideración el dictamen pericial, que constaba en el expediente, rendido por una psicóloga del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu). Además, el tribunal señaló que hechos sufridos por la demandante fueron tomados por "irrelevantes" por el juez Sánchez, pese a que sí tenían relevancia porque evidenciaban un patrón de una persona acosadora.
En realidad nota este Tribunal, un poco de ingenuidad en las apreciaciones del Juzgado, que no observa nada anormal, irregular o inapropiado en estos hechos. (...) En cuanto a los hechos, que se tienen por indemostrados, el Juzgado invierte el principio de las cargas probatorias y le imputa esa falta a la actora, sin embargo, como se explicó al inicio de este fallo, debió ser el demandado quien debió desvirtuar esos hechos, con prueba diáfana, palmaria y sin dubitación, lo que no hizo, precisamente porque la mayoría de esos hechos, sucedieron en la intimidad de las partes, acaecieron en forma privada, lejos de las miradas de terceras personas".
El tribunal de apelación agregó que el juez Sánchez minimizó "los alcances de la conducta discriminatoria y violenta" del diputado demandado y omitió tomar en cuenta la trascendencia de la incorporación de la teoría de género en la valoración de la prueba en situaciones de acoso u hostigamiento sexual en el empleo y la docencia.
Cabe resaltar que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ante un recurso de casación presentado, confirmó la sentencia condenatoria. Sentencia que, también, es pública en los registros del Poder Judicial y que al igual que los hechos anteriores, no fue traída a colación por los miembros de la Comisión de Nombramientos en su entrevista.
Don Mario Rucavado también cuestionó que, siendo magistrado y ante las votaciones fallidas dentro de la Corte Plena para nombrar a una vicepresidencia del Poder Judicial, el magistrado Sánchez pidió reformar el acuerdo de Corte que establecía que debía haber paridad de género en los cargos de Presidencia y Vicepresidencia, de modo que también pudieran postular hombres.
Esas manifestaciones y el rechazo que recibieron desde quienes estaban presentes en las barras del público de la Corte y de varios magistrados, constan en el acta de la Corte Plena N° 013-2017 que también es pública en los archivos del Poder Judicial. Pese a ello, e igual que con los antecedentes anteriores, la Comisión de Nombramientos no realizó mención alguna de ese tema.
Por otro lado, don Mario Rucavado cuestionó la mora judicial del despacho del magistrado Sánchez. La diputada Pilar Cisneros llegó a la audiencia de dicha comisión con las hojas impresas del listado de todos los expedientes que están sin resolver en esa sede, señalando que ello implica que en una materia tan sensible como trabajo y familia, los costarricenses no están viendo cumplida la promesa de una justicia pronta y cumplida.
Esos datos también son públicos.
En este enlace de estadísticas suministradas por el propio Poder Judicial se da cuenta que la Sala Segunda, en temas contencioso-administrativos tiene una duración en resolver que ronda los 851,50 días. En materia laboral es de 599.30 días, en asuntos de familia es de 591.56 días, en temas civiles es de 535.35 días y en temas de niñez y adolescencia es de 419 días. Si se analizan los tiempos que tarda dicha sala en emitir determinadas sentencias, los datos son peores.
La Sala Segunda en temas contenciosos-administrativos tarda 1007.50 días en emitir una sentencia de "con lugar" al recurso sometido a su conocimiento, en temas civiles tarda 934.33 días, en temas de familia se toma 667.54 días y en temas laborales 630,28 días. Si se analizan las sentencias en las que la Sala Segunda "confirma" la sentencia de un tribunal inferior, en materia contencioso-administrativa tarda 1350 días, en temas laborales tarda 1291,47 días, en temas civiles tarda 1241 días y en temas de familia tarda 948,50 días. Por el contrario, para declarar un recurso "sin lugar" se tarda 900 días en temas contenciosos administrativos, 821,80 días en materia familiar, 781,33 días en temas civiles y 661,60 días en laboral.
Pese a que la diputada Cisneros expuso físicamente las hojas que evidenciaban la mora judicial, el resto de la Comisión de Nombramientos consideró que ello no era suficiente como para negarle la reelección a Sánchez.
De este modo queda desacreditada la tesis de algunas diputaciones de que los cuestionamientos hacia Sánchez debieron haberse hecho en el momento procesal oportuno. Lo que esa posición refleja es que la Comisión de Nombramientos no hace un estudio de antecedentes serio y objetivo y en su lugar, se dedican a recibir la documentación suministrada por los magistrados cuando en la metodología les solicitan enviar información de las resoluciones de las cuales están más orgullosos.
Léase bien: la Comisión de Nombramientos le pide a las personas que aspiran a los más altos cargos del Poder Judicial, por primera vez o para reelegirse, que les hagan llegar sentencias que a su criterio sean importantes. No se pide, por ejemplo, que la Corte informe sobre la cantidad o el contenido de los votos salvados que ese magistrado haya emitido, no se pide información sobre los plazos de mora judicial, de rotación de personal en su despacho, informes de ambiente laboral... nada de información fidedigna y objetiva que les permita hacer su propio análisis sobre si esa persona debe continuar o no en ese puesto.
Habiendo concluido el proceso de reelección de este magistrado resulta entonces necesario tomar los hechos acontecidos en las últimas semanas y realizar reformas importantes en la forma en que la Comisión de Nombramientos realiza sus funciones para que el análisis que se haga de los aspirantes sea de calidad. Insistentemente quienes conforman esa comisión han dicho que su trabajo es serio y muy duro, sin embargo, los hechos dicen lo contrario: no hacen el más mínimo esfuerzo por obtener información para hacerse de su propio criterio y prefieren quedarse con la propia persona les suministra, poner una nota arbitraria sobre su desempeño en la entrevista y luego votan.
A pesar de los acontecimientos recientes considero que la regla de que se necesiten 38 votos para no ser reelecto (contrario a la elección, donde se ocupan 38 votos para ser elegido) debe mantenerse. Su ideación surgió en la Asamblea Nacional Constituyente tras un análisis que los diputados creadores de la Constitución de 1949 realizaron de lo que había ocurrido cuando los magistrados se veían obligados a plegarse a los intereses de la Asamblea Legislativa para poder mantenerse en el cargo. Esa regla protege a la Corte de influencias impropias por parte del Primer Poder de la República y por ende no es allí donde está el problema; el dilema está en la decencia que tengan o no quienes tienen la responsabilidad final de emitir su voto para elegir o no reelegir.
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