Desde marzo del año 2020 se tramita en Asamblea Legislativa el expediente 21.824, Derogatoria de los Regímenes Complementarios Especiales. Este proyecto de ley, de trascendencia fundamental para los trabajadores, ha tenido un profundo análisis en medio de la discusión parlamentaria, habiendo sido dictaminado desde el 26 de abril del año 2022 en la Comisión de Asuntos Sociales del período anterior.

En aquel momento, los dos productos de dicha comisión fueron un dictamen negativo de mayoría y un dictamen afirmativo de minoría. Con el inicio del nuevo período legislativo, vio un segundo trámite en comisión puesto que el 19 de mayo de 2022 se le aprobó una moción vía artículo 154 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, para su respectiva devolución a comisión para un nuevo estudio.

Luego de un proceso que, debe decirse, fue minucioso, consciente y técnicamente fundamentado, las actuales diputaciones emitieron un nuevo dictamen afirmativo de mayoría.

Este proyecto es relevante porque pretende que se deroguen los regímenes de pensiones complementarios especiales, creados por normativa especial para algunas instituciones específicas como los bancos comerciales del Estado, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Junta de Protección Social y la Caja Costarricense del Seguro Social.

Nuestro país tiene 4 pilares en su sistema de pensiones: el primero corresponde al sistema básico, obligatorio, de capitalización colectiva, el segundo que es el de la pensión Complementaria Obligatoria, usualmente conocido como ROP que se constituyó a partir del año 2001 con la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador, el tercero, es decir, el de la pensión complementaria voluntaria, que es de capitalización individual y el cuarto que es la pensión del régimen no contributivo.

Las pensiones sobre las que versa el expediente en cuestión pertenecen al régimen segundo, fueron creadas, como beneficio de carácter especial para cada una de las instituciones con cotizaciones diversas, tanto de trabajadores como de patronos y tenían, como propósito último, capitalizar fondos de pensiones más atractivos que el del ROP.

El expediente plantea un problema básico, que es la eliminación (derogatoria) de lo que se conoce como “multipensiones”, por ello plantea la liquidación de los fondos, la eliminación de cualquier privilegio (por la “sobrecotización”) a los causahabientes y evitar que, en un escenario adverso de los fondos de pensiones, sean todos los costarricenses que deban cargar con el sostenimiento de tales regímenes.

Lo cual es, a todas luces, un propósito de lo más loable, sobre todo considerando que la coyuntura internacional recientemente exhibió serias debilidades en el sistema de pensiones y que, el cambio en las condiciones del mercado de trabajo aunados a los retos demográficos a los que se enfrenta la sociedad erige desafíos importantes.

El expediente desde el 11 de enero del año 2023 está a la espera de “quemar” el segundo día de mociones vía artículo 137, que permite a las diputaciones realizar modificaciones de fondo.

El dictamen elaborado por la Comisión de Asuntos Sociales actual fue debidamente fundamentado en las herramientas técnicas disponibles al momento de su generación, entre esas herramientas cabe destacar los estudios actuariales, puesto que nuestra Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha señalado la imposibilidad de realizar cambios al sistema de pensiones si dichos cambios no se fundamentan en una base técnica actuarial, por eso las modificaciones que se le hagan deben ser vistas a la luz de la ciencia y la técnica adecuadas.

Pero ¿dónde está el  supuesto problema? En fecha 22 de julio 2024, luego de haber sido recibido en sesión de trabajo de la Comisión parlamentaria citada, el ministro de Hacienda Nogui Acosta se refirió a este expediente, haciendo hincapié en algunos aspectos específicos del proyecto.

Actualmente el proyecto plantea varias cosas muy puntuales para llevar su cometido:

  1. La derogatoria de las leyes que dieron origen a estos beneficios particulares.
  2. La liquidación de los fondos a través de un plan mediante el cual los beneficiarios puedan, solidariamente, colaborar con la recuperación, sobre todo en aquellos fondos que presente déficit actuarial.
  3. La devolución de los recursos que pertenecen a los trabajadores o la remisión de dichos fondos, vía título no oneroso, al ROP.

Lo último es especialmente importante, porque varios de estos fondos han presentado déficits actuariales, muchos de los beneficiarios actuales reciben pensiones para cuyo monto no cotizaron totalmente, lo cual genera lo que se conoce como una “inequidad intergeneracional”, esto es que los cotizantes más jóvenes son los que sostienen en buena medida las pensiones de los beneficiarios actuales.

Es importante hacer hincapié en que dichos fondos le pertenecen a los trabajadores, por lo que, debe conservarse la posibilidad de que el producto de su liquidación regrese a estos, en virtud del principio de autonomía de la voluntad. El infundado temor de la Hacienda Pública radica en que buena parte de estos fondos están invertidos en títulos de Hacienda y en un espacio de escasa liquidez en el sistema, las personas podrían materializar pérdidas, sin embargo, no justifica en que se basa para esta presunción.

Aquí hay varios temas: el proyecto está de lo más avanzado, no se justifica que se tarde más en su aprobación, la labor de la Comisión de Asuntos Sociales ha sido ardua, en el espacio del segundo día de mociones se buscaría eliminar del proyecto de ley a la CCSS porque la discusión del tema es más amplia para esta institución y pasa porque el gobierno de la República le otorgue los respectivos recursos adeudados.

Circulan dos versiones de texto sustitutivo, una propuesta por la Superintendencia de Pensiones (Supen), que tiene el problema de ser abiertamente inconexo (lo viciaría de inconstitucionalidad) y uno del Ministerio de Hacienda que elimina la posibilidad de que los trabajadores reciban el dinero que les pertenece, por un temor infundado: el riesgo de liquidez.

El acervo de los fondos de las instituciones no representa un riesgo de carácter sistémico, la devolución no es significativa considerando que la envergadura del sistema de pensiones, en su totalidad, es superior al 50% del PIB costarricense y los regímenes en cuestión son mucho menores.

No es de recibo que las instituciones como la Supen o el Ministerio de Hacienda, habiendo realizado cambios de criterio de 180 grados durante la discusión y trámite del expediente,  ahora pretendan presentar reformas totalmente a destiempo, atrasando el trámite de un expediente, gastando recursos de todos los costarricenses por el trabajo en Asamblea Legislativa y sobre todo, provocando que se siga manteniendo las leyes que pretenden derogarse por más tiempo y que no se quiera devolver a los trabajadores los dineros que les pertenecen.

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