El magistrado de la Sala Constitucional Jorge Araya y el abogado constitucionalista impulsor temprano de la creación de un tribunal de constitucionalidad Rubén Hernández han salido en los últimos días a promover la conversión de la Sala IV en un Tribunal Constitucional independiente del Poder Judicial. Don Jorge con su participación en un programa de opinión y don Rubén con un artículo de prensa.

Además, en la Asamblea Legislativa hay dos propuestas de reforma constitucional con ese objetivo, la primera de un grupo de diputados encabezados por Gloria Navas (expediente 23.967) y la segunda por un grupo encabezado por Jorge Eduardo Dengo (expediente 24.017).

El tema reviste gran importancia y encarecidamente pido a las señoras y señores diputados que no sufra el mismo triste destino de no merecer siquiera adecuado debate legislativo, como ha ocurrido con otras importantes reformas constitucionales como la referida a integrar la Asamblea Legislativa con unos diputados que representen a la nación en lista común a todo el país y otros que sean representantes de zonas geográficas con similar población, por lo que vengo abogando desde hace 35 años y que en los últimos años tuvo el importante apoyo de Abril Gordienko y la iniciativa cívica Poder Ciudadano ¡Ya!.

Otras iniciativas de reforma constitucional ante la imposibilidad de su aprobación han tenido que ser adoptadas como legislación común, con la fragilidad que ello implica para normas como la regla fiscal que también propuse en las Garantías Económicas hace 35 años.

Desde antes y en la publicación en 1988 de “Al Progreso por la Libertad”, guiado por las enseñanzas de Eduardo Ortiz Ortiz y de Rodolfo Piza Escalante, he dado convencido apoyo a la necesidad de que la constitución sea un conjunto de normas con plena y eficaz aplicación, para lo que era necesario un tribunal especializado que la sacara de la biblioteca y la pusiera en el escritorio de los abogados y jueces. Por eso apoyé el establecimiento de la Sala Constitucional, y como diputado me tocó trabajar para hacer los cambios en el reglamento legislativo que hicieran posible y eficaz su operación.

Creo como los expertos constitucionalistas y los diputados que lo promueven que ha llegado el momento de establecer el control de constitucionalidad mediante un tribunal independiente del Poder Judicial.

Argumentos para independizar el Tribunal Constitucional

Para facilidad de la amable lectora o lector enumero los argumentos que en las mencionadas intervenciones y proyectos se han dado a favor de independizar del Poder Judicial la jurisdicción de constitucionalidad. Al final aporto otra razón para hacerlo. En un tercer acápite sugiero algunos cambios a las reformas presentadas a la constitución.

Una primera razón es la necesidad de liberar a los magistrados de constitucionalidad del tiempo que se consume en atender los asuntos administrativos del Poder Judicial, que significa alrededor de un 30% de su jornada laboral. Esto los dejaría disponibles para concentrarse en su tarea jurisdiccional. Además, en los temas de mayor importancia de la dirección del Poder Judicial los magistrados de la Sala IV deben frecuentemente abstenerse pues han conocido o podrán conocer de ellos en su tarea jurisdiccional, y la mayoría de los otros temas que ocupan a la Corte Plena en los que deben participar los magistrados de constitucionalidad no son temas de relevancia para sus funciones propias.

Además, disminuir de 22 a 15 la membresía de la Corte Plena ayudará a la gobernanza del Poder Judicial.

Otra es —para que gocen de mayor independencia frente a esas posiciones— no inmiscuirlos en los nombramientos de jueces y del personal que dirige la OIJ y el Ministerio Público ni en los de magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, lo que se logra al separarlos de la Corte Plena.

Una cuarta razón es la necesidad de poner al día la mora en atender las demandas de inconstitucionalidad que muestran atrasos significativos, ya que a duras penas y con un esfuerzo digno de encomio si logran los magistrados tener al día el enorme circulante de unos 30.000 casos de amparos y habeas corpus.

Una quinta es que el Tribunal Constitucional goce de independencia ante el Poder Judicial para no ser jueces y parte en conflictos de poderes que envuelvan a ese poder, y para poder mejor atender la determinación de la constitucionalidad de normas y actuaciones que lo afecten.

Otra razón justamente aducida es que en la mayoría de las naciones y con buen suceso se ha ido hacía Tribunales Constitucionales independientes.

Yo agrego otra razón que se me hizo evidente durante la injusta persecución que sufrí sobre todo del Ministerio Público bajo la dirección de Francisco Dall´Anese.

El Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial en Costa Rica se ubican en el Poder Judicial. Esto no es lo usual. Generalmente forman parte del Poder Ejecutivo o son órganos independientes. Su ubicación en el Poder Judicial se dio en Costa Rica históricamente para sufragar los gastos de esos entes con los recursos presupuestarios del 6% de los ingresos que constitucionalmente corresponden al Poder Judicial. Y ha demostrado ser bueno. No volvieron a darse los abusos que se denunciaban contra los cuerpos de investigación en manos del Poder Ejecutivo y en general —pero con graves excepciones— el manejo del Ministerio Público ha sido apolítico.

Esas excepciones, como la que yo sufrí, justifican sacar al tribunal constitucional de la órbita del Poder Judicial. De lo contrario como yo tristemente encontré, ell M.P. y el OIJ pueden quedar como moro sin señor. Es preciso que órganos de un potencial represivo tan grande estén claramente sometidos al control del tribunal que tiene la especialísima tarea de defender los derechos humanos.

Las reformas constitucionales propuestas

Con respeto sugiero a quienes han presentado ambas propuestas que unan esfuerzos para tener mejor suceso en su propósito.

El proyecto encabezado por doña Gloria no hace las modificaciones que son necesarias en los artículos 48 y 128 de la Constitución para hacerlos compatibles con el cambio en el artículo 10 que elimina la Sala Constitucional e introduce el Tribunal Constitucional independiente.

El proyecto encabezado por don Jorge no establece la duración en sus cargos de los magistrados del Tribunal Constitucional ni determina la forma de su primera elección.

Me parece sumamente elevado destinar una quinta parte del Presupuesto del Poder Judicial al Tribunal Constitucional. Dejaría desfinanciado y sin necesidad al Poder Judicial. Téngase en cuenta que el poder judicial tiene jueces, auxiliares, alcaldes, oficinistas en todo el país, y además el OIJ, el Ministerio Público, la Defensa Pública, la Medicatura Forense…Son en total 13.150 funcionarios, mientras la Sala IV tiene 146, solo un 1,11% del total.

En los dos proyectos sugiero que es necesario un transitorio que establezca que los actuales magistrados de la Sala IV pasan a integrar el Tribunal Constitucional con sus actuales condiciones y por el plazo que les falte, pudiendo ser reelectos en ese Tribunal Constitucional, y lo mismo para todos los funcionarios de la Sala IV. Asimismo, que adapte la Ley de la Jurisdicción Constitucional al cambio de una sala del Poder Judicial a un tribunal independiente.

Sugiero también que se aproveche esta reforma para evitar el peligro que señaló don Eduardo Ortiz Ortiz cuando se discutió la creación de la Sala IV que en ambas reformas se mantiene de dejar a la ley ordinaria la posibilidad de excluir actos y normas por simple mayoría de la jurisdicción de constitucionalidad.

También sugiero que se innove en la forma de elegir a los futuros integrantes del Tribunal Constitucional. El sistema actual a cuya estructura contribuí como diputado ha demostrado que no es tan bueno.

Es un sistema hipócrita. ¿Cómo va a ser que los aspirantes no pueden hablar con los diputados que son quienes van a hacer la designación? En la comisión los nombramientos se determinan en parte por la calificación subjetiva de los integrantes lo que elimina la apariencia de objetividad.

Creo que deberíamos optar por el sistema de los Estado Unidos modificado para que no se dé la elección de alguien por puro partidismo.

El presidente de la república de frente asume la responsabilidad de designar un candidato, y la Asamblea Legislativa elige por dos tercios de sus integrantes después de que el candidato sea evaluado por la comisión de nombramientos. El presidente se vería compelido —para no fracasar— a presentar candidatos que puedan por sus condiciones obtener esa mayoría tan calificada. Así se podrían nombrar no solo personas del Poder Judicial, sino también litigantes y académicos distinguidos.

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