Las personas de este cantón puntarenense fueron notificadas de la contaminación en octubre de 2019 y alegan que desde entonces la problemática afectan sus tareas cotidianas.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV), declaró con lugar un recurso de amparo por contaminación con arsénico del agua de una asada en el cantón puntarenense de Esparza.

Los recurrentes son vecinos de la Asada Quintas don Fernando e interpusieron un recurso de amparo por estimar vulnerados sus derechos fundamentales. En el expediente 22-023140-0007-CO, los afectados refieren que la comunidad están integrada por aproximadamente 273 habitantes, incluidas personas con discapacidad y con afectaciones neurológicas, personas menores de edad y adultas mayores.

En el por tanto, la Sala condenó a Acueductos y  Alcantarillados, al Estado y a la Asociación Administradora de la Asada al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos.

Las personas de este cantón puntarenense fueron notificadas de la contaminación en octubre de 2019 y alegan que desde entonces la problemática afectan sus tareas cotidianas.

El magistrado e instructor del caso, Fernando Cruz Castro, recordó que la Organización Mundial de la Salud ha manifestado que el arsénico es una de las 10 sustancias químicas más peligrosas para la salud pública. Además, la exposición prolongada a este químico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas.

Por esto esta sentencia a favor de esta comunidad es tan importante, porque busca resguardar un derecho fundamental como lo es el acceso al agua potable”.

El magistrado añadió que comprobaron que las acciones de las entidades recurridas han sido insuficientes, con el agravante de que no se han tomado medidas preventivas tendentes a que la calidad del agua potable en la comunidad esparzana.

La sentencia

En la sentencia N° 2023-014243, el tribunal constitucional dispuso otorgar a las autoridades recurridas un plazo de seis meses para determinar científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano. Para esto deberán coordinar con el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación.

Una vez determinada la causa, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los perjudicados deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema. Además, se deberá continuar brindando el servicio de agua potable a la comunidad de Quintas Don Fernando hasta tanto no se solvente la problemática.

Asimismo, como mínimo, cada tres meses las autoridades deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos.

Mientras subsista el problema de contaminación, deberán realizar campañas de información dirigida a la comunidad afectada indicando la problemática existente, con la advertencia de los únicos usos que se le pueden dar al recurso hídrico.

Para este caso, el tribunal estuvo conformado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los magistrados suplentes José Roberto Garita Navarro y Aracelly Pacheco Salazar. Este recurso de amparo fue interpuesto el 12 de octubre de 2022.