Reforma hecha al artículo 81 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad viola los principios preventivo y precautorio, afirma procurador.
El procurador general de la República, en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional, recomendó a los magistrados del alto tribunal declarar "inconstitucional" un decreto del expresidente Carlos Alvarado Quesada que limitó el rol del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) en las evaluaciones de impacto ambiental para actividades, obras o proyectos que afecten la vida silvestre, áreas protegidas, recursos forestales y recursos hídricos.
Así consta en el criterio dado por Iván Vincenti Rojas, nombrado cabeza de la Abogacía del Estado por el actual gobierno, dentro de la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente 24-001908-0007-CO en contra de la reforma que la administración Alvarado hizo del artículo 81 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, mediante el decreto ejecutivo 42.837 del 22 de enero de 2021.
Dato D+: La evaluación de impacto ambiental es una medida que permite evaluar y determinar cuáles serán los efectos negativos que una actividad, obra o proyecto causará en el ambiente de previo a su ejecución y, además, permite establecer las acciones para mitigar o compensar esos efectos adversos.
Vincenti explicó que la versión original del artículo establecía que se debía recabar el criterio técnico del Sinac en todos aquellos casos en los que se pudiera afectar la vida silvestre, áreas protegidas, recursos forestales y recursos hídricos, pero el decreto lo redujo únicamente a cuando existan dudas o incongruencias que no puedan ser aclaradas y que tengan que ver con la ubicación con respecto a los mapas oficiales en aquellos proyectos ubicados dentro de los límites de áreas silvestres protegidas, de áreas Patrimonio Natural del Estado, de áreas de la Zona Marítimo Terrestre, de áreas dentro de la Franja Fronteriza Sur o áreas de protección de recursos hídricos.
Asimismo el decreto dispuso que en los casos en los que se decida requerir el criterio técnico del Sinac, se le dará un plazo de 10 días hábiles, y, si no se recibe respuesta dentro de ese plazo, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) puede continuar con el procedimiento siguiendo el criterio del consultor ambiental, bajo su responsabilidad profesional, versus la versión anterior en la que no se mencionaba plazo alguno ni se autorizaba a Setena a continuar con el trámite de evaluación ambiental sin tener criterio técnico del Sinac.
La reforma practicada al artículo implica una limitación de la participación del Sinac en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, pues se redujo, considerablemente, los supuestos en los cuales se debe requerir su criterio técnico".
El abogado del Estado afirmó que no existe duda de que la realización de evaluaciones de impacto ambiental previas forman el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y, por tanto, el incumplimiento de esa obligación lesiona ese derecho fundamental. Asimismo recordó que el Sinac es el órgano técnico especializado para referirse a esas materias y para externar su criterio en cuanto a los efectos o daños que una determinada obra, actividad o proyecto pueda generar en esos elementos naturales.
Dicho eso, Vincenti señaló que la norma impugnada permite que se otorguen viabilidades ambientales utilizando únicamente la información aportada por un consultor ambiental, sin contrastarla con el criterio técnico especializado del órgano competente en esas materias, lo que implica una desatención del principio de objetivación de la tutela ambiental, pues se permite el otorgamiento de una viabilidad ambiental sin contarse con el fundamento técnico del órgano competente en la materia.
Además, acusó el procurador, desnaturaliza la figura de evaluación de impacto ambiental, pues esa evaluación se lleva a cabo mediante un procedimiento administrativo que permite identificar y predecir, desde un punto de vista técnico-científico, los efectos que una actividad puede provocar sobre el ambiente, y ello implica que no deba prescindirse del criterio técnico del órgano competente.
Al omitirse el criterio del Sinac la evaluación deja de ser un procedimiento pormenorizado que incluya todos los criterios técnicos necesarios para determinar, con certeza, los efectos negativos y las correspondientes medidas de mitigación. Lo anterior, conduce también a una violación del principio preventivo y del principio precautorio, pues se permite aprobar una viabilidad ambiental sin contar con el criterio técnico del Sinac que posibilite prever los efectos negativos que el proyecto generará en los elementos naturales que le corresponde resguardar, es decir, se puede otorgar una viabilidad ambiental sin contar con total certeza de la mínima afectación de los recursos naturales".
Por todo lo anterior, Vincenti recomendó a la Sala declarar con lugar la acción, declarando la inconstitucionalidad de la reforma efectuada al artículo 81 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, mediante el artículo 13 del decreto ejecutivo 42.837, con el fin de que quede vigente el texto que la norma tenía antes de su modificación.
La acción de inconstitucionalidad fue entablada en enero de 2024 y su magistrado instructor es Fernando Cruz Castro.