Decreto de 1986 aun mantiene protección a esa reserva
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia anuló el rango de ley que tenía la Reserva Forestal Río Pacuare tras constatar que la Asamblea Legislativa se la dio en el año 1986 mediante una ley de presupuesto, contrariando las limitaciones respecto a los contenidos que puede tener ese tipo de legislación.
Mediante sentencia 2024-6251 la unanimidad del tribunal dispuso declarar inconstitucional el artículo 26 de la Ley de Presupuesto Ordinario de 1986 (Ley 7018) mediante la cual el Congreso de la administración del entonces presidente Luis Alberto Monge incluyó como "norma presupuestaria" la declaratoria de reserva forestal al área comprendida en el cantón de Siquirres que cartográficamente se ubica entre las coordenadas Lambert 220-229 y 587-600, correspondiente a un área de protección para el río Pacuare.
La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta en 2021 por la empresa Desarrollos Agroforestales Las Vegas S.A., quien acusó que es propietaria de un inmueble ubicado dentro de esa zona y que descubrió un yacimiento de roca para ser utilizada como agregado para la construcción, pero que la Dirección de Geología y Minas le denegó una solicitud de concesión para explotar la cantera pues el terreno está dentro de la reserva forestal creada por la ley 7018.
La empresa interpuso un recurso de apelación en subsidio y nulidad concomitante contra la denegatoria de la concesión y alegó que el artículo de dicha ley era inconstitucional, por lo que entabló el respectivo proceso ante la Sala IV, la cual ahora entregó su veredicto.
La Procuraduría General de la República, fungiendo como asesor imparcial del tribunal, recomendó a los magistrados declarar con lugar la acción de inconstitucionalidad al señalar que desde el año 1989 ese tribunal ha mantenido una línea jurisprudencial sólida y clara en el sentido de que no es aceptable incluir en una ley de presupuesto, normas que resultan totalmente ajenas a la materia presupuestaria (denominadas "normas atípicas"), es decir, que no tienen nada que ver con las regulaciones sobre la ejecución de dicho presupuesto:
En el caso que aquí nos ocupa, resulta innegable que una norma cuyo objeto es la creación de una Reserva Forestal –como lo es la norma impugnada en esta acción-, no tiene nada que ver con la materia de ejecución presupuestaria, toda vez que consiste en una ley común y sustantiva, con vocación de permanencia (y no relativa a algún tipo de ejecución presupuestaria para un determinado período), de ahí que se configura el vicio alegado, en tanto ciertamente constituye una norma atípica, que violenta la regulaciones especiales destinadas al trámite de la leyes de presupuesto, y a su vez las relativas al trámite que debe seguirse para la aprobación de leyes ordinarias (artículos 123, 124, 176, 177, 178 y 180).
A pesar de recomendar la declaratoria de inconstitucionalidad como en efecto ocurrió, la Procuraduría también recordó que el área protectora del río Pacuare está declarada y contenida en el Decreto Ejecutivo 16815-MAG emitido el 10 de enero de 1986 y que la propiedad de la empresa accionante sigue estando dentro de la zona protegida señalada por ese decreto, según los mapas de las Áreas Silvestres Protegidas cotejados con los mapas catastrales del Registro Nacional:
Como puede apreciarse, una vez ubicado el inmueble que es propiedad de la empresa aquí accionante, se advierte que prácticamente en su totalidad se encuentra ubicado dentro de la Zona Protectora Río Pacuare. En razón de lo explicado, dentro de la zona comprendida en esa Zona Protectora igualmente no es permitida ningún tipo de explotación que cause un daño o alteración ambiental, garantía que válidamente existe y resulta aplicable independientemente de la norma que aquí se está discutiendo.
La Sala declaró que aunque la acción de inconstitucionalidad se declaraba con lugar y en consecuencia se anulaba el artículo 26 de la Ley 7018, "la declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto retroactivo y declarativo a la fecha de vigencia de la norma antedicha, con la advertencia que la Zona Protectora Río Pacuare se mantiene incólume, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 16815-MAG, y sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional".