22 legisladores de los partidos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Liberal Progresista, Frente Amplio e independientes presentaron este miércoles una consulta legislativa de constitucionalidad contra el proyecto de Ley Jaguar que el Poder Ejecutivo requirió llevar a referéndum, señalando que el mismo violenta la Constitución Política y el Convenio de las Naciones Unidas contra la corrupción, debido a sus clausulas que debilitan y cercenan potestades de control que tiene la Contraloría General de la República (CGR).

La consulta, que se tramitará bajo el expediente 24-16511-0007-CO, está siendo estudiada en la Oficina de Admisibilidad del alto tribunal, verificando el cumplimiento de requisitos formales y analizando si el actual es el momento procesal oportuno para plantear la consulta. Si así se define, se designará un magistrado encargado de llevar al pleno una propuesta de resolución, aunque de previo se requerirá al Congreso que remita los expedientes certificados del proyecto de ley y de la solicitud de referéndum presentada por el Poder Ejecutivo.

Según el texto de la consulta presentada, compuesta por 21 páginas, la reforma al artículo 4 de la Ley de la Contraloría, pretendida por el artículo 1° del proyecto de ley, violenta el artículo 183 de la Constitución Política al quitarle a la institución la potestad de fiscalizar las participaciones paritarias del Estado y otros entes públicos en sociedades mercantiles que puedan constituir montos significativos de fondos públicos, y que incluso pueden implicar el control del negocio o la actividad.

Como segundo punto se afirmó que la reforma pretendida al artículo 11 de la ley de la CGR violenta los artículos 183 y 184 de la Constitución porque elimina la competencia de la Contraloría de garantizar la legalidad de los controles internos, relativizando el deber de velar por la legalidad en sentido amplio y comprensivo.

Limitar la fiscalización sobre los controles internos de las instituciones públicas que pueda ejercer la Contraloría, y restringirlo a una fiscalización de la eficiencia, socava la configuración constitucional del sistema de control conforme a los artículos 184 y 184 ídem, en el tanto el constituyente previó las competencias del órgano contralor en primera instancia, bajo un control de legalidad contable, permitiendo que la CGR participe en las autorizaciones administrativas del gasto, control que fue ampliado posteriormente por la Sala Constitucional, a elementos de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos".

Para los congresistas, impedir a la CGR ejercer control de legalidad sobre los controles internos atenta contra el modelo de fiscalización original diseñado por los constituyentes, lo que en la práctica significa una disminución de sus potestades esenciales.

Como tercer argumento se cuestiona la reforma al artículo 12 de la Ley de la Contraloría contenido en el numeral tercero del proyecto, por violar los artículos 7, 183 y 184 de la Constitución Política y el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, pues sustituye muchas de las potestades de la institución por un texto lleno de prohibiciones y limitaciones, recortando severamente las atribuciones que la propia Constitución le ha conferido al órgano contralor y que han sido reconocidas por la Sala Constitucional.

"Lo que la reforma pretende es la eliminación total de los controles previos que ejerce la CGR por mandato constitucional, que aunque el texto resulta superabundante en indicar que no puede sustituir a la administración activa, tal y como sucede bajo el marco normativo actual, sí va más allá y pretende limitar sus potestades de tribunal administrativo, en el tanto, la norma fundamental exige de ella funciones de fiscalización superior de los recursos públicos en todas sus implicaciones, incluida la contratación administrativa", señala la consulta.

Eliminar las competencias ordenadoras, interpretativas, recomendatorias, resolutorias, directivas y de evaluación, implica necesariamente el cambio en el modelo de fiscalización constitucional, ya que estas competencias son condiciones indispensables para el ejercicio de la función de vigilancia de la Hacienda Pública según el mandato establecido en el artículo 183 de la Constitución".

Según la consulta, la pretensión de rebajar, disminuir o suprimir las competencias otorgadas a la CGR y reconocidas por jurisprudencia administrativa y de la propia Sala, contraría lo resuelto por el tribunal constitucional en la sentencia 1998-998.

En igual sentido, los consultantes cuestionaron que con esa reforma se pretenda prohibir absolutamente que la Contraloría evalúe previamente la gestión administrativa de la administración pública activa, lo que sumado a la prohibición de emitir advertencias, recordatorios y disposiciones vinculantes, equivalen a cercenar por completo las competencias de control preventivo.

Para los congresistas tal medida violenta las obligaciones asumidas por el Estado costarricense al promulgar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por ley 8557 el 29 de noviembre de 2006, la cual dispone que cada país parte debe formular y mantener políticas y prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.

Por otro lado, la reforma al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República contenida en el numeral 4 de la iniciativa del gobierno, se estima inconstitucional porque violenta los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, así como el derecho al uso eficiente de los recursos públicos recogido en los artículos 11 y 140 inciso 8 de la Constitución, al despojar al ente auxiliar del Congreso de su potestad de fiscalizar la eficiencia, para en su lugar restringirla únicamente a la eficiencia de los controles internos.

A criterio de los legisladores consultantes, tal reforma pretende quitarle a la CGR su competencia esencial de realizar control de eficiencia sobre el uso de fondos públicos en general, quedando imposibilitada la institución de fiscalizar la eficiencia con la que el Estado y las demás instituciones públicas gastan los fondos del erario público, ya que su competencia se limitaría solamente a la eficiencia de los controles internos.

En ese sentido, la reforma —afirman— vaciaría de contenido el artículo 183 de la Constitución, pues resultaría imposible ejercer el mandato constitucional de vigilar la Hacienda Pública sin la posibilidad de controlar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y sin la potestad de dictar instrucciones y órdenes a los sujetos fiscalizados. En igual sentido, se estima que eliminar

De seguido se estima que la reforma al artículo 22 de la ley de la CGR, contenido en el artículo 5 del proyecto, violenta los artículos 183 y 184 de la Constitución y del deber de prevención de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, así como de los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, pues le impide a la Contraloría suspender actos administrativos en casos de graves anomalías detectadas y menoscaba sensiblemente su capacidad de prevenir daños mayores al interés público.

Constituye una medida absolutamente arbitraria, que violenta los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad. Se trata de una medida que no es necesaria, idónea ni proporcional. No existe justificación válida para impedir a la CGR el ejercicio de una competencia".

Adicionalmente los legisladores cuestionaron la reforma que pretende hacer el proyecto al rol del subcontralor, señalando que consiste en una invasión a la autonomía funcional de la institución al pretender crear una especie de desconcentración orgánica para sacar del control del máximo jerarca ciertas competencias exclusivas dadas a la CGR.

En el séptimo punto la consulta impugna la reforma propuesta al artículo 9 de la Ley de Control Interno contenido en el artículo 7 del proyecto de ley, por violar los artículos 7, 183 y 184 de la Constitución Política, el derecho al uso eficiente de los recursos públicos y el artículo 5 de la Convención de la ONU contra la Corrupción, pues restringe la intervención de la institución y su capacidad de actuar de manera preventiva, ya que solo puede intervenir después de que las acciones administrativas hayan sido completadas. 

A criterio de los consultantes, la limitación reduce la eficacia del control preventivo y proactivo, aumentando el riesgo de irregularidades y disminuyendo la capacidad de la institución de garantizar la legalidad y eficiencia en el manejo de fondos públicos.

Como octavo punto se cuestiona la reforma que pretende el gobierno en la Ley General de Contratación Pública y que afirman es necesaria para la construcción de Ciudad Gobierno, por violar los artículos 182, 46 y 121 inciso 15 de la Constitución Política, pues elimina el concurso público para seleccionar un socio estratégico, pese a que el numeral 182 contempla que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación.

Según explicaron los legisladores, la reforma pretendida por el gobierno le permitiría al Estado en general establecer relaciones comerciales de diversa naturaleza con sujetos de derecho internacional público o empresas privadas, nacionales o extranjeras, sin necesidad de concurso público para escoger su socio estratégico, es decir, autoriza la escogencia "a dedo", lo que abiertamente riñe con el artículo 182 constitucional.

La consulta también critica que con la reforma propuesta, el gobierno pretende sustraerle al Poder Legislativo la potestad de conocer los contratos de arrendamiento financiero que generen deuda, contrariando su función constitucional establecida en el artículo 121 inciso 15.

Respecto al contenido del proyecto que se refiere a Japdeva y el plan del gobierno de construir una Terminal de Cruceros y Marina, la consulta acusa que la intención del gobierno de que Japdeva evada la obligación de hacer concursos públicos riñe con el artículo 182 de la Constitución, pues igualmente podría escoger "a dedo" sus socios estratégicos. 

Asimismo se cuestiona que el proyecto pretende delegar en el Consejo de Administración de Japdeva la labor de regular los procedimientos y requisitos para seleccionar aliados estratégicos, cuando conforme el artículo 121 inciso l) de la Constitución esa materia está reservada a la ley, y por ende, al Congreso.

La Asamblea Legislativa no puede delegar en una institución autónoma la regulación de potestades públicas, las cuales son indelegables. En el presente caso resulta evidente que autorizar a Japdeva a regular los procedimientos tendentes a seleccionar a los aliados estratégicos implica que el órgano legislativo renuncia expresamente a una competencia propia del dominio de la ley, para delegarla en una institución descentralizada".

Quiénes firmaron

  • Liberación Nacional:
    1. Francisco Nicolás Alvarado
    2. Danny Vargas Serrano
    3. Paulina Ramírez Portugue
    4. Dinorah Barquero Barquero
    5. Katherine Moreira Brown
    6. Geison Valverde Méndez
    7. Monserrat Ruiz Guevara
    8. Andrea Álvarez Marín
    9. Sonia Rojas Méndez
    10. Kattia Rivera Soto
    11. Óscar Izquierdo Sandí
    12. Alejandra Larios Trejos
  • Frente Amplio:
    1. Antonio Ortega Gutiérrez
    2. Jonathan Acuña Soto
    3. Priscilla Vindas Salazar
    4. Ariel Robles Barrantes
    5. Rocío Alfaro Molina
  • Unidad Social Cristiana:
    1. Carlos Felipe García Molina
    2. Vanessa de Paul Castro Mora
  • Partido Liberal Progresista:
    1. Kattia Cambronero Aguiluz
  • Independientes:
    1. María Marta Padilla
    2. Gloria Navas Montero

Se espera que el Partido Liberal Progresista impulse una segunda consulta contra el proyecto, para lo cual requiere sumar cinco firmas adicionales de entre quienes no firmaron la primera consulta, o bien, que los que firmaron la actual retiren su firma y la trasladen a la segunda.

La jurisprudencia constitucional prohíbe a un mismo diputado firmar más de una consulta constitucional sobre un mismo proyecto de ley. El hacerlo implica la invalidez de la segunda firma, por lo que no se computaría a la hora de verificar que estén las diez necesarias para que la consulta sea admisible.

Breves

Con 40 votos a favor y 1 en contra se aprobó el expediente 24.224 "Declaratoria de ciudadana distinguida para Marita Camacho Quirós".