El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes por mayoría dispensar de trámites y acelerar el trámite de un proyecto de la Unidad Social Cristiana alternativo a la "Ley Jaguar" que permitiría construir la marina y terminal de cruceros en Limón con el mismo mecanismo pretendido por el Ejecutivo y que la Contraloría pidió a la Sala IV declarar inconstitucional porque se prestaría para el desarrollo de infraestructura con selección a dedo de oferentes.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 24.259, fue presentada desde abril de este año por la jefa de los socialcristianos, María Marta Carballo Arce y pretende reformar el artículo 5 bis de la Ley de Japdeva (Ley N° 3091) para indicar que esa institución autónoma podrá suscribir alianzas estratégicas incluso para desarrollar obras de infraestructura pública, una posibilidad que hoy no está permitida.

Según el texto del proyecto, que pasará a estudio del plenario sin el dictamen previo de una comisión dictaminadora, las alianzas estratégicas que Japdeva podrá suscribir podrán estar referidas al desarrollo de proyectos de infraestructura, comerciales, tecnológicos, y de cualquier otra naturaleza acorde con las atribuciones de Japdeva.

Asimismo dispone que las alianzas estratégicas podrán involucrar el uso de bienes inmuebles bajo administración de la Junta y el desarrollo de la infraestructura necesaria para alcanzar los objetivos estratégicos acordados por las partes, además de que los términos y las condiciones generales de las alianzas estratégicas se definirán reglamentariamente por parte del Consejo de Administración de Japdeva, debiendo incluir en dicho reglamento los procedimientos que deberán seguirse para la selección de los aliados estratégicos.

Justo este lunes la Contraloría General de la República presentó una consulta de constitucionalidad contra el proyecto de Ley Jaguar 2.0, incluida la propuesta del gobierno para una reforma al mismo artículo de la Ley de Japdeva, indicando que la pretensión incorporaría una serie de actividades que desnaturalizan la figura de las alianzas estratégicas reguladas actualmente en el artículo 3 inciso h) de la Ley General de Contratación Pública, el cual exceptúa esas alianzas de aplicar los procedimientos ordinarios de contratación, siempre que estén autorizadas mediante ley, y se realicen con el fin de lograr ventajas competitivas, todo de acuerdo con el giro de negocio de cada parte y lo regulado al respecto en la ley que las autoriza.

En su consulta la CGR recordó que las alianzas estratégicas tienen varias  características:

  1. Es un contrato de asociación.
  2. La contratación se realiza entre una institución pública que opera en un mercado en competencia y una o varias empresas públicas o privadas con las que comparte mercados afines a sus competencias legales.
  3. La alianza se realiza para llevar a cabo un proyecto común, con el propósito de lograr ventajas competitivas o posicionamiento comercial que no se alcanzarían individualmente a corto plazo.
  4. En el contrato de asociación se hace una distribución de riesgos y resultados previamente acordada por las partes. El beneficio esperado debe ser mayor que el riesgo asumido.
  5. Además se deben hacer aportes según el giro de negocio de todas las partes, en proporción a las obligaciones asumidas y los beneficios esperados, a la vez que se realizan actividades conjuntas durante la ejecución del contrato.

El ente auxiliar del congreso afirmó que al ser un contrato asociativo, el objeto de una alianza estratégica no puede ser la adquisición de bienes y servicios o la construcción de una obra, que una empresa aliada realiza en favor de una institución pública a cambio de un precio, lo cual está expresamente prohibido por la Ley General de Contratación Pública, al señalar que esta excepción no podrá utilizarse como un mecanismo para la contratación de terceros sin atender los procedimientos establecidos en esa ley.

Asimismo la Contraloría indicó que las alianzas estratégicas no pueden usarse para construcción de infraestructura porque el artículo 182 de la Constitución, que regula los contratos del Estado, establece que debe usarse la licitación, como mecanismo que garantice la libre participación e igualdad, en aras de promover la presentación de la mayor cantidad de ofertas y que la administración escoja así la mejor en calidad y precio, en un marco de transparencia, integridad y rendición de cuentas.

La institución agregó que permitir algo así implicaría abrir la puerta a que la administración evada los procedimientos ordinarios de contratación pública, particularmente el de licitación, el cual busca garantizar la transparencia, rendición de cuentas, libre participación de los oferentes, igualdad y prevención de la corrupción; así como los controles internos y externos propios del procedimiento de contratación de obra pública, incluyendo la fiscalización previa de la Contraloría General de la República.

La CGR también cuestionó que el proyecto del gobierno pretenda delegar al Consejo de Administración de Japdeva la definición de procedimientos y requisitos para seleccionar los aliados estratégicos, una medida igual a la que tiene el proyecto del PUSC, pues le permitiría a Japdeva evadir la regulación del artículo 13 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, el cual establece las reglas que debe seguir la administración para dicha selección, así como los mecanismos de ejecución y rendición de cuentas de las alianzas.

Las reformas propuestas a los artículos 67 de la LGCP y 5 bis de la Ley Orgánica de Japdeva permitirían a las personas funcionarias públicas escoger de forma subjetiva (“a dedo”) a los contratistas para el diseño y construcción de obra pública, lo cual promueve la corrupción y la desviación de poder en la función pública, y transgrede los principios constitucionales de licitación regulado en el artículo 182, así como el de legalidad y rendición de cuentas, regulados en el artículo 11, ambos de la Constitución Política, lo cual constituye una regresión del modelo de control en materia de contratación pública, diseñado por el Constituyente".

La dispensa de trámites fue aprobada con el voto afirmativo de 40 diputados y el negativo de siete, estos provenientes del Frente Amplio y de la independiente Gloria Navas Montero.

Breves

Con 37 votos a favor y 7 en contra se aprobó dispensar de trámites el expediente 24.430 "Ley para dotar de recursos al ICD".

Con 48 votos a favor y 0 en contra se aprobó aplicar la dispensa especial de trámites al expediente 24.109 "Adición del Artículo 2 Bis a la Ley No. 7955 del 9 de diciembre de 1999 y sus reformas".

Con 47 votos a favor y 0 en contra se aprobó suspender la sesión ordinaria del Plenario del miércoles 11 de septiembre de 2024 y en su lugar sesionar de forma extraordinaria para conocer la ratificación de jueces del Tribunal Registral Administrativo.

— Rodrigo Arias Sánchez, presidente de la Asamblea Legislativa, ordenó integrar una comisión especial integrada por las diputadas Gloria Navas Montero y Alejandra Larios Trejos, así como por el diputado Horacio Alvarado Bogantes, para analizar una denuncia interpuesta por Maribí Villalobos Vásquez, inspectora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en contra de la defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

— La Comisión Especial de Heredia dictaminó afirmativamente el expediente 23.831 "Reforma al Artículo 1 de la Ley N° 9569 “Desafectación y autorización a la Municipalidad de Heredia para que segregue y done un bien inmueble a la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Vara Blanca para la construcción de un salón comunal, del 9 de mayo del 2018”".

— La Comisión Especial de Reformas Electorales dictaminó afirmativamente el expediente 23.885 "Ley para regular las nuevas formas de propaganda" y el expediente 23.948 "Reforma al Artículo 148 del Código Electoral para mayor información y transparencia electoral municipal".

— La Comisión de Asuntos Sociales dictaminó negativamente el expediente 23.490 "Adición de un párrafo final al Artículo 21 de la Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas Vehículos Automotores N°3503, del 10 de mayo de 1965".