Nadie sale a la calle anticipando un accidente de tránsito, pero la conducción siempre implica riesgos inevitables, especialmente en un entorno de tráfico complejo como el costarricense. Desde incidentes menores hasta situaciones graves, es imperativo conocer el procedimiento a seguir tras un siniestro vial, especialmente cuando el asunto puede escalar a un contexto judicial.

En Costa Rica, la escasez de doctrina en esta materia dificulta aún más su comprensión para los conductores. No obstante, el proceso de tránsito reviste gran importancia, dado que en él se ven comprometidos intereses sustanciales para las personas involucradas. Este artículo ofrece una visión global del proceso posterior a un accidente y su tramitación judicial.

En los casos en que un accidente cause la muerte de una persona o lesiones graves y se opte por llevar el asunto a la vía judicial, este pasará a ser un proceso penal y no de tránsito. Dicho procedimiento difiere de los que se describen a continuación.

Ocurrido el accidente, si no se alcanza un acuerdo inmediato con los involucrados, lo adecuado es llamar al 911 para informar a las autoridades correspondientes. No es necesario contactar a otras entidades, salvo en situaciones que involucren aseguradoras. Es prudente tomar fotografías y videos del lugar del incidente y de los vehículos implicados, así como recolectar los datos de posibles testigos, incluyendo nombre completo, número de cédula y medios de contacto.

Una vez que el oficial de tránsito elabore la boleta, los conductores deben presentarse ante el juzgado de tránsito o contravencional correspondiente en un plazo de diez días hábiles, según el artículo 173 de la Ley de Tránsito. En este despacho, indicado en la boleta, el imputado podrá aceptar, rechazar los cargos o abstenerse de declarar. Se le informará de su derecho a defenderse personalmente o por abogado, y a no declarar, sin que esto implique aceptación tácita de cargos, conforme al artículo 36 de la Constitución Política. Aunque no es obligatorio contar con un abogado, los conductores tienen el derecho a ser asistidos por uno si lo desean.

Es esencial notar que la ausencia de algún imputado no detiene el proceso; la causa continuará y el conductor ausente podría ser igualmente condenado. Por tanto, se recomienda comparecer para ejercer el derecho a la defensa, ya sea material o técnica.

Para establecer la responsabilidad civil solidaria de terceros según la Ley de Tránsito, se deben seguir ciertos procedimientos: el conductor que cometió la infracción debe comparecer en un plazo de diez días después de su declaración. Similarmente, el propietario del vehículo debe hacerlo dentro de diez días después de recibir la notificación, conforme al artículo 172 de la ley.

Además, la parte interesada en el proceso debe proporcionar información detallada sobre la persona a la que se dirige la acción. Esto incluye nombre completo, número de cédula, información relevante y dirección de notificación. Si la persona es una entidad jurídica, se debe indicar el nombre del representante legal, la dirección de la empresa y el lugar de notificación.

Cuando el juzgado determine que no quedan diligencias pendientes, fijará una fecha para la audiencia de conciliación y para la audiencia oral y pública. La conciliación, aunque no obliga a las partes a llegar a un acuerdo en contra de su voluntad, ofrece beneficios como la no pérdida de puntos en la licencia, la exoneración de multas y el levantamiento de gravámenes sobre los vehículos. Estos beneficios se aplican si los propietarios registrales de los vehículos o sus representantes legales acuerdan la aplicación de este instituto. 

Las aseguradoras juegan un papel crucial en la negociación de un acuerdo conciliatorio, cuando se haya hecho uso de póliza. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, las aseguradoras tienen el derecho a subrogarse en los derechos del asegurado tras el pago de una indemnización. Esto implica que podrán reclamar a los responsables del siniestro, haciendo su participación esencial para garantizar que sus derechos no se vean comprometidos. Si se ha utilizado una póliza de seguros, es necesario obtener la aprobación de la aseguradora para que el acuerdo sea ratificado por la autoridad judicial.

Si no se alcanza un acuerdo conciliatorio, se procederá a la fase de juicio, donde se presentarán las pruebas ofrecidas por los imputados y cualquier otra necesaria para esclarecer los hechos. 

La sentencia dictada por el juzgado determinará la responsabilidad del accidente y emitirá las absoluciones o condenas pertinentes. 

Para cobrar los daños y perjuicios resultantes del accidente, se deberá iniciar un proceso de ejecución de sentencia, que es un proceso civil que sigue a la firmeza de la sentencia.

La sentencia también puede ordenar el levantamiento del gravamen sobre el vehículo de la parte ganadora, mientras que el vehículo de la parte perdedora quedará con el gravamen durante un año, lo cual puede afectar su uso y disponibilidad.

Toda sentencia de primera instancia en materia de tránsito es recurrible si alguna de las partes se considera agraviada; en caso contrario, quedará firme. El recurso de apelación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación, ya sea por escrito o mediante acta ante el juez de primera instancia, quien emplazará a las partes para que respondan y ofrezcan pruebas en igual plazo.

En Costa Rica, no existen Juzgados de Apelación de Tránsito específicos; por lo tanto, el recurso será resuelto por el Juzgado Penal competente. Si la apelación es favorable, podría ordenarse el reenvío del expediente a una etapa anterior para dictar una nueva sentencia. De no ser así, el proceso se considerará concluido.

Enfrentar un accidente de tránsito en Costa Rica puede ser una experiencia compleja y estresante. Conocer los procedimientos y tiempos establecidos por la ley es esencial para manejar la situación de manera adecuada. Afrontar el proceso con información correcta y una actitud proactiva puede ayudar a enfrentar el siniestro con mayor confianza y seguridad.

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