La Sala requirió el criterio de tres instancias: MICITT, Centro de Informática de la UCR y el OIJ

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, rechazó este viernes por la tarde el recurso de amparo que fue presentado y admitido a estudio contra el plan de marchamo digital del Instituto Nacional de Seguros (INS) formulado por el Gobierno de Rodrigo Chaves en abril de este año.

El caso se tramitó bajo el expediente 23-015121-0007-CO contra la adquisición de etiquetas de Identificación por Radio Frecuencia (RFID), equipos y servicios para marchamo digital en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Según el plan del Ejecutivo, esas etiquetas serían usadas próximamente por todos los vehículos en lugar de la actual calcomanía del marchamo, tendrían una validez de diez años y representaban una inversión de cerca de ₡2000 por vehículo.

En el recurso de amparo se alegó que tal dispositivo permitirá el rastreo y monitoreo de las personas e incidirá en la protección de datos, y que no existe ley previa que autorice tal proceder, lo que es necesario cuando se trata del derecho a la intimidad como lo establece el artículo 24 de la Constitución Política.

Sin embargo, la Sala Constitucional por unanimidad consideró que los reclamos formulados "parten de situaciones hipotéticas, que distan de ser una amenaza cierta, actual e inminente contra derechos fundamentales".

Según un comunicado de prensa del Tribunal Constitucional, los informes técnicos aportados al expediente desvirtuaron los planteamientos del recurrente; mientras que en lo que respecta al rastreo y monitoreo de las personas, se tuvo por probado que la contratación versa sobre etiquetas RFID pasivas, que no permiten trazar la trayectoria de un vehículo ni establecer la posición de un vehículo en un conjunto de lecturas sucesivas, de modo que no cuentan con un sistema de referencia de posición global.

En cuanto a la información que incluiría la etiqueta RFID los informes de descargo de las autoridades públicas indicaron que sería la misma que contiene actualmente el marchamo físico (información que está disponible para cualquier persona que lea la calcamonía que se pega en el parabrisas del vehículo). Además, el acceso a la información de la etiqueta RFID requeriría un dispositivo especial, homologado por la SUTEL, por lo que se resguardaría del uso no autorizado.

A los efectos de aclarar este punto la Sala requirió el criterio de tres instancias: Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

La Sala que deliberó este caso estuvo integrada por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal (instructor), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Varga e Ingrid Hess Herrera.