El pasado 8 de febrero de 2024, se publicó la Ley 10.437 (Protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales) que genera una protección que impide despedir a trabajadores que denuncien o sean testigos en casos de corrupción.

Costa Rica, este mes de febrero, estrenó una ley que protege a los trabajadores que denuncien o sean testigos en procesos donde se investiguen actos de corrupción, tanto en el sector público como en el privado.

Con esta nueva ley, nuestro país crea oficialmente la figura del “whistleblower” (como la persona que suena el silbato en un acto de corrupción), muy común en otros países. Estas legislaciones usualmente buscan dar garantías y protecciones a la persona que denuncia, con el fin de incentivar las acusaciones.

El texto, con base en el artículo 1, busca “brindar protección a las personas denunciantes y a los testigos de actos de corrupción nacional o transnacional contra las represalias laborales que puedan sufrir con motivo de su condición de tales, e incentivar la denuncia de estas infracciones”. La ley busca definir claramente que se considera un “acto de corrupción”, por lo que, en teoría, solo los denunciantes o testigos en estos casos van a tener derecho a las protecciones de la ley.

El artículo 6 de la ley determina que, para recibir las protecciones de la ley, la persona trabajadora debe denunciar un presunto acto de corrupción, o al menos estar bajo una creencia razonable que la denuncia que presenta presume que se está generando un acto de corrupción. Para los testigos, el artículo 7 hace que reciban las mismas protecciones, y su condición de testigos pueden acreditarla mediante el Juzgado que tramita la denuncia.

Importante mencionar que los artículos 6 y 7 amplían esta protección no solo al denunciante o testigo, sino a “(…) los compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas, que estén relacionados con el denunciante en el mismo contexto laboral y sufran represalias con motivo de la interposición de la denuncia”. Esto significa que la protección podría abarcar hasta tatarabuelos, tíos abuelos y primos hermanos (consanguinidad) o en mismo grado de los familiares del esposo o esposa (afinidad).

¿Cuáles son las protecciones que se otorgan a denunciantes y testigos? Un denunciante o testigo no podrá ser objeto de represalias laborales, establecidas en el artículo 4 de la ley. Las represalias pueden ser la aplicación de demociones o denegación de ascensos, cambios desfavorables en las condiciones de trabajo, referencias negativas en las evaluaciones de desempeño, aplicación de sanciones disciplinarias, incluido el despido, cuando todas estas se apliquen en razón de la denuncia o testimonio dado en una denuncia de presunta corrupción, y cuando el empleador no pueda demostrar que aplicó estas medidas de manera proporcional y razonable.

Sin embargo, la protección más fuerte viene de la creación de un fuero de protección para estos denunciantes o testigos contra el despido justificado, muy similar al que existe para trabajadora en estado de embarazo o denunciantes de acoso sexual. Esto significa que los beneficiarios de la protección, no pueden ser despedidos salvo causa justificada, o cuando se produzca una causal objetiva relacionada con aspectos económicos, organizativos o tecnológicos que impidan la continuación de la relación laboral, previamente comprobada mediante un procedimiento de autorización de despido ante la Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo.

Nótese que, a diferencia del citado fuero de la trabajadora embarazada o en lactancia, este fuero puede ceder por situaciones además del cometimiento de una falta grave; puede autorizarse el despido por otras situaciones, como la reestructuración corporativa o el propio cierre de la empresa.

Si un empleador aplica una represalia o despide a un denunciante o testigo de un presunto caso de corrupción, el trabajador puede utilizar el procedimiento sumarísimo de fueros especiales, regulado en el artículo 540 y siguientes del Código de Trabajo, donde puede solicitar la reinstalación y pago de salarios caídos, entre otros temas. Muy similar como ha estado sucediendo para los otros fueros, o cuando se alega discriminación laboral, regulados en el artículo 404 del mismo Código.

Además, que esta protección no aplica únicamente a trabajadores. También pueden serlo pasantes o inclusive personas postulantes que estén en la etapa de reclutamiento. También, es importante aclarar que esta protección no solo aplica para trabajadores del sector público, sino que también engloba a trabajadores del sector privado.

¿Qué implica esto para los empleadores? Hay que recordar que la ley, ya publicada, surte efectos inmediatos. Los empleadores ahora deben ser conscientes de la existencia de esta protección, para tomar las medidas pertinentes ante denunciantes o testigos en presuntos casos de corrupción.

También, hay que notar que el artículo 18 de la ley obligará a todo patrono que tenga más de 50 empleados a tener un “canal de recepción y seguimiento de las denuncias”, que procure la confidencialidad de la denuncia. Por tanto, cada empleador debe verificar si cumple ese umbral, y tener activo ese canal, para cumplir con las exigencias de la ley.

Esto es un cambio significativo en las regulaciones laborales costarricense, por la creación de un nuevo fuero que impediría el despido injustificado de trabajadores. Una revisión exhaustiva de las regulaciones será necesaria, para evitar riesgos en las empresas.

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