Contraloría impugna mismos artículos que fueron enviados a consulta por el TSE.

La Contraloría General de la República (CGR) interpuso una consulta de constitucionalidad contra el proyecto de Ley Jaguar 2.0 que el Poder Ejecutivo presentó y pidió llevar a referéndum, al señalar que la iniciativa pretende, entre otras, una grave afectación de las competencias del ente auxiliar del Congreso.

La consulta fue firmada por Marta Acosta Zúñiga, jerarca de la Contraloría, y por el segundo al mando de la institución, Bernal Aragón Barquero, contra los artículos 2, 4 y 5 del proyecto de ley, los cuales fueron también enviados a consulta a inicios de mes por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

El primero de esos artículos es el que en su versión original fue declarado inconstitucional, pero que el gobierno presentó en el nuevo proyecto con una versión modificada que, según ellos, sí pasaría una revisión constitucional.

Para la Contraloría, la redacción pretendida por el Ejecutivo les obligaría a acudir a la tutela cautelar para acreditar que tiene competencia para fiscalizar a las entidades, suprimiendo competencias constitucionales y haciendo nugatoria la fiscalización.

El numeral 2 del proyecto de ley que pretende modificar el párrafo primero del artículo 12 de la Ley Orgánica, y que puntualmente indica que ese órgano "no podrá sustituir o abarcar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión y en el ejercicio de sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa..." transgrede el Derecho de la Constitución Política, en concreto, el principio de legalidad constitucional".

La Contraloría afirmó que ese tipo de regulaciones o esquemas de limitación son propios del derecho privado, no del derecho público, por lo que es innecesario, desproporcionado e inconstitucional "delimitar" y "restringir" el ámbito de competencias de la institución.

Asimismo, la institución afirmó que la propuesta transforma el artículo 12 dejándolo inoperante, pues no integra el texto con el resto del articulado de la propia ley, ni con las demás leyes que regulan los órganos de control y fiscalización de la Hacienda Pública, al punto de producir antinomias, contradicciones y discordancias con el resto del marco normativo y con el modelo de control (previo y posterior) diseñado en la propia Constitución Política.

Respecto al artículo 4 del proyecto de ley, que pretende reformar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública y que el gobierno afirma es necesaria para construir el proyecto Ciudad Gobierno según el modelo que ellos desean, la Contraloría afirmó que la propuesta abriría indiscriminadamente la posibilidad de diseñar, construir y operar obra pública (diseño y construcción), en terrenos privados o públicos sin licitación, contrariando el artículo 182 de la Constitución Política.

De acuerdo con la consulta, esa reforma omite regular requisitos esenciales que debe cumplir todo contrato de obra pública:

  1. La elaboración de un pliego de condiciones en el que se indiquen las condiciones generales y específicas del inmueble que se va a diseñar y construir, así como los requisitos que demuestren la idoneidad de la empresa adjudicataria,  con el fin de garantizar que la escogencia se haga de forma transparente, objetiva e íntegra.
  2. La posibilidad de impugnar el pliego de condiciones ante la propia administración o la Contraloría General de la República, para evitar que se elaboren condiciones “a la medida” que favorezcan a una empresa en específico.
  3. Una invitación abierta que permita la participación de todas las empresas que quieran ofertar para el diseño y construcción, en aras de garantizar que no se otorguen ventajas indebidas a alguna empresa.
  4. Una decisión debidamente motivada que garantice que la empresa escogida cumple las condiciones del pliego y que es la mejor en precio y calidad.
  5. La posibilidad de que las empresas que no se les adjudique el contrato puedan impugnar la decisión ante la misma administración o ante la CGR.

Admitir la contratación de diseño y construcción de obra pública bajo este mecanismo sin los controles y requisitos esenciales de este tipo de contratos, pone en riesgo la transparencia, la equidad y la eficiencia en el uso de recursos públicos, y puede resultar en obras de baja calidad o incluso en fallos en su ejecución".

Finalmente, sobre el artículo 5 del proyecto de ley, y que pretende reformar el artículo 5 bis de la Ley de Japdeva para, según el gobierno, desarrollar el proyecto de marina y terminal de cruceros, la Contraloría afirmó que la medida pretende que mediante alianzas estratégicas se construya infraestructura pública, posibilidad que hoy no está permitida pues permitiría evadir procedimientos ordinarios de contratación pública en perjuicio de la transparencia, la rendición de cuentas, la libre participación de oferentes, los principios de igualdad y prevención de la corrupción, así como los controles internos y externos del procedimiento, incluida la fiscalización previa de la Contraloría.

La propuesta de reforma lo que pretende es desarrollar proyectos de infraestructura mediante alianzas estratégicas, lo cual desnaturaliza la figura de la alianza y va en contra del principio de licitación competitiva, permitiendo “escoger” a los aliados igualmente a dedo, para la construcción de obra pública".

La consulta fue recibida por la Sala Constitucional, está bajo estudio de admisibilidad y se tramitará bajo el expediente 24-22441-0007-CO.