Investigadores identificaron 44 kilómetros de línea de cultivo sin barrera natural cercana a viviendas y carreteras.
En el cantón de Matina, en Limón, un estudio utilizando imágenes satelitales y entrevistas reveló posibles incumplimientos en aplicaciones aéreas de plaguicidas.
El estudio, elaborado por el Programa Infantes y Salud Ambiental (ISA) del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (Iret-UNA) en conjunto de la Universidad de Lund de Suecia y de la Universidad Estatal de Carolina del Norte, se publicó en 2023 pero recientemente se retomó por la Comisión de Salud Global de la Academia Nacional de Ciencias de Costa Rica en un foro donde se solicitaron acciones para reducir impactos negativos de plaguicidas.
El estudio en detalle
En Costa Rica, se establece una franja de más de 100 metros sin fumigación aérea, reducible a 30 metros si existe una barrera natural. El objetivo del estudio fue analizar esas zonas de amortiguamiento y algunas prácticas de aviación agrícola en fincas bananeras del cantón limonense.
Durante el primer semestre 2021, los expertos utilizaron imágenes satelitales de Google Earth para la fotointerpretación e identificación de barreras naturales del área del estudio.
Posteriormente, visitaron 63 sitios sin barrera natural y se entrevistó a 58 personas vecinas para profundizar sobre prácticas de fumigación.
Mediante el análisis se identificaron 44 kilómetros de línea de cultivo sin barrera natural adyacentes a viviendas y carreteras.
Además, el 88% de las personas entrevistadas reportó aplicaciones aéreas a menos de 100 metros de espacios públicos, lo que supone un incumplimiento de la normativa.
La publicación "Análisis geoespacial de zonas de amortiguamiento por fumigación aérea de plaguicidas en el cultivo de banano, Costa Rica", realizada en la revista científica Environment & Technology indica:
La frecuente ausencia de las zonas de amortiguamiento y las indebidas prácticas de fumigación aérea reportadas en el estudio actual son de preocupación, ya que podrían contribuir a un incremento en la exposición ocupacional y ambiental a plaguicidas por deriva en poblaciones y ecosistemas adyacentes al cultivo de banano".
Mientras que, el 43% de las personas, indicó haber observado trabajadores dentro del campo de cultivo durante aplicaciones por vía aérea.
Asimismo, el análisis de los expertos demostró una siembra del cultivo de banano en zonas de influencia de ríos, quebradas y arroyos de 3,3 km2, que deberían ser áreas de protección.
"Los resultados sugieren que las empresas bananeras del cantón de Matina frecuentemente incumplen la regulación costarricense de aviación agrícola", puntualiza el artículo en el participaron Luis Palomo Cordero, Reichel Rodríguez Miranda y Berna van Wendel de Joode de la UNA, y Jane A Hoppin de la Universidad Estatal de Carolina del Norte.
El documento asegura que los sistemas de información geográfica forman una valiosa herramienta para fortalecer la implementación de legislaciones ambientales en América Latina.
¿Qué plantea la legislación nacional?
Según el reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola en Costa Rica, en su artículo 70, se establece que las aplicaciones aéreas deben dejar una franja de no aplicación no menor de 100 metros, entre el campo a tratar y cualquier carretera, casas, centros de población, fuentes de agua o cultivos aledaños.
Además, se establece que la distancia podrá reducirse a 30 metros si se dispone de una zona de amortiguamiento.
Un estudio realizado en Argentina en 2013, reveló que sólo un 25% de la aspersión de cualquier plaguicida da en el objetivo, el resto afecta directamente a otros organismos vivos hacia los cuales la aplicación no iba dirigida. También se estima que solo el 32% de los plaguicidas asperjados fueron retenidos por las plantas objetivo de la aplicación, mientras un 49% se depositó en el suelo y un 19% viajó por el aire a otras áreas vecinas.
En abril de 2023 la fracción legislativa del Partido Frente Amplio presentó un proyecto de ley "para Regular la Fumigación Aérea", con el objetivo de salvaguardar a las poblaciones de los efectos nocivos de los agroquímicos que se utilizan en cultivos de muchas zonas del país.
Bajo el expediente 23697, detallaron que la iniciativa pretende que la fumigación aérea no violente el derecho de las personas a un ambiente sano, garantizado en la Constitución Política y en fallos de la Sala Constitucional, citados en texto de ley.
Esta iniciativa pretende que donde se hace uso de la aviación agrícola, se prohíba el uso de métodos de fumigación aérea en un radio de 3000 metros cercano a centros de población, centros educativos, centros de salud, EBAIS, clínicas, hospitales, centros de deporte y recreación, así como carreteras y áreas de paso. Asimismo, establece multas para el incumplimiento de esa prohibición y prohíbe expresamente el registro de productos que contengan agroquímicos considerados como muy peligrosos y altamente tóxicos por los sistemas de salud internacional.
Anteriormente las agrupaciones ecologistas han enfatizado en la urgencia de contar con medidas para restringir o evitar que se fumigue con sustancias peligrosas en los sectores aledaños a de centros de salud, escuelas o zonas habitacionales. La Federación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza (Fecon) señaló que en 2019 instaron al Ministerio de Agricultura y Ganadería a incluir dentro del Manual de “Buenas Prácticas Agrícolas” ampliar los radios a al menos 200 metros de cualquier centro de estudios, puntos de salud o centro de población. Sin embargo, la recomendación no fue adoptada.
En América Latina, existen países que tienen mayor regulación con respecto a las áreas de aplicación. Por ejemplo, en Argentina se prohíbe el radio de aplicación de 1500 m alrededor del límite de las plantas urbanas, además su legislación establece límites a la fumigación aérea en diferentes provincias como Buenos Aires (2 km), La Pampa (1km y no podrán sobrevolar cerca de ciudades), Santa Fe (3km), Santiago del Estero (3km y 500m bajo casos excepcionales) y San Luis (1km).
En Colombia existen límites de 100 metros en el caso de aplicación terrestre y 1 km cuando se trate de fumigación aérea. Mientras que en Uruguay se dispone la distancias de 500 metros y en Chile la única regulación que existe es de no aplicación cuando la velocidad del viento supere los 15 km/h.