La violencia hacia las mujeres se ha tornado en una emergencia nacional, requiriendo la pronta acción de las autoridades estatales para combatirla y ejercer la debida protección de este grupo en estado de vulnerabilidad. No obstante, no todas las formas de violencia se manifiestan de manera directa hacia las mujeres víctimas, lo que complica su identificación y eventual sanción.
Cuando el perpetrador causa un daño intencional a seres queridos de una mujer con la que mantiene o mantuvo una relación sentimental, con el único fin de causarle un sufrimiento profundo y permanente a ésta, se le denomina violencia vicaria. Esta forma de violencia no se encuentra debidamente regulada en el marco jurídico nacional, a pesar de ser una forma extrema y destructiva de violencia de género. Situación que busca ser resuelta por las y los diputados de la Asamblea Legislativa, a través del proyecto “Ley contra la Violencia Vicaria” (expediente 24.114), el cual actualmente se encuentra en análisis en la Comisión de Seguridad y Narcotráfico.
De una lectura del citado proyecto, es posible determinar que lo pretendido por el legislador es proporcionarles a las víctimas de violencia vicaria, un sistema de protección más robusto. Otorgándole a las y los jueces la facultad de ordenar diversas medidas de protección con el fin de garantizar la integridad de todas las personas afectadas por estos actos de violencia.
Como ejemplo de ello, se contempla la facultad de revocar el permiso de portación de armas al perpetrador de violencia vicaria, así como la suspensión de la patria potestad y los atributos de responsabilidad parental. Esto con el objetivo de reducir el riesgo de lesiones a la integridad y vida de la mujer con quien ha tenido o tiene una relación, así como de sus seres queridos, quienes son víctimas directas de este tipo de violencia.
El proyecto también propone la implementación de una serie de reformas. Vale la pena traer a colación la reforma de los artículos 10 y 11 de la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, que plasma una restricción a la labor jurisdiccional, prohibiendo la aplicación de penas alternativas en los casos de violencia vicaria. Si bien se conoce que estas penas se emplean como estrategia para erradicar el hacinamiento carcelario, es imprescindible tomar en consideración en qué escenario se ejecuta la violencia vicaria y porqué las y los diputados consideran que no deben de serle aplicables las penas alternativas a quien se le sancione por la comisión de delitos de esta índole.
Personalmente estimo que la limitante se impone desde un enfoque de género, el cual debe ser fortalecido a lo interno del sistema judicial, en aras de proteger no solo a la víctima directa del hecho, sino también a la mujer cuyo daño se pretendía. Configurándose en un criterio adicional que la persona juzgadora debe considerar al momento de analizar y emitir una sentencia condenatoria en un caso de violencia vicaria.
También resulta alentador ver el énfasis en la educación y capacitación del personal judicial, policial y otros funcionarios encargados de aplicar la nueva ley, así como programas educativos dirigidos a concientizar al público. Estas medidas son fundamentales para generar conciencia sobre la violencia vicaria y promover una cultura de respeto y protección hacia las mujeres y sus familias.
Si bien el proyecto de ley presenta una serie de falencias conceptuales, como el uso erróneo de “animales de compañía” cuando el término correcto es “animales de servicio”, o bien, la terminología utilizada en nuestra legislación “animales de asistencia”, así como la omisión en la indicación de la fuente presupuestaria destinada para las capacitaciones y difusión de programas de violencia vicaria que propone; la propuesta representa un avance significativo en la protección de las mujeres y sus familias contra una forma insidiosa de violencia. Este proyecto de ley solventaría el actual vacío legal en la materia, razón por la cual debe ser impulsado (después de las correcciones requeridas) hasta su publicación como ley de la República, como una acción estatal en pro de la seguridad y protección de las mujeres en Costa Rica. Su efectividad dependerá en gran medida de su implementación adecuada, así como del compromiso continuo de la sociedad en la prevención y erradicación de la violencia de género en todas sus formas.
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