Gloria Navas presentó iniciativa de ley para crear un registro de personas condenadas por delitos sexuales, de trata de personas y turismo sexual.
La diputada de Nueva República, Gloria Navas Zarate, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 23.886) que pretende crear un registro público de personas sentenciadas por delitos sexuales, trata de personas y turismo sexual, el cual funcionaría como módulo especial del Registro Judicial, a cargo del Poder Judicial.
Según propone la iniciativa de ley, tendrían acceso a este registro el Poder Judicial, el Patronato Nacional de la Infancia; el Sistema de Emergencias del 911; las Municipalidades del país; el Instituto Costarricense de Turismo, todos los cuerpos policiales del país; así como instituciones públicas y privadas de educación y salud.
La exposición de motivos del proyecto justifica el proyecto señalando que “una vez que la sentencia este en firme no existe justificación válida para ocultar la información de agresores sexuales pedófilos, ya que se está ante el mejor interés superior de la población infantil y debe privar el resguardo, la protección e integridad de las personas menores de edad”.
El nuevo registro público propuesto contendría información relativa a las personas que han cumplido condenas por delitos sexuales, de trata de personas y turismo sexual, las cuales se verán obligadas a actualizar anualmente la información por un periodo de 50 años tras haber cumplido su condena, e incluye:
- Nombre de la persona sentenciada.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Altura.
- Peso.
- Fotografía.
- Marcas de identificación (por ejemplo, tatuajes, cicatrices).
- Residencia principal.
- Residencia secundaria.
- Lugar de empleo.
- Nombre y dirección del lugar de trabajo.
- Si posee vehículo descripción del mismo (registrado o usado regularmente).
- Número de teléfono.
- Delito por el cual ha sido condenado y método de operación.
- Número de sentencia condenatoria en firme.
La iniciativa de ley también establece penas de de prisión de seis meses a dos años cuando una persona ofensora sexual no presente en los tiempos establecidos la información requerida para ante el Registro.