Ministra de la Presidencia cuestionó que a la Sala sí se le permitirá usar excepción de la Ley General de Contratación Pública para compra  de terrenos.

El Poder Judicial envió un comunicado de prensa recordando que actualmente existe un contrato de fideicomiso Inmobiliario suscrito entre el Poder Judicial y el Banco de Costa Rica (BCR), que es el encargado del desarrollo de obras y compras de terrenos necesarios para el Poder Judicial, por lo que le corresponde a esa entidad tomar la decisiones sobre las compras de terrenos para futuros edificios para la Corte.

Dato D+: El fideicomiso BCR-Poder Judicial fue refrendado por la Contraloría General de la República, y establece que el BCR funge como fiduciario, mientras la Corte Suprema de Justicia es tan solo el fideicomitente y fideicomisario.

Adicionalmente, desde el Poder Judicial aseguraron que ese fideicomiso “se enmarca en el ordenamiento jurídico costarricense y tiene como objetivo, entre otros, la adquisición directa de terrenos”. Con relación a los terrenos para un futuro edificio para la Sala IV añadieron:

Con el propósito de que en el corto plazo la Sala Constitucional disponga de una edificación propia, el Poder Judicial, emitió la orden al Fideicomiso para la compra de un terreno en donde pudiera construirse un edificio para la Sala”.

La aclaración del Poder Judicial se da, luego de que la ministra de la Presidencia, Laura Fernández Delgado, asegurara en la conferencia de prensa de este miércoles que la Sala Constitucional había adquirido dos terrenos para la construcción de su nuevo edificio, usando la excepción del artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986), que la Contraloría había cuestionado para el caso de Ciudad Gobierno.

Dato D+: el artículo 67 de la LGCP se trata de un procedimiento especial para que la Administración efectúe el arrendamiento o la compra de bienes inmuebles, siempre que se presenten una serie de supuestos, a partir de los cuales la promoción de un procedimiento ordinario de contratación no resulte ser la mejor vía para solventar una necesidad latente.

En la conferencia de prensa la ministra Fernández dijo:

Estamos viendo en este momento cómo la Sala Constitucional de nuestro país, utilizando el artículo 67 de la Ley de Contratación Pública, que es el que la Contraloría nos ha dicho no aplica para Ciudad Gobierno, pero sí aplica para la Sala Constitucional, cómo lo está llevando adelante, implementándolo sin ningún problema alguno y cómo desde el 16 de junio pasado la Sala Constitucional publicó un procedimiento para la compra de dos terrenos utilizando como tesitura jurídica nada más y nada menos que el artículo 67 de la Ley de Contratación Pública y ahí, cosa tan rara, la Contraloría no dijo nada, no dio ninguna advertencia no dio ninguna interpretación a la Sala Constitucional”.

El Poder Judicial aclaró que fue la administración del Fideicomiso, en su condición de Fiduciario, el que emitió la Decisión Inicial de la contratación denominada “Procedimiento Especial para la adquisición de bien inmueble para albergar el nuevo edificio de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”, a la que se refirió Fernández en rueda de prensa este miércoles.

Adicionalmente, desde el Poder Judicial aseguraron que dicho acto sigue “lo dispuesto en a los artículos 37 y 67 de la Ley General de Contratación Pública”, y recordaron que dichas excepciones permiten a la Administración comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios pero cumpliendo con los requisitos normativamente señalados.