El impuesto mínimo global nace de la iniciativa de la OCDE conocida como "Pilar 2", cuyo objeto es establecer un nivel de tributación global mínimo del 15% para las grandes multinacionales en todos los países en los que están presentes, así como de la Convención Multilateral (MLC) suscrita entre 140 países miembros y no miembros de esta organización, con la intención de recaudar entre un 4% y 8% de los ingresos mundiales, por concepto del impuesto sobre la renta. El impuesto mínimo global empezó a regir el 1 de enero de 2024 en 36 jurisdicciones que ya habían aprobado normativa interna para ello.

La entrada en vigencia de normativa trae consigo una serie de vicisitudes y retos, en particular para los países de economías emergentes, como es el caso de Costa Rica, dado que afectará a las empresas que formen parte de grupos multinacionales o exclusivamente nacionales con ingresos anuales iguales o superiores a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios precedentes y, en concreto, a las empresas que sean (i) matrices últimas, (ii) matrices intermedias o (iii) filiales de grupos que superen el referido nivel mínimo de ingresos.

A este respecto, según la propia OCDE, en una actualización del impacto económico estimado del impuesto, es probable que el lugar donde las multinacionales inviertan en el extranjero dependa cada vez más de aspectos como la formación de la mano de obra y la infraestructura, y no tanto de la ubicación que pueda reducir su factura fiscal total, dado precisamente que el impuesto mínimo global aplicará aún y cuando se obtenga un beneficio fiscal en una subsidiaria ubicada en otra jurisdicción, cómo sería el caso de Costa Rica

Lo anterior platea grandes retos no solo desde las perspectivas mencionadas, mano de obra e infraestructura, también a nivel de cargas sociales, dado que Costa Rica cuenta con las cargas sociales más altas de la OCDE, lo que implica un desincentivo a la formalidad, y ahora con más razón, para la inversión extrajera directa.

Por otra parte, invita a plantear la posibilidad que el fisco costarricense repiense algunas ventajas fiscales que otorga a sus inversionistas, dado que no hacerlo podría implicar ceder tributación a favor de aquellas jurisdicciones donde las empresas deban consolidar y terminen pagando el impuesto mínimo global por la porción no pagada en Costa Rica. Pero tampoco puede descuidar un modelo de atracción de inversión que ha resultado ser exitoso y genera empleo bien remunerado.

Así, si bien es aún temprano para conocer los efectos y el camino a recorrer, no es tarde para iniciar la discusión sobre las reformas necesarias a introducir el marco normativo costarricense, sobre todo a nivel de cargas sociales.

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