El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes en segundo debate el proyecto de ley impulsado por la Contraloría General de la República (CGR) para que las instituciones públicas y privadas que administran fondos públicos, cierren las cuentas que poseen en el sistema bancario costarricense y trasladen sus recursos hacia la Tesorería Nacional.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 22.661, fue adoptada por miembros del anterior periodo constitucional del Congreso y recibió el voto unánime afirmativo de los 48 presentes este 11 de junio, restando la sanción presidencial para regir como ley de la República.

La Contraloría General entabló esta propuesta con el fin de centralizar las plataformas de cobro y pago del Estado, consolidar un sistema de cuentas para el sector público y mejorar la transparencia y trazabilidad de la liquidez pública, entendida como la disponibilidad de recursos para cubrir los gastos previstos, en vista del principio de caja única previsto en el artículo 185 de la Constitución Política el cual dice:

ARTÍCULO 185.- La Tesorería Nacional es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; este organismo es el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo, deban ingresar a las arcas nacionales.

El texto aprobado dispone que esta ley será aplicable a la totalidad de los ingresos públicos, independientemente de quien los administre o custodie, así como a los ingresos de origen público que reciban los sujetos privados.

Lo que estará exento será la liquidez originada en actividades hechas bajo régimen de competencia, los fondos de pensiones, las cuotas obrero-patronales y la cuota estatal, los ingresos de los entes públicos no estatales (como los colegios profesionales), así como el Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade), el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (Fonatel), el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y otros ingresos generados por las universidades o a nombre de estas, y la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (Conape).

La iniciativa dispone que la Tesorería Nacional deberá proveer y administrar una plataforma que deberá estar a disposición de las entidades públicas que manejen liquidez y permitir la captación de ingresos públicos, además de asegurar la interoperabilidad con el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), para lo cual el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica deberán coordinar lo correspondiente.

Asimismo el proyecto ordena que las instituciones públicas o privadas que administren ingresos públicos realizan una planificación de sus flujos de caja, de modo que cada día tengan de forma líquida los recursos necesarios para cumplir sus obligaciones, minimizando la tenencia de recursos ociosos o el incumplimiento de pagos. La Tesorería Nacional, por su parte, deberá llevar un registro actualizado de las cuentas y saldos de liquidez pública.

Por otro lado el texto señala que el Sistema de Cuentas del Sector Público que se creará con esta ley será administrado por la Tesorería Nacional, quien podrá disponer la apertura de una cuenta de reserva en cada moneda que se requiera en el Banco Central de Costa Rica para la administración respectiva. Lo anterior implica que los depósitos en el Sistema de Cuentas del Sector Público, para todos los efectos, serán también depósitos en el Banco Central de Costa Rica y se entenderá que el Banco Central ejercerá, única y exclusivamente funciones de cajero general del Sector Público, cobrando al costo por los servicios brindados.

El proyecto también indica que las entidades públicas o privadas que están incluidas obligatoriamente en el Sistema de Cuentas del Sector Público tendrán prohibido mantener fuera de dicho Sistema saldos de cualquier especie, en cuentas corrientes, certificados de depósitos a plazo u otros instrumentos financieros. Asimismo, las entidades públicas o privadas (salvo Tesorería Nacional) tendrán prohibido realizar adquisiciones de inversiones con los ingresos públicos que estén depositados obligatoriamente dentro del Sistema de Cuentas.

Una vez promulgada como ley, la normativa deberá aplicarse de forma gradual, debiendo estar implementada en su totalidad en un plazo máximo improrrogable de 60 meses. En esa línea, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) en conjunto con el Ministerio de Hacienda, definirán los parámetros, criterios de incorporación y el cronograma para su implementación gradual en un plazo de seis meses.

El cronograma de avance para la gradualidad de la implementación será el siguiente: para el primer semestre un 0%, para el segundo semestre un 5%, para el tercer semestre un 15%, para el cuarto semestre un 25%, para el quinto semestre un 35%, para el sexto semestre un 50%, para el séptimo semestre un 65%, para el octavo semestre un 75%, para el noveno semestre un 85% y para el último semestre, un 100% de implementación.

Breves

Con 48 votos a favor y 0 en contra se aprobó en segundo debate el expediente 23.879 "Autorización al Concejo Municipal del distrito Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas para la construcción dentro de la Zona Marítimo Terrestre del sistema de acueducto para abastecimiento de agua potable a Isla Caballo".

— La Comisión de Seguridad dictaminó afirmativamente el expediente 24.096 "Ley para regular el beneficio del arresto domiciliario con brazalete electrónico".