Los artículos sobre Ciudad Gobierno y la Marina de Limón no fueron sometidos a revisión.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, confirmó que el proyecto de "Ley Jaguar" que el Poder Ejecutivo presentó con cláusulas que debilitaban el sistema de fiscalización de la Contraloría General de la República (CGR), y que pidió llevar a referéndum, es inconstitucional.
Mediante la sentencia 2024-21375 de este lunes, el tribunal dio respuesta a la consulta de constitucionalidad que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) planteó sobre la iniciativa, a raíz de que los ciudadanos Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez solicitaron llevar el proyecto a referéndum por la vía de la iniciativa ciudadana mediante recolección de firmas.
El TSE sometió a revisión constitucional cuatro de los nueve artículos que componen la iniciativa, todos referidos a la disminución de las atribuciones constitucionales de la Contraloría. Los artículos propuestos por el Ejecutivo para levantar Ciudad Gobierno y la Terminal de Cruceros y Marina de Limón no fueron sometidos a revisión.
Artículo por artículo
Para efectos de los comparativos entre artículos vigentes y propuestos, los textos tachados consisten en eliminaciones; las negritas corresponden a añadidos.
El primer artículo consultado pretendía reformar el artículo 11 de la Ley de la CGR de manera que eliminaba la fiscalización de la legalidad de los controles y de la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
Artículo 11 actual.
Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley.
Artículo 11 propuesto.
Los fines primordiales del ordenamiento contemplado en esta Ley, serán garantizar la eficiencia de los controles internos y la legalidad en el manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República, de conformidad con esta Ley.
Sobre este artículo la mayoría de la Sala, integrada por los magistrados Paul Rueda Leal y Jorge Araya García, y las magistradas Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua (suplente) indicaron que es inconstitucional en su totalidad.
Por su parte, los magistrados Fernando Castillo Víquez y Luis Fernando Salazar Alvarado, así como la magistrada Anamari Garro Vargas indicaron que la inconstitucionalidad detectada se circunscribía al hecho de que la propuesta eliminaba la competencia de la Contraloría de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
El segundo artículo consultado proponía reformar el párrafo primero del artículo 12 de la Ley de la CGR, eliminando los controles preventivos que tiene la institución, incluidos los previos.
La institución auxiliar del congreso afirmó que eso incluía la materia de aprobación presupuestaria, el refrendo y la fase recursiva en materia de contratación pública; además que eliminaba la posibilidad de evaluar las etapas previas de la gestión (programas, proyectos, contrataciones).
Por su parte, el TSE argumentó que la propuesta eliminaría el reconocimiento legal explícito de que la Contraloría es el órgano rector "del ordenamiento de control y fiscalización superiores" y, por la nueva redacción propuesta, se prohibiría el control y fiscalización previos que actualmente se encuentran vigentes, de modo que la CGR solo podría ejercer sus competencias a posteriori.
Párrafo primero del artículo 12 actual. - La Contraloría General de la República es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, contemplado en esta Ley.
Las disposiciones, normas, políticas y directrices que ella dicte, dentro del ámbito de su competencia, son de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualesquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan.
Párrafo primero del artículo 12 propuesto. - De conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política es claro que la Contraloría General de la República en el ejercicio de cualquiera de sus funciones, decisiones y actuaciones no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión, ni sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, ni podrá evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.
Sobre esta idea la mayoría de la Sala, integrada por los magistrados Paul Rueda Leal y Jorge Araya García, junto con las magistradas Ingrid Hess Herrera y Alexandra Alvarado Paniagua (suplente) indicaron que la propuesta era inconstitucional, salvo en los verbos "sustituir" y "abarcar", dado que la Contraloría no ejerce funciones de administración activa.
Por su lado, los magistrados Fernando Castillo Víquez y Luis Fernando Salazar Alvarado, así como la magistrada Anamari Garro Vargas indicaron que la inconstitucionalidad, a su criterio, se circunscribía únicamente respecto a la eliminación del ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
El Ejecutivo también planteó reformar el artículo 17 de la ley de la CGR de modo que impedía a la Contraloría el uso de instrumentos vinculantes (como disposiciones u órdenes), de modo que si recibían una denuncia ciudadana o una solicitud de investigación por parte de la Asamblea Legislativa y encontraban posibles irregularidades o malos manejos de los fondos públicos, no podrían tomar ninguna acción para prevenir (advertencia), corregir (orden o disposición) o sancionar (recomendación vinculante).
Artículo 17 actual.- La Contraloría General de la República ejercerá el control de eficiencia, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuará las prevenciones y dictará las instrucciones y las órdenes procedentes.
Artículo 17 propuesto.- La Contraloría General de la República ejercerá la fiscalización de la eficiencia de los controles internos, previsto en el artículo 11 de esta Ley, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, para lo cual rendirá los informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Este artículo fue declarado inconstitucional en su totalidad y por la unanimidad de los magistrados, aunque los jueces Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y la magistrada Anamari Garro Vargas consignaron razones diferentes a las de la mayoría para llegar a esa conclusión.
Dato D+: Además de los pronunciamientos sobre cada artículo, los magistrados Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal y Luis Fernando Salazar Alvarado presentaron una nota conjunta, cuyo contenido aún no se conoce. Asimismo, cinco magistrados (Castillo, Rueda, Salazar, Araya y Garro) consignaron cada uno notas separadas, cuyo contenido se conocerá hasta que el texto integral de la sentencia esté redactado y notificado.