La posibilidad de llevar a un Estado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por crímenes de lesa humanidad plantea un desafío jurídico considerable. A lo largo de su historia, la CIJ ha mostrado una preferencia clara por abordar disputas interestatales en lugar de centrarse en violaciones de derechos humanos. Este enfoque ha dejado un vacío significativo en la justicia internacional, un vacío que la Corte Penal Internacional (CPI) intenta llenar con su mandato penal específico.

Limitaciones y oportunidades para demandar a Nicaragua

A pesar de estas limitaciones, existe un camino, aunque restringido, para que un Estado —como Estados Unidos— pueda demandar a Nicaragua ante la CIJ por violaciones de derechos humanos específicas, como la tortura y los tratos inhumanos. Esta posibilidad se deriva de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT), que en su Artículo 30 establece un mecanismo de resolución de disputas:

Negociación y Arbitraje: La Convención prevé que cualquier disputa entre Estados parte sobre su interpretación o aplicación que no se resuelva mediante negociación puede someterse a arbitraje a petición de cualquiera de ellos.

Escalación a la CIJ: Si en seis meses desde la solicitud de arbitraje no se logra un acuerdo sobre su organización, cualquiera de las partes puede llevar la disputa ante la CIJ.

Para activar este mecanismo, es crucial que ambos Estados sean parte de la Convención y que hayan aceptado la cláusula de resolución de disputas al ratificar el tratado. Tras agotar el proceso de arbitraje o negociación en el plazo de seis meses, se podría acudir a la CIJ.

Precedentes y consideraciones estratégicas

La historia nos ofrece precedentes que ilustran cómo otros estados han navegado estas aguas jurídicas. Por ejemplo, Bélgica demandó a Senegal ante la CIJ, acusándolo de incumplir sus obligaciones bajo la Convención contra la Tortura al no investigar y procesar a Hissène Habré. De manera similar, Guinea demandó a la República Democrática del Congo (RDC) por la detención ilegal y maltrato de Ahmadou Sadio Diallo, logrando que la CIJ reconociera las violaciones de derechos bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Implicaciones políticas y económicas

El acto de demandar a un Estado ante la CIJ no es meramente jurídico; conlleva implicaciones políticas y económicas significativas. Un Estado demandante podría solicitar compensaciones económicas para cubrir los gastos derivados del litigio, además de buscar un rédito político. Sin embargo, esta decisión debe sopesar los costos políticos potenciales, especialmente en términos de la percepción pública y las relaciones diplomáticas.

La CIJ no es la jurisdicción natural para los crímenes de lesa humanidad, pero las disposiciones de tratados específicos como la Convención contra la Tortura ofrecen una ruta viable para llevar estos casos ante el tribunal. Este camino, aunque complejo, permite abordar responsabilidades estatales en violaciones de derechos humanos, abriendo una puerta a la justicia internacional que de otro modo permanecería cerrada.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.