Me incorporé al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en 1986. Desde entonces, en estas casi 4 décadas he debido estudiar y aplicar 2 Códigos Procesales Civiles (1989 y 2018), un Código Procesal Penal (1996), un Código Procesal Contencioso Administrativo (2006), una Ley de Cobro Judicial (2007) y una reforma Laboral Procesal que modificó por completo el proceso laboral (2016).

Todas y cada una de estas reformas tienen un sello judicial indiscutible. Todas fueron promovidas en el seno de la Corte y todas, sin excepción, nunca produjeron una justicia más pronta y mejor cumplida. Igualmente, con excepción del Código Procesal Penal, todas tienen un denominador común: pasaron de un sistema escrito a un sistema oral.

En el caso del Código Procesal Contencioso Administrativa se invirtieron miles de millones de colones en recurso material y humano, hasta el punto de crear un mini circuito judicial solo para esa materia. Hoy es una jurisdicción colapsada.

En el caso de la reforma procesal laboral también se invirtieron miles de millones de colones para su implementación. En este caso en particular exhibió la Corte un populismo judicial bochornoso: alquiló un edificio al costado norte de la Catedral Metropolitana, a la par de una parada de buses y promovió la presentación de demandas. El resultado es hoy una justicia más tarde que pronta. Presentada una demanda, se demora al menos un año en llegar al momento del señalamiento para el juicio y la agenda para hacerlo está a unos dos años. Una vez que llega a la infausta Sala II de la Corte, otro tanto de años para su resolución, si no es que con interpretaciones torcidas se rechaza de plano el caso.

En el año 2007 que se implementó una Ley de Cobro Judicial con el objetivo de aliviar a los tribunales de los juicios de este tipo y crear juzgados especializados en esta materia, se hizo una reorganización que paralizó los nuevos tribunales. El cobro judicial en Costa Rica, después de 17 años de la promulgación de esa aciaga ley, sigue en estado crítico.

El Código Procesal Civil contó con una generosa dotación de recursos. Incluso la Corte alquiló el edificio de la antigua Clínica Católica para acondicionarlo con salas de juicio para la implementación de la oralidad en los procesos civiles y en otros cantones hizo lo mismo. Por una pésima concepción de la organización judicial y de la oralidad misma, estamos frente a una justicia que no camina.

Hoy, estamos a las puertas de la entrada en vigencia de un nuevo Código Procesal de Familia, promulgado en el 2019 y prorrogada su vigencia ya en dos ocasiones.

La Corte Suprema de Justicia no ha entendido que la oralidad no aligera los procesos. No ha contado nunca ni con la capacidad gerencial necesaria para implementarla correctamente ni con los recursos suficientes. Pretender que por esa vía se va a tener una justicia más pronta no es más que un disparate.

Como señalé, todos los códigos que han precedido a este de familia han contado con la inversión de miles de millones de colones que no han sido suficientes y el resultado no puede ser peor. Todas las jurisdicciones en las que se han aplicado están en el colapso total.

En el caso del Código Procesal de Familia pretender que la aplicación de la oralidad por sí sola va a resolver la mora judicial es iluso, por no pocas razones. No se van a crear nuevas plazas tanto de jueces como de escribientes ni de personal auxiliar (como los Departamentos de Trabajo Social y Psicología). No se cuenta con espacios para la celebración de las audiencias orales. No se ha alquilado ni un aula para celebrar todas las audiencia orales que el Código impone. Recuerdo que en una ocasión me tocó participar en una audiencia de conciliación en la bodega del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José (Goicoechea) porque no había ningún otro lugar dónde celebrarla. La Corte invirtió millones de dólares en el Edificio de Guadalupe y no se le ocurrió que en materia de pensiones alimentarias había la posibilidad de celebrar audiencias de conciliación, además de la recepción de prueba y que los jueces y juezas a cargo debían al menos contar con una oficina donde recibir a las partes.

¿Cómo pretende la Corte que los Jueces y Juezas de familia puedan dictar sentencias en tres o cinco días después de celebrar las audiencias orales? Son la misma cantidad, con el mismo circulante (expedientes a su cargo) pero con una normativa que les impone plazos más cortos para el dictado de la sentencia. La simple creación de nuevas leyes, no acompañadas del apoyo necesario de ninguna manera puede cambiar las cosas.

Además, tiene no pocas disposiciones que son un absoluto atentado a la celeridad. Por ejemplo, cualquiera de las partes, en cualquier estado del proceso puede solicitar la celebración de una audiencia de conciliación y el Juez o Jueza está obligado a señalarla (salvo que crea que es para dilatar o se trate de materia no conciliable). ¿Se imaginan que en determinado momento todas las partes de todos los juicios conciliables decidan solicitar la celebración de una audiencia de conciliación? No hay jueces suficientes. No hay salas de juicio para los procesos de familia. La fila de espera sería infinita. La inversión de tiempo iconmesurable. En fin, un fiasco total.

Ah y además los jueces pueden enviar a las partes a celebrar la audiencia de conciliación al Centro de Centro de Resolución Alterna de Conflictos del Poder Judicial, oficina que sin tener más plazas y más salas, será incapaz de atender semejante demanda.

Como si todo eso fuera poco, estamos frente a un código hecho a la medida de la Corte, que no considera a su usuario más intenso que no es otro que los litigantes. Está plagado de errores y de normas que limitan en mucho el ejercicio profesional. Por ejemplo, los litigantes aunque tengamos un poder para actuar en nombre de nuestros clientes no podemos conciliar. Si lo hacemos, necesitamos que nuestro cliente ratifique el acuerdo. ¿Para qué poder? En todas las demás materias si se puede menos con este Código. En el caso de la ejecución de sentencias se nos obliga a colaborar con el juez o jueza aún y cuando esa colaboración vaya en contra de los intereses de nuestro cliente, los que deroga el secreto profesional y nos convierte en traidores. En todas las materias podemos celebrar un contrato por el que participamos con el cliente del resultado de lo que se obtenga en el proceso pero en este Código nos limita. Por ejemplo, nos exige para que el acuerdo sea válido tenemos que pagar los costos del juicio (así, si hay que hacer peritajes corre el costo por nuestra cuenta). Si se quería ponernos a contribuir con los gastos del proceso debió ser en la misma medida en que nos beneficia. En su lugar nos obliga a pagarle al cliente sus gastos...

Se prevé la posibilidad de que los menores de edad puedan accionar por su propia cuenta, lo que es loable para asuntos de extrema urgencia y cuando hay de por medio la tutela de derechos fundamentales. Sin embargo, lo prevé para todo tipo de demanda y exige que para que el menor pueda actuar, el Departamento de Trabajo Social y Psicología debe rendir un informe que indique que el menor tiene capacidad para actuar por su cuenta. Probablemente el menor va a ser mayor para cuando se cuente con el informe...

La lista podría seguir (tengo decenas de observaciones) pero escaparía al objeto de esta nota. Lamentablemente la Corte siempre se sale con la suya. Logró tres prórrogas del Código Procesal Agrario y ni siquiera ha sido capaz de presentar un proyecto de reforma. En el caso de Familia ya corrió a hacerle algunas modificaciones cosméticas para que los diputados y diputadas creyeran que corregían todos sus defectos y el plenario legislativo conoce en este momento un proyecto de ley (expediente 24.131) que está en agenda para votación pero que nos pone a las puertas de la entrada en vigencia de la última utopía judicial: un código con oralidad, sin ningún respaldo humano y material que lo haga viable. El desastre que se avecina es monumental y en una materia de suyo sensible.

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