Las bancadas legislativas que apoyan el proyecto de jornadas de 12 horas diarias recurrirán a la vía rápida que se usó para el trámite y aprobación del plan fiscal en el gobierno de Carlos Alvarado Quesada, según se desprende de la propuesta de moción que se puso a circular entre las fracciones y diputaciones independientes, y a la cual Delfino.cr tuvo acceso.
Las diputaciones buscan una vía alternativa para tramitar la iniciativa bebido al absoluto fracaso en el trámite por procedimiento abreviado que ha tenido el actual proyecto, tramitado bajo el expediente 24.290, producto de las más de 2500 mociones de fondo que se le presentaron, y ante la parálisis en la que se encuentra sumido el plenario, sin poder conocer otros proyectos de ley de interés de las fracciones.
Esta nueva vía tiene como sustento el artículo 234 bis del Reglamento del Congreso, el que previo a la reforma que realizó la anterior Asamblea Legislativa correspondía al artículo 208 bis, y que hasta la aprobación del plan fiscal del gobierno de Alvarado no había tenido éxito en la promulgación de ninguna ley mediante ese procedimiento.
A diferencia del procedimiento abreviado que tiene el actual proyecto, cuyas reglas ya están definidas en el reglamento, el artículo 234 bis le permite a la Asamblea crear un procedimiento propio y especial vía moción. Sin embargo, esa particularidad es la que en el pasado ocasionó que a los proyectos que se les aprobó la vía rápida no lograran pasar el filtro de la Sala Constitucional, aunado a que no se le puede aplicar a proyectos que requieren la mayoría calificada de 38 votos para aprobarse en segundo debate.
Sin embargo, dado que el plan fiscal de Alvarado sí logró convertirse en ley mediante el procedimiento creado mediante la moción 208 bis que se aprobó el 28 de febrero de 2018, el actual Congreso parece que optará por copiar esa misma moción para tramitar el proyecto de jornadas de 12 horas.
Aún está por definirse si se optará por aplicar ese procedimiento al actual proyecto, o si se presenta uno nuevo con número de expediente distinto para tramitarlo con esta vía rápida exclusivamente.
Reglas generales (plenario y comisión)
Durante la tramitación de este proyecto de ley, las intervenciones por el acta no podrán exceder de los 2 minutos en total, lo mismo que las intervenciones "por el orden". En caso de que se consuma este tiempo y hubiese observaciones pendientes se deberán enviar por escrito a la Presidencia.
Por otro lado los diputados no podrán pedir la lectura de documentos o leyes durante la discusión del expediente. Sin embargo podrán solicitarle a la Presidencia del órgano respectivo que se incluya en el acta cualquier documento que tenga relación con el punto que se discute.
Además, para cumplir con el principio de publicidad, el texto actualizado del proyecto se publicará de forma inmediata en el diario oficial cada vez que se requiera mediante moción de orden aprobada y al finalizar el trámite en primer debate.
Primeros trámites en comisión
Según el borrador de moción a la que Delfino.cr tuvo acceso, para tramitar el proyecto se crearía una comisión especial encargada de dictaminarlo, la cual estará integrada por siete congresistas: dos del Partido Liberación Nacional, uno del Partido Unidad Social Cristiana, uno del Partido Progreso Social Democrático, uno del Partido Nueva República, uno del Partido Liberal Progresista y uno del Partido Frente Amplio.
Esa comisión tendría un plazo de hasta tres semanas calendario a partir de su instalación, excluyendo los periodos de receso, para rendir los respectivos dictámenes. Los respectivos dictámenes deberán ser presentados dos días naturales después de la firmeza de la votación del proyecto en comisión.
Para el conocimiento de la iniciativa la comisión especial sesionaría ordinariamente los lunes, martes, miércoles y jueves de 9:15 a 12:30 p.m.
Las mociones de fondo en comisión solo serán de recibo en las primeras dos sesiones de discusión de la iniciativa. Además se dispone que las mociones de texto sustitutivo tendrán prioridad, y el resto de mociones de fondo se ordenarán de forma ascendente según el artículo que pretenden reformar. Si hay mociones sobre un mismo artículo, párrafo o inciso se ordenarán según la fecha y hora en que fueron presentada.
Por cada moción de fondo el proponente podrá hacer uso de la palabra durante cinco minutos (10 minutos menos que en el trámite ordinario), y en caso de que más de un diputado firme la moción, se repartirá el tiempo entre ellos. Asimismo podrá hablar un diputado a favor y otro en contra hasta por cinco minutos cada uno.
Si se vence el plazo de tres semanas para que la comisión rinda sus dictámenes, y aún quedan mociones pendientes, esas proposiciones se tendrán por automáticamente desechadas y en la sesión siguiente el proyecto se someterá a votación sin discusión.
Si las mociones se agotan antes del plazo de las tres semanas, se habilitará un espacio de discusión por el fondo en el que cada diputado miembro de la comisión podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos.
Finalmente, se establece que solo se podrán presentar dos mociones de orden por sesión de comisión, y las posteriores a ese límite se tendrán por inadmisibles.
Primeros trámites en plenario
Para tramitar este proyecto el plenario deberá sesionar de forma extraordinaria los lunes, martes y jueves a partir de las 9:00 a.m. y hasta las 12:00 p.m.
Una vez el proyecto esté dictaminado, los firmantes de esos informes tendrán un plazo de hasta 10 minutos para hablar por ellos y posteriormente se habilitará un nuevo plazo de dos sesiones para la presentación de mociones de fondo.
Al igual que en comisión, cada uno de los 57 diputados solo podrá presentar una única moción de fondo (individual o en conjunto con otros) por cada modificación, adición o supresión de cada artículo del proyecto de ley.
La presidencia de la Asamblea deberá ordenar la acumulación de mociones idénticas o razonablemente equivalentes para que sean discutidas en un solo acto, pero votadas individualmente.
Vencido el plazo de dos sesiones para presentar mociones, la presidencia podrá suspender el conocimiento del proyecto mientras emite la resolución de acumulación de las mociones.
De regreso a la comisión para el conocimiento de mociones
Una vez se haya emitido la resolución de acumulación, las mociones pasarán a conocimiento de la comisión dictaminadora, la cual tendrá dos días hábiles para rendir un informe de cuáles fueron aprobadas y cuáles rechazadas.
Al igual que en el primer paso, cada congresista en comisión podrá hacer uso de la palabra 5 minutos si es proponente de la moción, otro podrá hacerlo a favor y otro en contra por igual plazo.
En el caso de las mociones de revisión a esas mociones solo se podrá hacer uso de la palabra por espacio de dos minutos, tres minutos menos que el plazo actualmente vigente.
Si pasados los dos días hábiles para que la comisión rinda su informe aún quedan mociones pendientes de conocimiento, se declararán "suficientemente discutidas" y se procederá a su votación sin hacer uso de la palabra.
De regreso al plenario
Por cada moción rechazada en comisión los diputados podrán plantear una moción de reiteración, con el fin de intentar convencer al plenario de aprobarla. Dichas mociones solo podrán presentarse en las primeras dos sesiones posteriores a que la Presidencia anuncie que se recibió el informe de la comisión dictaminadora.
Al igual que con el paso anterior, la presidencia deberá ordenar acumular mociones de reiteración cuando versen sobre mociones de fondo idénticas o razonablemente equivalentes. Además, deberá declarar inadmisibles las mociones de reiteración sobre mociones de fondo que sean consideradas inconexas respecto al fondo del proyecto de ley.
Una vez emitida la resolución de acumulación y rechazo de mociones de reiteración, la Presidencia ordenará que las reiteraciones se conozcan según el orden ascendente del articulado, teniendo prioridad las mociones rechazadas en comisión que no hubiesen podido discutirse por haberse agotado el plazo fijado anteriormente.
Por cada moción de reiteración sus proponentes tendrán un plazo que de manera individual o conjunta no supere los 5 minutos. De ser aprobada, el Plenario se tendrá por convertido en Comisión General para conocer la moción de fondo adjunta, para la cual podrán hacer uso de la palabra todos los diputados que así lo soliciten hasta por un plazo de cinco minutos cada uno.
Además, las mociones de reiteración y revisión se tendrán por dispensadas de lectura.
Las mociones de reiteración deberán conocerse en un plazo de seis sesiones de plenario. Agotado ese tiempo las mociones que queden pendientes, ya sean de reiteración o revisión, se votarán sin discusión alguna.
Una vez el plenario haya votado todas las mociones de reiteración y de revisión, iniciará la discusión por el fondo en la cual cada uno de los 57 diputados podrá hacer uso de la palabra por un plazo de 10 minutos en primer y segundo debate.
Sin embargo, si a las 8:45 p.m. del segundo día de discusión por el fondo del proyecto de ley tanto en primer como segundo debate no se ha agotado la lista de oradores, la presidencia declarará el proyecto "suficientemente discutido" y procederá a su votación.
Otros trámites y mociones
La propuesta de moción dispone además que solamente podrá presentarse una moción que pretenda devolver el proyecto a comisión por sesión, y únicamente podrá hacer uso de la palabra el o los proponentes por un plazo que de manera individual o conjunto no exceda los 5 minutos.
Además, solo se podrán tramitar dos mociones de orden distintas a las de reiteración por sesión. Para defender estas mociones el o los proponentes tendrán el uso de la palabra por un plazo que de manera individual o conjunta no exceda los cinco minutos. Tanto en el procedimiento seguido en el Plenario, así como en Comisión, no serán de recibo mociones tendientes a alterar o modificar el orden del día.
¿Cómo se aplicaría al actual texto?
Si se aplicara el procedimiento propuesto al texto actual de la iniciativa, los siete miembros de la comisión dictaminadora podrían presentar un sin número de mociones de fondo, dado que el borrador no contempló un límite en la cantidad de mociones para esa etapa previa a la votación en comisión.
Adicionalmente la moción podría tener un defecto violatorio de un pronunciamiento de la Sala Constitucional del año 2000, relativo al derecho de enmienda de los diputados tratándose de artículos "complejos", pues solo permitiría una moción por artículo, aunque estos contengan varias modificaciones, supresiones o adiciones.
Dato D+: Se entiende en la jerga parlamentaria como un artículo "complejo" a aquel que realiza modificaciones, supresiones o adiciones a más de un artículo de una ley vigente.
El proyecto de ley 24.290 contiene dos artículos y dos transitorios, sin embargo, los artículos reforman varios numerales del Código de Trabajo.
Por ejemplo, el artículo 1 del texto actual reforma los artículos 142, 144, 205 y el inciso b) del artículo 274 del Código de Trabajo, además de agregar un inciso 6) al artículo 670 de la misma ley.
El artículo 2, por otra parte, agrega dos nuevos artículos 143 bis y 145 bis al Código de Trabajo, por lo que en total los dos artículos del proyecto en realidad abarcan siete numerales, a los que deben sumarse dos transitorios.
En total, cada uno de los 57 diputados podría presentar en el plenario un máximo de cuatro mociones de fondo en lugar de las nueve que deberían ser si se acata el criterio de la Sala Constitucional sobre los artículos complejos.
Si se mantiene la disposición de una sola moción por artículo, el máximo de mociones a presentar sería de 348 mociones de fondo en plenario; si se respeta el voto de la Sala IV, serían 513 mociones de fondo, en ambos casos una reducción radicalmente sustancial respecto a las 2564 mociones que actualmente tiene el proyecto de jornadas de 12 horas.
Breves
- Mociones de fondo votadas al proyecto de jornadas de 12 horas: 29 por la mañana y 0 por la tarde (no hubo sesión)
- Mociones de fondo votadas por día:
- 7 de julio: 10 mociones
- 9 de julio: 5 mociones
- 10 de julio: 3 mociones
- 21 de julio: 6 mociones
- 22 de julio: 5 mociones
- 28 de julio: 6 mociones
- 29 de julio: 3 mociones
- 30 de julio: 5 mociones
- 31 de julio: 1 moción
- 4 de agosto: 4 mociones
- 5 de agosto: 2 mociones
- 6 de agosto: 4 mociones
- 7 de agosto: 7 mociones
- 11 de agosto: 27 mociones
- 12 de agosto: 57 mociones
- 14 de agosto: 40 mociones
- 18 de agosto: 46 mociones
- 19 de agosto: 66 mociones
- 21 de agosto: 64 mociones
- 25 de agosto: 35 mociones
- 26 de agosto: 59 mociones
- 27 de agosto: 29 mociones
- Mociones restantes: 2081 de 2564 mociones.
Proyectos dictaminados
Este miércoles no sesionaron las comisiones legislativas.
Leyes publicadas
En el Alcance N.º 109 a La Gaceta N.º 159 del miércoles 27 de agosto se publicaron y entraron a regir las siguientes leyes:
— Ley 10.741 "Autorización a la Municipalidad del cantón de Hojancha para que desafecte un terreno de su propiedad, lo segregue y done al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para que construya la Estación de Bomberos de Hojancha" que se tramitó bajo el expediente 24.925.