Apelación se presentó el 11 de junio y debe ser analizada su admisibilidad por la Contraloría.

La Compañía Constructora Van Der Laat y Jiménez apeló la adjudicación hecha por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a favor de la empresa mexicana Promotora y Desarrolladora Mexicana de Infraestructura (PRODEMEX) para construir el nuevo hospital de Cartago.

Así consta en el oficio CDP-ES-027-2024 suscrito por Rodrigo Van Der Laat Alfaro, en su condición de representante legal de la empresa, y que figura dentro de la licitación 2022LN-000001-0001104402 en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop).

La Junta de la Caja votó mayoritariamente el 22 de mayo por adjudicar a la empresa mexicana por $314.18 millones, sin embargo, el aviso respectivo se realizó en Sicop hasta el 30 de ese mes de modo que el plazo para apelar vencía a las 11:59 p.m. del 11 de junio.

Según el oficio de apelación del cual Delfino.cr tiene copia, la empresa Van Der Laat y Jiménez apeló a las 6:21 p.m. de este martes por razones de admisibilidad de la oferta adjudicada, por los requisitos exigidos por la norma técnica-obra, por los principios de contratación y por el factor precio.

De acuerdo con los argumentos de la empresa, PRODEMEX no se registró provisionalmente en el registro de empresas extranjeras del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) antes de ofertar, lo que hacía que su propuesta fuera inadmisible.

Sobre este aspecto, antes de adjudicar la Junta Directiva de la Caja escuchó un informe de la Gerencia de Infraestructura y Tecnologías (GIT) respecto a ese punto en el que dijo que el propio CFIA les entregó un informe jurídico que indicaba que las empresas extranjeras no estaban obligadas a estar inscritas de previo ante ese colegio. La Dirección Jurídica no compartió el criterio y consideró que la falencia era "insubsanable".

"Es claro que la oferta adjudicataria es inelegible por no cumplir con una obligación legal que le impone el ordenamiento jurídico al cual se sometió como un todo al presentar su plica y que forma parte del clausulado del pliego. Como consecuencia, el acto de adjudicación deviene absolutamente nulo por seleccionar una oferta inelegible y con ello se impone el deber de acoger el recurso conforme a lo establecido por el artículo 162 de la Ley General de la Administración Pública", alegó el representante de la empresa apelante.

El segundo motivo de apelación es que el representante legal a título de apoderado que gestionó la oferta de PRODEMEX, Roy Ramos Morales, tenía obligaciones pendientes con la Seguridad Social, de modo que al tenor de lo establecido en el artículo 65 del entonces vigente Reglamento de la Contratación Administrativa y el actual artículo 122 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, la oferta debió ser excluida.

La GIT de la Caja también abordó ese tema el 22 de mayo ante la Junta Directiva e indicó que la empresa había cambiado su representante en el país por Francisco Obando León, por lo que la deficiencia había sido solventada, sin embargo, la Dirección Jurídica también consideró que tal falta era insubsanable. Van Der Laat y Jiménez agregó en su apelación que Obando León figura como "inactivo" ante la CCSS, y que no se cuestionó tal condición en la Caja cuando se adjudicó la oferta.

El tercer motivo de apelación está referido a los estados financieros aportados por PRODEMEX, los cuales según la empresa apelante, no eran legibles en un inicio, por lo que la Caja les requirió corregirlos. Tras una solicitud de prórroga para apostillar dichos documentos, la Caja le concedió 10 días hábiles para cumplir con lo requerido, sin embargo, de acuerdo con Van Der Laat y Jiménez los documentos fueron entregados fuera del plazo dado, que según ellos, vencía el 12 de abril de 2023.

Asimismo en este mismo apartado la empresa señaló que la oferta de la empresa mexicana no era elegible financieramente porque los documentos introducidos con la oferta eran ilegibles y nunca estuvieron en capacidad de aportar unos legibles como se le previno, y porque ante el requerimiento de aportar los estados financieros del año 2021 la empresa subsanó de manera incompleta, en el entendido de que solo aportó los del año 2019 y 2020, mientras que los del 2021 los aportó extemporáneamente.

Van Der Laat y Jiménez también alegó que la empresa no cumplía el requisito de experiencia pedido por la Caja, pues a la fecha de apertura de ofertas tenía 14 años y mes, así como una experiencia acumulada de 83.077 metros cuadrados, pese a que la Caja solicitaba 15 años de experiencia y 150.000 metros cuadrados de construcción acumulados. La Caja le permitió a la empresa mexicana complementar su experiencia con la de su casa matriz, sin embargo, la apelante alegó que no podía hacerse eso porque la oferta se presentó de forma individual y no a modo de consorcio.

Respecto al precio, la empresa apelante afirmó que la oferta de la empresa mexicana era inaceptable porque se encontraba 33.857 millones de colones por debajo del límite inferior de la banda de razonabilidad que fijó la Caja, que era de 212.377 millones de colones. La Caja cuestionó a PRODEMEX por el monto de su oferta, sin embargo, la empresa alegó que no se encontraba en capacidad de revelar las condiciones puntuales en las que operaba en el mercado, especialmente en sus relaciones con sus proveedores, lo cual formaba parte de información confidencial que no podía ser facilitada a sus competidores "bajo ninguna circunstancia", pero que tenía "ventajas competitivas" que pocas empresas del área estaban en capacidad de ofrecer.

A ese respecto, la GIT de la Caja analizó la respuesta de la empresa y en especial el señalamiento hecho de que podía hacer frente a todas las obligaciones que aparejaba la obra con el monto ofertado, por lo que no se encontraban ante un "precio ruinoso" o "temerario" que descalificara la oferta.

"Sin una explicación detallada y con cifras concretas, la justificación de la adjudicataria no es convincente y no proporciona la transparencia necesaria que permita a la administración concluir que el precio es razonable, máxime cuando se trata de una compañía extranjera que no ha desarrollado ningún proyecto de construcción en el país", cuestionó el representante de la empresa apelante.

Finalmente, Van Der Laat y Jiménez señaló que la Caja realizó un análisis de razonabilidad del precio de la oferta de la empresa mexicana ilegítimo, y que además, partía de cifras inexactas o incorrectas, al tiempo que quebrantaba reglas inequívocas de la ciencia y la técnica económica, al usar índices no adecuados para medir la variación en los costos de la construcción.

Según el artículo 97 de la Ley General de Contratación Pública, cuando termine el plazo para presentar apelaciones, la Contraloría General de la República revisará si la apelación es admisible. Si lo es, dará una audiencia inicial de ocho días hábiles a la Administración, al adjudicatario y a los otros participantes mejor evaluados que estén implicados en el recurso, para que den su opinión sobre la apelación y las pruebas presentadas. Si la apelación no es admisible, la rechazará en el mismo plazo.

En la etapa de fondo, la Contraloría resolverá la apelación dentro de los 30 días hábiles después de que termine el plazo para responder la audiencia inicial. Durante ese tiempo, después de la audiencia inicial, dará una audiencia especial de cinco días hábiles a la Administración para que responda a las opiniones del adjudicatario y los otros participantes mejor evaluados. Además, verificará si alguien ha hecho alegaciones contra la oferta del apelante. Si es así, dará otra audiencia especial de cinco días hábiles al apelante para que responda.

Antes de emitir la resolución, la Contraloría puede pedir más pruebas y dar otras audiencias que considere necesarias, aunque no es obligatorio dar una audiencia final.

En casos de recursos contra decisiones finales de procedimientos muy complejos, la Contraloría puede extender el plazo de resolución hasta por diez días hábiles adicionales, con una justificación. En estos casos, el día del vencimiento del plazo puede notificarse solo la parte dispositiva de la resolución, y dentro de los tres días hábiles siguientes, se notificará el contenido completo de la resolución.