Contraloría alega violaciones a los principios de igualdad, razonabilidad y eficiencia en el uso de fondos públicos.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, conocida popularmente como Sala IV, admitió a trámite una acción de inconstitucionalidad presentada por la Contraloría General de la República contra varios artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Garabito, por considerar que violentan principios constitucionales y normativos relacionados con la administración de fondos públicos, así como el principio de igualdad entre funcionarios.
La acción, que se tramita bajo el expediente 24-023124-0007-CO, fue presentada por Marta Acosta Zúñiga, jerarca de la CGR, y busca invalidar los artículos 19, 20 y 89 de la convención colectiva, según consta en el Boletín Judicial de este lunes en el que se anunció la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
De acuerdo con la resolución de curso firmada por la presidencia del tribunal, la Contraloría impugnó el artículo 19 de la convención. Ese numeral establece que, si la Municipalidad de Garabito da por concluidos los contratos de trabajo con sus empleados (por reestructuración por falta de recursos presupuestarios, para conseguir una organización más eficiente y económica o por mutuo acuerdo con el trabajador), éstos tendrán —sin ninguna excepción—, derecho a una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción de seis meses o más de trabajo ininterrumpido, según el promedio de sueldos devengados durante los últimos seis meses.
La CGR afirmó que esa norma es contraria a los principios de igualdad, razonabilidad y aquellos asociados a la sana administración y disposición de los fondos públicos, en tanto todos los funcionarios de esa municipalidad reciben una suma de dinero que no tiene ninguna base objetiva que justifique tal reconocimiento, generando con ello una diferenciación odiosa respecto del resto de funcionarios públicos.
Por otro lado, la jerarca impugnó el artículo 20, que establece el pago de cesantía de un mes de salario por cada año de trabajo en caso de terminación del contrato, ya sea por causas no atribuibles al trabajador o por renuncia voluntaria. Según los argumentos dados, ese artículo infringe el artículo 63 de la Constitución, que solo prevé indemnización para despidos sin justa causa. Además, el tope de 20 años para el cálculo de cesantía se considera excesivo y no ajustado a los límites constitucionalmente permitidos, sobrepasando el tope de 12 años establecido por jurisprudencia de la Sala Constitucional.
En cuanto al artículo 89, que proporciona una contribución de 100.000 colones para gastos funerarios de familiares cercanos del trabajador, la Contraloría considera que este beneficio es un privilegio que no guarda relación con la función pública y que ya está cubierto por la CCSS, además de argumentar que este subsidio adicional es una carga injustificada para los fondos públicos.
La Contraloría argumentó que estas normas introducen beneficios especiales para los empleados de la Municipalidad de Garabito sin una justificación objetiva, lo que constituye un uso abusivo de los recursos públicos, al tiempo que señaló que este tipo de beneficios no solo viola el principio de igualdad al discriminar a otros funcionarios públicos, sino que también compromete la eficiencia en la administración de los fondos públicos.
La Sala Constitucional otorgó un plazo de 15 días para que la Procuraduría General de la República, el alcalde de Garabito y el secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), Albino Vargas, presenten sus argumentos.