Ciudadano ganó un amparo contra la Universidad de Costa Rica por exigirle firma digital para solicitar información en línea.

La Sala Constitucional (conocida popularmente como Sala IV) condenó a la Universidad de Costa Rica (UCR) por no tramitar una solicitud de información pública enviada por correo electrónico en un documento sin firma digital.

El amparo fue presentado por el periodista Sergio Zúñiga Ruiz luego de que el pasado 1 de julio realizará una solicitud de información a la Oficina Jurídica de la UCR, vía correo electrónico, con un resultado inesperado: su trámite fue rechazado ese mismo día debido a que envío un documento con la firma escaneada y copia de su cédula. Desde la UCR le indicaron que "para poder dar trámite a su solicitud, debe entregar el documento original con firma autógrafa en la recepción de la Oficina Jurídica de la UCR o bien enviarlo con firma digital a este correo electrónico".

Adicionalmente, ante consultas posteriores de Zúñiga desde la UCR le indicaron que la Resolución de Rectoría R174-2020 establecía los requerimientos para el trámite de documentos con firma, autografiada o digital, y le reiteraron que, de acuerdo con esos requisitos, el documento enviado no era válido.

Ante esa situación Zúñiga acudió ante la Sala argumentando que el requisito solicitado por la UCR lesionaba su derecho de acceso a la información “al no contar con firma digital y, tampoco, poder hacerse presente en las instalaciones de la Oficina Jurídica de la UCR por asuntos de salud y horarios de trabajo”.

En la resolución 2023-015756 del pasado 23 de junio, la Sala consideró que esos requisitos establecidos por la UCR para tramitar la solicitud de información pública eran un obstáculo arbitrario por parte de esa casa de estudio:

Se le ha impuesto como requisito para su atención que esta última sea entregada físicamente en la Oficina Jurídica de la UCR con la firma autógrafa del interesado o bien, sea remitida electrónicamente, pero haciéndose uso de la firma digital, lo cual, sin embargo, en criterio de este Tribunal, no resulta razonable y, por el contrario, se traduce en una obstaculización arbitraria al derecho de acceso a la información pública de los administrados.

El Tribunal Constitucional añadió que no existían motivos válidos para no tramitar la solicitud de información presentada por Zúñiga y exigirle que acudiera presencialmente a entregar el documento a la Oficina Jurídica de la UCR siendo que el correo electrónico enviado “tenía consignada la imagen escaneada de la firma del accionante, su nombre completo, su número de cédula y, adicionalmente, se había adjuntado la cédula de identidad escaneada por ambos lados donde constaba dicha firma”.

La parte dispositiva de la sentencia ordena no solo que se haga entrega a Zúñiga de la información solicitada originalmente, sino que además obliga al rector de la UCR, Gustavo Gutiérrez Espeleta, y a la directora de la Oficina Jurídica de la UCR, Tatiana Villalobos Quesada, a “realizar las gestiones pertinentes para dejar sin efecto, de forma inmediata, el requisito de consignar la firma digital en las solicitudes formuladas por los usuarios”.

Sobre la sentencia a su favor Zúñiga indicó en un comunicado de prensa:

Es la segunda vez que tengo que interponer y ganar un recurso de amparo para que la UCR cumpla con lo establecido en la Constitución Política, Convenios Internacionales y vasta jurisprudencia en cuanto al acceso de información pública. No sé cuántas llamadas de atención de la Sala Constitucional más deben haber para que la UCR actúe con transparencia y en lugar de solo promocionar como abanderada de la legalidad, concilie sus prácticas para evitar obstruir el trabajo periodístico y actuar de manera opaca con la ciudadanía que financia su quehacer”.

La Sala condenó a la UCR al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se podrán reclamar en un proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa.