Desde hace meses vivimos un fuerte debate y acusaciones y acciones judiciales cruzadas entre importantes actores de nuestra economía. Se enfrentan legítimos e importantes objetivos de nuestra sociedad: por una parte, la protección de la defensa de los derechos de las personas a su intimidad y a su seguridad personal y por otra, la elaboración de investigación económica de gran calidad y profundidad que nos permite contar con mejores instrumentos para establecer apropiadas políticas públicas.

Ambos objetivos son valiosos, y con ambos me identifico.

Guardo como una presea de mis años como diputado haber colaborado en la redacción y aprobación de la reforma al artículo 24 de nuestra Constitución para mejor proteger el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones que luego tuvo otra reforma en 1996 que no cambió su espíritu garantista.

Con la evolución tan acelerada que seguimos viviendo de la tecnología de la información y de la comunicación es preciso ser cada vez más rigurosos en la protección de estos derechos, pues las redes sociales acceden sin nuestro consentimiento expreso y sin pago alguno por su uso, a muchos datos que son indicativos de nuestras actividades y condiciones personales. Esa situación por sí misma y más si se junta con otra información personal sensible o de acceso restringido puede ser violatoria de los derechos individuales. La gratuidad de las redes tiene un costo en especie que puede violar nuestro derecho a la intimidad.

Por otra parte, el crimen cibernético opera con grandes recursos y conocimientos para invadir bases de datos y hacerse ilegalmente de información privada, lo que obliga a proteger esas bases de datos y regular su manejo. Algunos de estos criminales cibernéticos incluso operan con apoyo de gobiernos despóticos.

Con el desarrollo de la Inteligencia Artificial y su manejo de inimaginablemente grandes fuentes de datos nuestra intimidad está ahora sometida a riesgos aún mayores.

Es hoy aún más importante que ayer proteger la confidencialidad de los datos patrimoniales pues información como impuestos, créditos, depósitos bancarios es más peligroso que sea accesible dado el aumento de la delincuencia, la ciberdelincuencia y el crimen organizado. ¡Cuánto se facilitaría secuestrar o estafar a una persona si se tiene acceso a esa información!

Por eso las naciones, incluyendo la nuestra que lo hizo en 2011, han legislado para proteger a las personas de que se usen y difundan sus datos sensibles y restringir el acceso a sus datos personales.

Por otra parte, la economía y las finanzas están cada día más fundamentadas en modelos que operan con información empírica. Esto desde hace muchos años se da para analizar variables agregadas y modelos macroeconómicos. Ahora el avance en el uso de información más detallada permite medir riesgos y posibles resultados de acciones más selectivas y así es posible contar con mejores criterios en la determinación de políticas públicas.

Esta necesidad es la que alega el BCCR para justificar su demanda de información de los créditos y los depósitos individualizados de personas físicas y jurídicas, con sus características muy específicas. Se trata de cruzar esta información con otra información también accesible solo con base en la identificación personalizada y con variables instrumentales de política (los instrumentos de política a disposición del BCCR) para evaluar sus posibles efectos.

El BCCR ya tiene mucha información confidencial que ha manejado con prudencia. Por ejemplo, la relacionada con los propietarios de las empresas y todas las transacciones financieras que se hace mediante sinpe y sinpemóvil. También es cierto que conservar depósitos de información en más lugares aumenta el riego de que puedan ser hackeadas, o de que alguien del personal que los manipula viole la confidencialidad. Este riesgo es aún mayor si la información personalizada se usa por investigaciones de terceros.

Con las intervenciones del ente legal para la protección de datos personales, Prohab, y las acciones ante los tribunales se determinará la legitimidad de la atribución que le BCCR alega tener para tener acceso a esos datos.

Pero eso no resolverá respecto al mejor equilibrio que se debe alcanzar entre la protección de los muy importantes derechos de las personas a su intimidad, a su propiedad y a su seguridad y los derechos de la comunidad a buscar la información necesaria para definir las mejores políticas públicas. En este equilibrio se debe considerar la primacía de los derechos personales sobre la instrumentalización y privilegiar la investigación para usos instrumentales de políticas públicas sobre la investigación académica. Pero no son absolutos. Siempre en toda actividad humana hay riesgos. Y no se deben eliminar totalmente el riesgo pues caeríamos en un inmovilismo.

Para armonizar esos objetivos se debería estudiar con detalle y trasparencia las mejores prácticas de países muy respetuosos de los derechos de las personas y muy eficientes en la elaboración y manejo de las políticas monetarias, cambiarias y de análisis de riesgo del sector financiero. La OCDE desde 2013 emitió sus recomendaciones vigentes para la protección de datos personales. En diciembre del año pasado los países de la OCDE adoptaron un acuerdo para proteger la privacidad, la intimidad y otros derechos humanos cuando se acceda a datos personales con fines de seguridad nacional y de aplicación de la ley.

Estados Unidos tiene una política más protectora de los datos personales que las autoridades de los países europeos, pero recientemente se han establecido restricciones para su uso en la investigación científica, por ejemplo, en Bélgica.

No basta con que los tribunales resuelvan la disputa de aspectos de la legalidad actual. Es preciso ante el enfrentamiento de objetivos y finalidades legitimas y enfrentadas que el país resuelva políticamente algunos temas.

¿Cuáles informaciones personales son necesarias para poder elaborar las estadísticas fundamentales para poder calibrar las políticas del BCCR?

¿Cuáles investigaciones del BCCR y cuáles de otros investigadores y en qué condiciones ameritan arriesgarse a que se utilice información personal personalizada para generarlas?

¿Qué restricciones en el acceso a información personalizada en manos de entes públicos y por su parte en entes privados, deben tener el sistema nacional de estadística y el BCCR?

¿Quiénes y en qué condiciones pueden tener acceso a los datos primarios, como algo distinto a las informaciones estadísticas despersonalizadas que elabore el ente monetario?

¿Qué garantías de poder ser compensadas tienen las personas en caso de que haya uso ilegal de esa información en manos del BCCR por funcionarios suyos o por terceros que legal o ilegalmente usen la información?

Debemos asegurarnos de cuáles son las políticas para el uso de esos datos en poder del BCCR por sus investigadores y por investigadores ajenos al propio BCCR.

No puedo finalizar este comentario sin expresar mi desagradable sorpresa de que le BCCR haya recurrido a denunciar penalmente por incumplimiento de deberes a la Superintendente General de Entidades Financieras por negarse a entregarle información que la Superintendente consideró era incorrecto entregar. Son entes financieros hermanos llamados a colaborar y a resolver amigablemente sus diferencias.

Lo peor fue que el BCCR planteó su denuncia con anterioridad a que la Procuraduría General de la República resolviera una consulta de la Superintendente sobre la legalidad de la demanda de información del BCCR. Esta, a mi modo de ver muy inoportuna acción, ha complicado sobremanera la resolución de un caso que ya es difícil por el conflicto entre válidos objetivos sociales.

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