Aunque los sistemas de protección universal y regional de derechos humanos se establecieron a finales del siglo XX, el reconocimiento de los derechos sexuales, en particular del trabajo sexual, comenzó a visibilizarse con el reconocimiento de la población diversa en términos de orientación sexual e identidad de género. Existe una relación estrecha, aunque no exclusiva, entre estas poblaciones. Históricamente, han sido relegadas a espacios nocturnos y sometidas a un estado de sitio no declarado, con restricciones de movilidad, minimización hasta anulación de su existencia.
Los primeros pasos desde los sistemas de protección de derechos humanos, ha sido como una derivación de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, y no una población con derechos humanos per se. Los pasos de la ONU en esta materia se remontan a 2006, cuando un grupo de países instó al Consejo de Derechos Humanos a abordar las violaciones contra la población diversa. Ese mismo año, se vio un esfuerzo conjunto entre expertos de la ONU y académicos para la formulación de los Principios de Yogyakarta.
En el ámbito del derecho público interamericano, el primer hito impulsado por movimientos a favor de la diversidad fue la Resolución 2435 de la Asamblea General en 2008, que subrayó la necesidad de reconocer la orientación sexual e identidad de género en la estructura regional de protección de derechos humanos.
Durante 11 años, la Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe realizó una intensa labor de incidencia política regional para lograr un primer reconocimiento de sus derechos. Sin embargo, los Estado han asumido el papel de la nueva inquisición hacia las personas trabajadoras sexuales, quienes, debido a una arquitectura de discriminación y violencia letal, no han sido consideradas sujetas de derecho. Esta negación de derechos ha resultado en violencia institucional, asesinatos impunes, violencia múltiple y enriquecimiento ilícito a costa de su trabajo.
En una carta enviada a la OEA en 2021 por la Redtrasex mencionan que “No pueden seguir encendiendo hogueras ni apedrear a las personas por sus elecciones sexuales, laborales o de identidad”. La lucha por autonomía sexual, parte del reconocimiento de una monopolización de las significaciones por el sistema patriarcal de concebir lo sexual como una mera función reproductiva, y por el contrario esta lucha reivindica el placer y la conquista del primer territorio que es el cuerpo.
Ese territorio en disputa que no logramos reconocer y comprender, donde la hegemonía del sistema político y económico a partir de su extractivismo moral, normativo y social, viene a desprender de identidad y derechos, esos territorios habitados en su mayoría por mujeres.
Esta política pública de inquisición subterránea se extiende a intervenciones policiales, administrativas y judiciales que afectan el trabajo sexual autónomo, mediante el uso de términos ambiguos o excesivamente abstractos en la legislación, que configuran tipos penales abiertos y vulneran los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica. En muchos países de la región, no se trata de una despenalización, sino de la necesidad de establecer un marco normativo claro y específico que proteja los derechos humanos de las personas trabajadoras sexuales.
A nivel regional, la mayoría de los países no están alineados con el derecho público interamericano de derechos humanos. Aunque no existen abordajes jurídicos directos sobre las personas trabajadoras sexuales, se pueden identificar elementos que podrían configurar las bases del derecho interamericano para esta población.
En el párrafo 182 de la Opinión Consultiva No. 27 de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos aborda el trabajo sexual desde una perspectiva de derechos sindicales, destacando que la exclusión de las personas trabajadoras sexuales de la economía formal dificulta la capacidad de organización y exigencia de sus derechos. Asimismo, en el caso de la sentencia de Vicky Hernández en 2021, aunque centrada en la identidad de género, la Corte reconoció la violencia estatal generalizada hacia quienes ejercen el trabajo sexual y la múltiple discriminación que enfrentan.
Otro precedente en materia de derechos humanos para las personas trabajadoras sexuales es la designación de Gloria Careaga como la primera comisionada para los derechos humanos de esta población en la OEA por parte del secretario general Luis Almagro. Aunque las labores de la comisionada no implican la elaboración de normativa interamericana, su trabajo inicial de mapeo de las condiciones de esta población dará lugar a recomendaciones y reuniones con los Estados para que asuman compromisos en el ámbito de las políticas públicas.
Es imprescindible que, en los espacios sociales, comunitarios y académicos, se logré reconocer y debatir acerca de los Estados-imperios que buscan la permanente colonización de los territorios corporales que utilizan el extractivismo como su modus operandi para desproveer de derechos, y en particular con aquellas cuerpas disidentes. Si lo personal es político, el territorio corporal es nuestra soberanía, que requerimos para asumirnos como sujetas políticas y de derechos.
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